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Registros encontrados: 23 Total Páginas: 2
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
10/11/2008
Resumen: 
La DGSFP ha incluido en su página web un documento en el que incluye sus respuestas y consideraciones a las consultas efectuadas en relación a la interpretación de las últimas modificaciones introducidas por la normativa de planes y fondos de pensiones.
2
Autor corporativo: 
DGS
Fuente: 
BISS
Editor: 
Fecha: 
06-11-2008
Resumen: 
Consultas planteadas al Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, modificado por el Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, y a la Orden EHA/407/2008 de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de Planes y Fondos de Pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de las inversiones y de procedimientos registrales.
L... ver más
Consultas planteadas al Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, modificado por el Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, y a la Orden EHA/407/2008 de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de Planes y Fondos de Pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de las inversiones y de procedimientos registrales.
Las consultas son relativas a la materia actuarial, la adscripción de un plan de pensiones a varios fondos de pensiones, inversiones y consultas generales. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
26/03/2007
Resumen: 
La revista `Actualidad Aseguradora`, en su número de portada de 26 de marzo, recoge como documento central las respuestas de la DGSFP a las cuestiones sobre la Ley de Mediación planteadas por los mediadores de seguros a través de una encuesta abierta en su día a través del `BDS`. El documento recoge tanto las preguntas como las respuestas aportadas por el órgano de control.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
26-02-2007
Resumen: 
Entrevista a Laura Pilar Duque, subdirectora general de Ordenación del Mercado de Seguros. En ella habla de su nombramiento, sus preocupaciones y de las reuniones que ha mantenido y espera mantener. Resume qué supone la puesta en marcha del “punto único” y afirma que, en los registros, no comunicar datos como el cambio de dirección es motivo de sanción.
Comenta además temas como las... ver más
Entrevista a Laura Pilar Duque, subdirectora general de Ordenación del Mercado de Seguros. En ella habla de su nombramiento, sus preocupaciones y de las reuniones que ha mantenido y espera mantener. Resume qué supone la puesta en marcha del “punto único” y afirma que, en los registros, no comunicar datos como el cambio de dirección es motivo de sanción.
Comenta además temas como las consultas de los mediadores vía web, cuál en la mayor inquietud que ha percibido en el colectivo de la Mediación, cómo está el tema de los auxiliares, la guerra de precios y el QIS 3. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
04-12-2006
Resumen: 
Me preocupa el tratamiento fiscal que puedan tener las prestaciones del Seguro de Vida que tengo intención de contratar el próximo año. ¿Sería mejor que contratara un Plan de Pensiones? ¿Cómo resultará su tributación?
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
27-11-2006
Resumen: 
Resumen de la jornada de Icea sobre la Resolución de Formación y sus repercusiones sobre los mediadores de seguros. Incluye un apartado con las consultas planteadas
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
27-11-2006
Resumen: 
El autor comenta un e-mail recibido, en el que se le solicita información para pasar de agente afecto a agente vinculado. Habla de la sensación de orfandad en la que se encuentran los agentes de seguros de nuestro país en todo lo referente a su estatuto profesional, sus opciones y sus perspectivas.
Habla del trabajo a realizar por parte del Consejo, de los Colegios de Mediadores y de las entida... ver más
El autor comenta un e-mail recibido, en el que se le solicita información para pasar de agente afecto a agente vinculado. Habla de la sensación de orfandad en la que se encuentran los agentes de seguros de nuestro país en todo lo referente a su estatuto profesional, sus opciones y sus perspectivas.
Habla del trabajo a realizar por parte del Consejo, de los Colegios de Mediadores y de las entidades aseguradoras para aproximarse a estos e informarles sobre sus posibilidades profesionales. ver menos
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
BISS | La Gaceta de los Negocios
Editor: 
Fecha: 
11-2006
Resumen: 
Respuestas a los interrogantes de la Ley de Dependencia. Las preguntas son: ¿Tendrían ayudas de forma inminente todos los dependientes? ¿Cuántas personas no pueden valerse por sí mismas? ¿Cómo se atiende en la actualidad a los dependientes? ¿Qué centros podrá acogerse a la red de dependencia? ¿Cómo se financiará y se aplicará a los beneficiarios? ¿Qué tipo de prestaciones recoge la nueva ley? ¿Ser... ver másRespuestas a los interrogantes de la Ley de Dependencia. Las preguntas son: ¿Tendrían ayudas de forma inminente todos los dependientes? ¿Cuántas personas no pueden valerse por sí mismas? ¿Cómo se atiende en la actualidad a los dependientes? ¿Qué centros podrá acogerse a la red de dependencia? ¿Cómo se financiará y se aplicará a los beneficiarios? ¿Qué tipo de prestaciones recoge la nueva ley? ¿Seremos “más europeos” en el gasto destinado a dependencia? ¿Qué efecto tendrá la ley en las arcas públicas? ¿Están preparados los profesionales ante la ley?, La nueva ley ¿es respaldada por todos?. Contiene gráficos sobre cifras relativas a la ley de dependencia. ver menos
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
02-10-2006
Resumen: 
La DGSFP ha publicado en su web las contestaciones que dio a las preguntas que las aseguradoras le plantearon sobre la nueva Ley de Mediación. Se resumen algunas de las cuestiones planteadas. Por otro lado, también ha publicado en su web los listados definitivos de admitidos en la oposición al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
14/09/2006
Resumen: 
