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1
Autor corporativo: 
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Editor: 
Fecha: 
13/10/2009
Resumen: 
Caso Gescartera. Sociedad gestora de carteras primero y ulteriormente agencia de valores dedicada a la captación de inversores con dos áreas operativas de actividad: operaciones de renta fija y operaciones de renta variable. Realización de operaciones carentes de sustrato económico real, que respondían al propósito de crear una apariencia de actividad, para encubrir, frente a los inversores y fren... ver másCaso Gescartera. Sociedad gestora de carteras primero y ulteriormente agencia de valores dedicada a la captación de inversores con dos áreas operativas de actividad: operaciones de renta fija y operaciones de renta variable. Realización de operaciones carentes de sustrato económico real, que respondían al propósito de crear una apariencia de actividad, para encubrir, frente a los inversores y frente a la actuación inspectora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un vaciamiento patrimonial de la empresa. Conductas típicas: creación y mantenimiento de estructuras societarias destinadas a la distracción de capitales ajenos, captación de clientes con conocimiento de la dinámica operativa de la sociedad y del destino de los fondos confiados, falseamiento de datos frente a la CNMV que permitieron la continuidad en la actividad, actos dispositivos que contribuyeron a la despatrimonialización de la sociedad. Posición de garante de los que ocuparon cargos directivos en las sociedades implicadas en la operativa criminal.Apropiación indebida en su modalidad distractiva: disposición abusiva de cosas fungibles legítimamente poseídas con otro fin, causando perjuicio. Falsedad en documento mercantil. Utilización fraudulenta de operativa bursátil y mercantil. Gestión desleal. Complicidad en delito continuado de apropiación indebida en la modalidad de comisión por omisión de quien ni ejerció facultades propias de gestión ni dispuso de los fondos de Gescartera. Posición de garante derivada de los cargos ostentados en los órganos directivos de la sociedad, cuyo ejercicio compromete al cumplimiento legal y estatutariamente. Defectos estructurales de la sentencia de instancia. Sentencia aquejada de deficiente técnica argumentativa. No se ha explicitado el tratamiento dado a los elementos probatorios ni el juicio crítico, analítico y sintético, que permiten alcanzar las conclusiones que finalmente ofrece. Hechos probados: la sentencia debe describirlos en términos asertivos y con precisión y suficiente detalle para ser caracterizados conforme a derecho. Debe individualizar los datos probatorios, en sí mismos y en su fuente, y debe dotar de transparencia al tratamiento de los mismos conforme a pautas de experiencia suficientemente acreditados en el uso social. Esquematismo, falta de expresividad y claridad descriptiva en los hechos probados. Falta de precisión en tratamiento de la prueba.Presunción de inocencia: el derecho a la presunción de inocencia no puede entenderse desvirtuado por la supuesta constancia objetiva de prueba presumible de cargo sino por la existencia real de prueba que pruebe y por la inexistencia de contrapruebas que se le hubieren opuesto con eficacia. No es valoración de prueba correcta la operación que sólo considera la de cargo sin contrastarla con la de descargo.Derecho a que el proceso sea examinado por un tribunal superior. Aunque existe una deficiencia en el orden jurídico-penal no vulnera este derecho porque las objeciones pueden ser objeto examen por el cauce de un motivo fundando en el derecho a la presunción de inocencia.Predeterminación del fallo: No existió suplantación de la descripción fáctica por la valoración jurídica por incluir en el relato de hechos probados y en los razonamientos jurídicos de la sentencia los mismos extractos de informes periciales emitidos en la causa. Técnica de elaboración de la sentencia cuestionable que, no obstante, no predetermina el fallo. La inclusión de los hechos probados en los razonamientos jurídicos de la sentencia no altera la naturaleza fáctica de aquellos.Complicidad. Expedición de certificado falso inhábil por sí sólo para producir error, destinado a provocarlo en un inspector de la CNMV. No es suficiente para inferir la contribución voluntaria y relevante al plan del autor ni la participación en el delito de otro (delito continuado de apropiación indebida). Principio acusatorio. No hubo vulneración ni extralimitación. No hubo incongruencia "extrapetitum".Auto de apertura de juicio oral en el procedimiento abreviado: carece de naturaleza inculpatoria, al dictarlo el juez cumple funciones de garantía jurisdiccional, no de acusación. Partícipes a título lucrativo: contrato de gestión de carteras con resultados exorbitados e inexplicables en términos de mercado. Ruptura de la naturaleza sinalagmática de la relación, confiere al exceso un carácter meramente lucrativo. Responsabilidad del artículo 122 Cpenal también es exigible a los herederos del que hubiere participado en los rendimientos económicos derivados de la comisión de un delito. Indefensión derivada de llamamiento tardío al proceso partícipe a título lucrativo: no existió.Principio acusatorio: no hubo vulneración ni extralimitación.Naturaleza del auto de apertura de juicio oral en el procedimiento abreviado: cumple una función de garantía no acusatoria.Responsabilidad civil subsidiaria de entidad bancaria depositaria de valores anotados en cuenta. Alcance de la responsabilidad: debe atenderse a los elementos cronológico y económico para su determinación. Conducta: contribución a la opacidad de la gestión frente a los clientes-perjudicados. Contribución al desvío de fondos. Incumplimiento de la normativa sobre depósito de valores por sociedades gestoras de carteras. La normativa obliga a la individualización de las cuentas y operaciones realizadas con los valores depositados y está orientada a evitar abusos o conductas delictivas por parte de los gestores de carteras. ver menos
