Registros encontrados: 17 Total Páginas: 1
1
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
09/04/2001
Resumen:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya absuelve a la aseguradora, rechazando la demanda interpuesta por el hijo una mujer que contrata un plan de jubilación a través de un seguro de vida, y tras su muerte por toxoplasmosis cerebral por VIH, reclama el pago de la pensión por fallecimiento, por entender que hubo falseamiento de los datos del cuestionario.
2
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
09/04/2001
Resumen:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya absuelve a la aseguradora, rechazando la demanda interpuesta por el hijo una mujer que contrata un plan de jubilación a través de un seguro de vida, y tras su muerte por toxoplasmosis cerebral por VIH, reclama el pago de la pensión por fallecimiento, por entender que hubo falseamiento de los datos del cuestionario.
3
Fuente:
Diario Médico | BISS
Fecha:
26/03/2001
Resumen:
La sentencia de la Audiencia provincial de Vizcaya deniega a la mujer asegurada la cobertura de una claúsula de vida de un plan de pensiones al no incluir en el cuestionario una operación a la que fue sometida hace dos años, ya que ocultando este dato impidió la valoración real del riesgo aunque este no fuera el causante del fallecimiento.
4
Fuente:
BDS
Fecha:
22/01/2001
Resumen:
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha rechazado la reclamación de cobertura de un seguro de vida, porque el asegurado ``incumplió el deber de efectuar una veraz y exacta declaración sobre el estado de salud ocultando tales circunstancias al suscribir el contrato``. El tribunal rechaza la demanda presentada por la beneficiaria del seguro y en el que reclamaba a la aseguradora una i... ver másUna sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha rechazado la reclamación de cobertura de un seguro de vida, porque el asegurado ``incumplió el deber de efectuar una veraz y exacta declaración sobre el estado de salud ocultando tales circunstancias al suscribir el contrato``. El tribunal rechaza la demanda presentada por la beneficiaria del seguro y en el que reclamaba a la aseguradora una indemnización de cinco millones de pesetas. El fallo deniega la cantidad puesto que el asegurado presentaba un cuadro de dependencia al alcohol y a las drogas, era portador de anticuerpos del virus VIH y de hepatitis C. Y durante la formalización de la póliza del seguro declaró que no se encontraba de baja por enfermedad o accidente, que no tenía prevista hospitalización o consulta médica, que no estaba bajo revisión o tratamiento médico durante más de quince días, que no padecía enfermedad que le obligase a interrumpir su jornada laboral o que no tenía alteración física alguna. ver menos
5
Fuente:
Diario Médico | BISS
Fecha:
19/01/2001 | 05/02/2001
Resumen:
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha rechazado la reclamación de la cobertura de un seguro de vida, porque el asegurado incumplió el deber de declarar su estado de salud en el momento de la suscripción del contrato de seguro. Una persona era titular de un seguro de vida. En el formulario sobre su estado de salud declaró que no se encontraba de baja por enfermedad o accidente ni t... ver másUna sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha rechazado la reclamación de la cobertura de un seguro de vida, porque el asegurado incumplió el deber de declarar su estado de salud en el momento de la suscripción del contrato de seguro. Una persona era titular de un seguro de vida. En el formulario sobre su estado de salud declaró que no se encontraba de baja por enfermedad o accidente ni tenía prevista hospitalización o consulta médica, ni padecía enfermedad que le hubiese obligado a interrumpir su jornada laboral, ni estar bajo tratamiento ni revisión médica durante más de 15 días,... El asegurado falleció por una insuficiencia cardiorrespiratoria aguda mediada por una intoxicación o racción adversa a drogas. La beneficiaria demandó a la aseguradora y el fallo de la Audiencia deniega tal cantidad porque el asegurado faltó a la verdad, ya que desde hacía 10 años presentaba un cuadro de dependencia al alcohol y a las drogas, era portador de anticuerpos del virus VIH y de hepatitis C. ver menos
6
Fuente:
BDS
Fecha:
16/03/2000
Resumen:
Según una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, los colegios de médicos tienen derecho a una indemnización por las pólizas suministradas a las aseguradoras.
7
Fuente:
Diario Médico | BISS
Fecha:
15/03/2000
Resumen:
Según la Audiencia Provincial de Vizcaya, los colegios de médicos tienen derecho a una indemnización por las pólizas que suministran a una aseguradora. La cartera de asegurados es de la compañía, pero ésta no puede concluir la relación con el colegio sin indemnizarle.
