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Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Al producirse un siniestro, la póliza o contrato de responsabilidad civil acordada previamente establece o crea una relación jurídica obligatoria entre lesionado y asegurador. Ésto crea un vínculo en el que no se puede permitir el incumplimiento de la obligación del asegurador por el arbitrio del acreedor, en este caso perjudicado y si no es admisible que el asegurador realize la prestación de mod... ver másAl producirse un siniestro, la póliza o contrato de responsabilidad civil acordada previamente establece o crea una relación jurídica obligatoria entre lesionado y asegurador. Ésto crea un vínculo en el que no se puede permitir el incumplimiento de la obligación del asegurador por el arbitrio del acreedor, en este caso perjudicado y si no es admisible que el asegurador realize la prestación de modo discrecional, tampoco lo es que el acreedor prolonge indefinida la sujeción del deudor en su vínculo obligatorio.> Por todo ello, el lesionado debe cumplir una serie de deberes y cargas (cooperación, establecimiento fijo de indemnizaciones...) frente al asegurador de la responsabilidad civil en función del concepto de mora creditoris. ver menos
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