2
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Fecha: 
27/01/2009
Resumen: 
No concurre la responsabilidad patrimonial de la CNMV por inexistencia de nexo causal y ello por cuanto: i) no se aprecia una inacción o falta de diligencia en la CNMV que hubiera sido la causa directa y eficaz de los perjuicios causados a los recurrentes; ii) la actividad de control de la CNMV no convierte a este órgano en operador del mercado ni traslada al mismo las obligaciones y subsiguientes... ver másNo concurre la responsabilidad patrimonial de la CNMV por inexistencia de nexo causal y ello por cuanto: i) no se aprecia una inacción o falta de diligencia en la CNMV que hubiera sido la causa directa y eficaz de los perjuicios causados a los recurrentes; ii) la actividad de control de la CNMV no convierte a este órgano en operador del mercado ni traslada al mismo las obligaciones y subsiguientes responsabilidades exigibles a dichos operadores; iii) esta actividad de control se dirige a propiciar que la entidades de prestación de servicios que operan en el mercado reúnan los requisitos legalmente exigidos y ajusten su actividad a las normas legales de actuación, así como sancionar las infracciones cometidas, pero en ningún caso puede concebirse a la CNMV como garante de la legalidad de todas las decisiones de todas las agencias de valores, ni menos aún como garante de que los clientes de dichas agencias de valores no sufrirán pérdidas económicas como consecuencia de decisiones ilegales o imprudentes de éstas; iv) ha quedado acreditado que las facultades de supervisión e inspección de la CNMV sobre Gescartera se han desarrollado de forma contínua desde 1995; y v) la autorización de Gescartera como Agencia de Valores no puede cuestionarse desde el punto de vista de su oportunidad puesa obtención de la autorización tiene carácter reglado y únicamente puede ser denegada por incumplimiento de los requisitos previstos en la ley y en las disposiciones que la desarrollan. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
10/06/2004
Resumen: 
La juez de la Audiencia Nacional Teresa Palacios ha imputado a Caja Madrid Bolsa la responsabilidad civil subsidiaria sobre casi 14 millones de euros del total supuestamente defraudado en el `caso Gescartera` (unos 108 millones de euros). La magistrada respalda con esta decisión la tesis de la Fiscalía Anticorrupción y señala que los responsables de Gescartera necesitaban poder gestionar los fondo... ver másLa juez de la Audiencia Nacional Teresa Palacios ha imputado a Caja Madrid Bolsa la responsabilidad civil subsidiaria sobre casi 14 millones de euros del total supuestamente defraudado en el `caso Gescartera` (unos 108 millones de euros). La magistrada respalda con esta decisión la tesis de la Fiscalía Anticorrupción y señala que los responsables de Gescartera necesitaban poder gestionar los fondos de sus clientes "como si fueran propios para así emplearlos conforme a sus intereses y no a los de sus clientes", una actuación que, en opinión de la juez, les fue facilitada por Caja Madrid Bolsa, al no exigir ésta poderes específicos para disponer de los fondos. La responsabilidad civil de la caja será exigible si los responsables civiles directos resultan insolventes, algo que, según el auto, tiene una probabilidad "muy alta" de que suceda. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
09/05/2003
Resumen: 
Según un informe de los peritos de Hacienda, la Mutualidad de Previsión Social de la Policía sacó fuera de España parte de los casi 7 millones de euros que tenía depositados en Gescartera. Las cantidades se destinaron a la supuesta adquisición de valores cotizados en bolsas extranjeras y no volvieron a entrar nunca en España.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
15/10/2002
Resumen: 
La gestora del Fondo de Garantía de Indemnizaciones empieza hoy a pagar las primeras indemnizaciones a los afectados por los escándalos financieros de Gescartera y Ava. Del total de reclamaciones, entre 600 y 700 han recibido ya la confirmación de los pagos y se confía en finalizar la mayor parte de las indemnizaciones antes de que concluya el año.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
08/07/2002
Resumen: 
