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Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2009
Resumen:
El contenido del análisis de esta sentencia se centra en si una inundación se debe a fuerza mayor (es decir, a un suceso “inevitable”) queda automáticamente excluida la responsabilidad patrimonial a la Administración. En el caso presente, hubo fuerza mayor, pues la desproporción entre la capacidad del canal y el enorme caudal del agua proveniente de las extraordinarias lluvias hacía in... ver másEl contenido del análisis de esta sentencia se centra en si una inundación se debe a fuerza mayor (es decir, a un suceso “inevitable”) queda automáticamente excluida la responsabilidad patrimonial a la Administración. En el caso presente, hubo fuerza mayor, pues la desproporción entre la capacidad del canal y el enorme caudal del agua proveniente de las extraordinarias lluvias hacía inevitable la inundación. En estas circunstancias, carece de sentido interrogarse si la Administración observó o no su deber de velar por el buen estado del cauce: incluso si hubiera incumplido dicho deber ello habría carecido de influencia en la producción del evento lesivo. ver menos
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Fecha:
07/10/2008
Resumen:
No se aprecia la responsabilidad patrimonial de la Administración pues ha quedado acreditado
en la instancia que el desbordamiento de una canal del rio Cigüela -que produjo la inundación de la
finca de la que era arrendataria la mercantil recurrente- se debió a las lluvias caídas con carácter
extraordinario en la zona, por lo que éstas revisten el carácter de suceso inevitable o fuerza ma... ver másNo se aprecia la responsabilidad patrimonial de la Administración pues ha quedado acreditado
en la instancia que el desbordamiento de una canal del rio Cigüela -que produjo la inundación de la
finca de la que era arrendataria la mercantil recurrente- se debió a las lluvias caídas con carácter
extraordinario en la zona, por lo que éstas revisten el carácter de suceso inevitable o fuerza mayor
que excluye dicha responsabilidad. La valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia no
puede tacharse de irracional o arbitraria. ver menos
en la instancia que el desbordamiento de una canal del rio Cigüela -que produjo la inundación de la
finca de la que era arrendataria la mercantil recurrente- se debió a las lluvias caídas con carácter
extraordinario en la zona, por lo que éstas revisten el carácter de suceso inevitable o fuerza ma... ver másNo se aprecia la responsabilidad patrimonial de la Administración pues ha quedado acreditado
en la instancia que el desbordamiento de una canal del rio Cigüela -que produjo la inundación de la
finca de la que era arrendataria la mercantil recurrente- se debió a las lluvias caídas con carácter
extraordinario en la zona, por lo que éstas revisten el carácter de suceso inevitable o fuerza mayor
que excluye dicha responsabilidad. La valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia no
puede tacharse de irracional o arbitraria. ver menos
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