8
Título
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
13/09/1999
Resumen:
El autor analiza el caso de un asegurado que cambio por teléfono su seguro de automóviles a todo riesgo por otro a terceros. Transcurrido menos de un mes desde el cambio de póliza el asegurado tuvo un accidente de circulación que dejó el vehículo destrozado, ante lo cual reclamó a la aseguradora, sin comunicarle el siniestro, la aplicación de la póliza de todo riesgo de la cual se comprometía a pa... ver másEl autor analiza el caso de un asegurado que cambio por teléfono su seguro de automóviles a todo riesgo por otro a terceros. Transcurrido menos de un mes desde el cambio de póliza el asegurado tuvo un accidente de circulación que dejó el vehículo destrozado, ante lo cual reclamó a la aseguradora, sin comunicarle el siniestro, la aplicación de la póliza de todo riesgo de la cual se comprometía a pagar la diferencia de primas, amparándose en un pretendido error de la aseguradora. Fénix Directo, aseguradora del vehículo, se negó al nuevo cambio de póliza y el asegurado presentó una demanda reclamando el valor venal del automóvil más una cantidad por daños y perjuicios. La Audiencia Provincial de Vizcaya dictó una sentencia que considera que la llamada telefónica del demandante a la aseguradora fue suficiente jurídicamente y tuvo el efecto de producir la extinción de la póliza de cobertura de todo riesgo y dar paso a la de daños a terceros. Esta sentencia tiene una importancia fundamental en el tráfico jurídico y comercial del seguro ya que de ella cabe concluir que la contratación telefónica de seguros produce plenos efectos jurídicos. ver menos
9
Título
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
13/09/1999
Resumen:
El autor analiza el caso de un asegurado que cambio por teléfono su seguro de automóviles a todo riesgo por otro a terceros. Transcurrido menos de un mes desde el cambio de póliza el asegurado tuvo un accidente de circulación que dejó el vehículo destrozado, ante lo cual reclamó a la aseguradora, sin comunicarle el siniestro, la aplicación de la póliza de todo riesgo de la cual se comprometía a pa... ver másEl autor analiza el caso de un asegurado que cambio por teléfono su seguro de automóviles a todo riesgo por otro a terceros. Transcurrido menos de un mes desde el cambio de póliza el asegurado tuvo un accidente de circulación que dejó el vehículo destrozado, ante lo cual reclamó a la aseguradora, sin comunicarle el siniestro, la aplicación de la póliza de todo riesgo de la cual se comprometía a pagar la diferencia de primas, amparándose en un pretendido error de la aseguradora. Fénix Directo, aseguradora del vehículo, se negó al nuevo cambio de póliza y el asegurado presentó una demanda reclamando el valor venal del automóvil más una cantidad por daños y perjuicios. La Audiencia Provincial de Vizcaya dictó una sentencia que considera que la llamada telefónica del demandante a la aseguradora fue suficiente jurídicamente y tuvo el efecto de producir la extinción de la póliza de cobertura de todo riesgo y dar paso a la de daños a terceros. Esta sentencia tiene una importancia fundamental en el tráfico jurídico y comercial del seguro ya que de ella cabe concluir que la contratación telefónica de seguros produce plenos efectos jurídicos. ver menos
10
Fuente:
BDS
Fecha:
26/02/1999
Resumen:
Dos facultativos han sido condenados al pago de 30 millones de pesetas como indemnizaciones por errores médicos.
11
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Carga de la prueba. Si bien el fenómeno inversorio de la carga de la prueba es aceptable cuando el resultado se produce por la acción única de quién maneja la cosa creadora del riesgo, recae cuando al resultado contribuyen dos conductas de la misma naturaleza y medios y máquinas igualmente peligrosas, en cuyo caso recobra sentido la norma contenida en el art. 1214 del Código Civil, conforme al cu... ver másCarga de la prueba. Si bien el fenómeno inversorio de la carga de la prueba es aceptable cuando el resultado se produce por la acción única de quién maneja la cosa creadora del riesgo, recae cuando al resultado contribuyen dos conductas de la misma naturaleza y medios y máquinas igualmente peligrosas, en cuyo caso recobra sentido la norma contenida en el art. 1214 del Código Civil, conforme al cual corresponderá probar a quien lo alega que la conducta del demandado fué determinante del resultado producido. La preferencia de paso del vehículo-ambulancia no existe si ésta no se encontraba de servicio. ver menos
12
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Para compensar las culpas, han de ser siempre de la misma entidad e idéntica virtualidad jurídica, siendo conductas negligentes equiparables, haciéndose en proporción a la relación directa que las conductas culposas hayan tenido en el régimen del daño.
13
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Daños y perjuicios. Lucro cesante. Los daños y perjuicios derivados de la inmovilización del vehículo deben contraerse al tiempo que normalmente debe durar la reparación.
14
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Interés del 20%. No procede la otorgación del 20% de sanción cuando es la propia conducta del perjudicado la que dificulta el abono de su perjuicio.
15
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
21/11/1994
Resumen:
Síntesis de la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, sección 4ª, basada en la aplicación del baremo SEAIDA para la valoración de daños personales y que establece una pensión vitalicia para la víctima de 725.000 pensiones mensuales, entre otras cantidades.
16
17
Fuente:
Expansión | BISS
Fecha:
03/10/1994
Resumen:
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a la compañía AGF a pagar una indemnización de 725.000 pesetas mensuales a un joven barcelonés que quedó en estado vegetativo trás un accidente de tráfico.
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