La Mutualidad de la Previsión Social de la Policía ha presentado una reclamación por responsabilidad patrimonial por la que exige a la Administración Pública el pago de los más de 9 millones de euros que perdió con la quiebra de Gescartera, además de los intereses correspondientes (200.000 euros). Los responsables de la mutualidad consideran que la Administración, como consecuencia del mal funcion... ver másLa Mutualidad de la Previsión Social de la Policía ha presentado una reclamación por responsabilidad patrimonial por la que exige a la Administración Pública el pago de los más de 9 millones de euros que perdió con la quiebra de Gescartera, además de los intereses correspondientes (200.000 euros). Los responsables de la mutualidad consideran que la Administración, como consecuencia del mal funcionamiento de la CNMV que no controló correctamente a la agencia de valores, es la responsable de las pérdidas de los inversores por lo que éstos, además de recuperar su inversión, también tienen derecho a una indemnización. ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
BISS | Expansión
Editor: 
Fecha: 
25/05/2002 | 10-06-2002
Resumen: 
La nueva Ley Financiera pretende crear nuevos organismos supervisores de servicios financieros, de ampliar sus funciones para atender mejor a las dudas y consultas que realicen los clients, y potenciar los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos. En las jornadas sobre la Ley Finciera y los usuarios organizada po Adicae se destacó como principales cambios el aumento de la información p... ver másLa nueva Ley Financiera pretende crear nuevos organismos supervisores de servicios financieros, de ampliar sus funciones para atender mejor a las dudas y consultas que realicen los clients, y potenciar los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos. En las jornadas sobre la Ley Finciera y los usuarios organizada po Adicae se destacó como principales cambios el aumento de la información para los inversores, la mejora de los servicios de reclamaciones y el fondo de garantía de inversiones. Su objetivo es mejorar la cobertura de los usuarios de servicios financierso y de los inversores en bolsa, que asciende a más de ocho millones de españoles. El nuevo proyecto creará nuevas figuras para la protección de clientes de servicios financieros: el comisionario para la defensa del cliente de servicios bancarios, adscrito al Banco de España; el comisionario para la defensa del inversor, adscrito a la CNMV; y el comisionario para la defensa del asegurado y del partícipe de planes de pensiones, vinculado a la DGS. Figura un gráfico de línea discontinua del IBEX 35 del año; y un listado con las direcciones útiles de los organismos y entidades de supervisión. ver menos
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
24/09/2001
Resumen: 
La Mutualidad de Previsión Social de la Policía ha convocado una asamblea general extraordinaria para analizar el caso Gescartera y los acuerdos a adoptar frente al mismo.
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
17/09/2001
Resumen: 
Plus Ultra ha remitido al juzgado que estudia el agujero de Gescartera documentación que avala la nulidad de las pólizas de RC que mantenía con esta empresa. Se explican los detalles de las coberturas y alegaciones de nulidad.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
10/09/2001
Resumen: 
El caso Gescartera tiene implicaciones aseguradoras. Por un lado, por encontrarse la Mutua de la Policía entre los perjudicados, por ser Plus Ultra la aseguradora que cubría la RC de la agencia de valores, y porque su gestora de fondos de pensiones, Gescartera Pensiones, ha visto como su autorización para operar era revocada por perder su capital social.
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
BISS | Expansión
Editor: 
Fecha: 
07/09/2001 | 24/09/2001
Resumen: 
Deutsche Bank reordena el fondo de pensiones de Gescartera, por iniciativa de la DGS, asumiendo la misión de reordenar las inversiones del plan de activos y comunicar a los partícipes que eligen nueva gestora el plazo para traspasar su patrimonio
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
19/07/2001
Resumen: 
La Fundación Once cometió un error de apreciación en la demanda judicial contra Plus Ultra, supuesta garante de los fondos en Gescartera, reconociendo que el contrato de Responsabilidad Civil de los directivos de esta empresa no garantiza los fondos depositados
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
19/07/2001
Resumen: 
Según el diario El Mundo, Gescartera falsificó dos certificados del BSCH y La Caixa justificando depósitos de 48.08 millones de euros, por lo que las reclamaciones de los clientes afectados por la quiebra de la entidad que ascienden a 24,87 millones de euros suponen sólo un tercio del agujero detectado de 78,13 millones de euros.
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
17/07/2001
Resumen: 
La CNMV informa a la Audiencia Nacional que Gescartera Dinero tiene un agujero patrimonial de 78,113 millones de euros, cantidad superior a la anotada en sus libros de contabilidad. La Once interpone una querella contra esta entidad y sus dos administradores, Antonio Rafael Camacho y Jose María Ruiz de la Serna por presuntas responsabilidades penales y civiles por no restituirle las cantidades dep... ver másLa CNMV informa a la Audiencia Nacional que Gescartera Dinero tiene un agujero patrimonial de 78,113 millones de euros, cantidad superior a la anotada en sus libros de contabilidad. La Once interpone una querella contra esta entidad y sus dos administradores, Antonio Rafael Camacho y Jose María Ruiz de la Serna por presuntas responsabilidades penales y civiles por no restituirle las cantidades depositadas. ver menos
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