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Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/02/2024
Resumen: 
Allegada. La entidad aseguradora niega tal condición al no cumplir con el requisito de convivencia familiar establecido en la Ley, que requeriría vivir juntas en el mismo domicilio, y ello durante el tiempo establecido en la norma. Se desestima el recurso de la perjudicada.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Contestación de la Fiscalía General del Estado a la consulta nº1/1993 de 16 de marzo, que plantea una cuestión acerca de si la sentencia condenatoria con fundamento al art. 487 bis del Código Penal ha de llevar consigo el abono de las cantidades adeudadas en concepto de responsabilidad civil. En este artículo se castiga con pena de arresto mayor y multa al no pagar durante 3 meses consecutivos, o ... ver másContestación de la Fiscalía General del Estado a la consulta nº1/1993 de 16 de marzo, que plantea una cuestión acerca de si la sentencia condenatoria con fundamento al art. 487 bis del Código Penal ha de llevar consigo el abono de las cantidades adeudadas en concepto de responsabilidad civil. En este artículo se castiga con pena de arresto mayor y multa al no pagar durante 3 meses consecutivos, o 6 meses no consecutivos, las prestaciones acordadas con anterioridad, a su cónyuge y/o hijos, en los supuestos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad de matrimonio.> Por todo ello se acuerda en la Fiscalía General del Estado, el deseo de protección y reparación económica de los miembros de la familia más necesitada de amparo. ver menos
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