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Fecha:
04/03/1999
Resumen:
Aborda el artículo 3º, 2 de la Ley de propiedad horizontal, en el que se establece la prohibición al propietario y al ocupante de un piso, local o negocio de desarrollar en él actividades que resulten dañosas para la finca o que sean molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
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