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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
02/07/2010
Resumen: 
La cuestión litigiosa planteada en la instancia, consistió en resolver la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración para la reparación de los perjuicios derivados de la resolución adoptada por la Dirección General de Salud Pública y Consumo (Ministerio de Sanidad y Consumo) con fecha de 03/07/2001, sobre inmovilización cautelar y transitoria de cuantos productos se comercializasen... ver másLa cuestión litigiosa planteada en la instancia, consistió en resolver la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración para la reparación de los perjuicios derivados de la resolución adoptada por la Dirección General de Salud Pública y Consumo (Ministerio de Sanidad y Consumo) con fecha de 03/07/2001, sobre inmovilización cautelar y transitoria de cuantos productos se comercializasen al consumidor final bajo las denominaciones de aceite de orujo refinado y de oliva y aceite de orujo de oliva, por considerar que no concurrían los presupuestos de hecho legalmente previstos para activar una alerta alimentaria y que ésta se produjo y desarrolló al margen del marco legal establecido, ocasionado a la reclamante indefensión y cuantiosos perjuicios. ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
26/05/2010
Resumen: 
Se interpone el presente recurso de casación contra la sentencia de 16 de noviembre de 2005 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacioanl, que resuelve, desestimándolo, el recurso jurisdiccional interpuesto por la representación de lal mercantil Rafael Salgado y Olivar Internacional Exportador contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabil... ver másSe interpone el presente recurso de casación contra la sentencia de 16 de noviembre de 2005 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacioanl, que resuelve, desestimándolo, el recurso jurisdiccional interpuesto por la representación de lal mercantil Rafael Salgado y Olivar Internacional Exportador contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada en fecha 2 de julio de 2002 ante el MInisterio de Sanidad y Consumo por los daños y perjuicios que se dicen ocasionados por la puesta en marcha de la red de alerta alimentaria de 3 de julio de 2001, recurso que posteriormente fue ampliado a la resolución expresa de dicho Ministerio de 16 de junio de 2004. ver menos
3
Autor corporativo: 
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Editor: 
Fecha: 
01/07/2009
Resumen: 
Se desestima el presente recurso teniendo en cuenta que constituía obligación de las propias empresas la aplicación de los medios tecnológicos que la situación de la técnica permitía, al objeto de reducir, y prácticamente eliminar, el benzopireno existente en el producto, sin que por las mismas se haya puesto en práctica medida alguna tendente a la reducción. La Sala tiene en cuenta además que la ... ver másSe desestima el presente recurso teniendo en cuenta que constituía obligación de las propias empresas la aplicación de los medios tecnológicos que la situación de la técnica permitía, al objeto de reducir, y prácticamente eliminar, el benzopireno existente en el producto, sin que por las mismas se haya puesto en práctica medida alguna tendente a la reducción. La Sala tiene en cuenta además que la empresa recurrente no ha acreditado que sufriera un daño que no estuviera obligada a soportar, por lo que no se aprecia la concurrencia de la antijuricidad en la lesión que dice producida, lo que constituyó el motivo determinante del pronunciamiento desestimatorio del Tribunal de instancia que, en consecuencia, se confirma. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
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Fecha: 
12/06/2009
Resumen: 
El principio de responsabilidad de la Administración exige la necesaria concurrencia, para su apreciación,  de la antijuricidad del daño pues no todo perjuicio causado por la Administración ha de ser reparado, sino que solo tendrá la consideración de auténtica lesión resarcible aquella que reúna la calificación de antijurídica en el sentido de que el particular no tenga el deber jurídico de soport... ver másEl principio de responsabilidad de la Administración exige la necesaria concurrencia, para su apreciación,  de la antijuricidad del daño pues no todo perjuicio causado por la Administración ha de ser reparado, sino que solo tendrá la consideración de auténtica lesión resarcible aquella que reúna la calificación de antijurídica en el sentido de que el particular no tenga el deber jurídico de soportar los daños derivados de la actuación administrativa. Que es lo que ocurre en el supuesto examinado, pues la empresa recurrente no ha acreditado que la misma sufriera un daño que no estuviera obligada a soportar, y ello pese a que la alerta declarada por las autoridades sanitarias fuera luego declarada nula judicialmente, pues cuando dicha alerta se declara existían ya informes a nivel internacional que ponían de manifiesto los posibles riesgos existentes para la salud de la comercialización de los productos oléicos en cuestión, sin que por las empresas implicadas se pusiera en práctica medida alguna tendente a la reducción, al menos, del benzopireno presente en éstos. ver menos
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