La DGSFP ha publicado las contestaciones del órgano de control a las preguntas que las aseguradoras le plantearon -en el marco de una jornada de Mediación celebrada el pasado 24 de julio- sobre la nueva Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. La información da a conocer que uno de los puntos que más dudas ha planteado a las entidades es el artículo 29 de la Ley, sobre cómo pueden las c... ver másLa DGSFP ha publicado las contestaciones del órgano de control a las preguntas que las aseguradoras le plantearon -en el marco de una jornada de Mediación celebrada el pasado 24 de julio- sobre la nueva Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. La información da a conocer que uno de los puntos que más dudas ha planteado a las entidades es el artículo 29 de la Ley, sobre cómo pueden las compañías conocer que el corredor cobra de sus clientes por honorarios y comisiones y por tanto se ha de modificar el recibo de prima para informar del importe de la retribución. La DGSFP indica que una forma sencilla es incluir, en todo caso, la comisión en el recibo de la prima. También en relación con el art. 29, las compañías le han planteado al órgano de control de quién sería la responsabilidad cuando la entidad no tiene conocimiento de que el corredor ha pactado el cobro de honorarios con el cliente y, en consecuencia, la compañía no traslada el importe de la comisión en el recibo. La DGSFP indica que debe entenderse que la responsabilidad de hacer constar esa circunstancia en el recibo de prima es de la aseguradora. Las consecuencias son las que se derivan del régimen sancionador previsto en la Ley. Por otra parte, la DGSFP ha publicado en su página web los listados distintivos de admitidos, tanto de acceso libre como de promoción interna, en la oposición al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado. ver menos
11
Autor corporativo: 
DGS
Fuente: 
BISS
Editor: 
Fecha: 
24-07-2006
Resumen: 
Nota en la que la DGSFP refleja su criterio verbal respecto a las diversas cuestiones formuladas por parte de las entidades aseguradoras, en la Jornada de Mediación celebrada el 24 de julio de 2006, tras la aprobación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros.
12
Autor corporativo: 
Comité Europeo de Seguros
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
10-01-2006
Resumen: 
El documento establece las preguntas más frecuentes que los consumidores suelen tener sobre temas relacionados con el mercado único de seguros, y da respuesta a las mismas. Las preguntas son: ¿Puede una aseguradora ofrecer servicios en otro país miembro? ¿Es seguro para un consumidor comprar seguros a una compañía que está radicada en otro país? ¿Quiénes son los principales beneficiaros del mercad... ver másEl documento establece las preguntas más frecuentes que los consumidores suelen tener sobre temas relacionados con el mercado único de seguros, y da respuesta a las mismas. Las preguntas son: ¿Puede una aseguradora ofrecer servicios en otro país miembro? ¿Es seguro para un consumidor comprar seguros a una compañía que está radicada en otro país? ¿Quiénes son los principales beneficiaros del mercado único de seguros? ¿Puedo comprar un seguro de autos de una compañía extranjera? ¿Por qué los precios de los seguros de autos son tan diferentes? ¿Puede mi aseguradora de hogar local cubrir también mi casa de vacaciones en el extranjero? Si me voy a trabajar a otro país miembro o me jubilo en otro país ¿qué pasa con mi pensión? ¿Qué pasos faltan para completar el mercado único de seguros? ver menos
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
25/02/2005
Resumen: 
El director general de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano, ha resuelto en un escrito las dudas del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados sobre la aplicación del Real Decreto 301/2004, por el que se regulan los libros-registro y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros. En su contestac... ver másEl director general de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano, ha resuelto en un escrito las dudas del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados sobre la aplicación del Real Decreto 301/2004, por el que se regulan los libros-registro y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros. En su contestación, fechada el 17 de febrero, Lozano confirma que los citados libros "deben reflejar la información desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto (el 25 de febrero de 2004)". Además, recuerda que esta última normativa establece que "los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros. El documento también resuelve las dudas relativas a la inclusión en los libros-registro de las pólizas anuladas, los siniestros terminados, las pólizas, primas, actualizaciones de capital asegurado y las reclamaciones. Lozano también anuncia que, con el fin de que los corredores y corredurías puedan remitir la documentación estadístico-contable anual antes del 31 de julio de 2005, el órgano de control colgará en su web una aplicación informática para que corredores y corredurías puedan remitir la información requerida. ver menos
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
03/02/2005
Resumen: 
La DGSFP ha emitido una aclaración a dos cuestiones que le han sido planteadas en relación a Planes de Previsión Asegurados (PPA). La primera se refiere al criterio con el que se debe valorar el importe de la prestación en un contrato de PPA en el que el asegurado accede a la contingencia de jubilación antes de la fecha prevista. En opinión del órgano de control, "parece razonable que la prestació... ver másLa DGSFP ha emitido una aclaración a dos cuestiones que le han sido planteadas en relación a Planes de Previsión Asegurados (PPA). La primera se refiere al criterio con el que se debe valorar el importe de la prestación en un contrato de PPA en el que el asegurado accede a la contingencia de jubilación antes de la fecha prevista. En opinión del órgano de control, "parece razonable que la prestación venga determinada por el valor de mercado de los activos asignados". También aclara que la confirmación del acceso a la jubilación en una fecha anterior a la prevista en el contrato no puede limitar la facultad del tomador para diferir el cobro de la prestación hasta la fecha que se señaló para la jubilación. En caso de diferirse el cobro, la prestación vendría constituida por el importe garantizado en el contrato. Además, aclara que debe indicarse expresamente que no se aplicarán penalizaciones, gastos o descuentos cuando la valoración de la prestación por anticipo de la edad de jubilación respecto de la edad pactada inicialmente en el contrato se haga por referencia al valor de mercado de los activos asignados. La segunda aclaración de la DGSFP se refiere a la posibilidad de utilizar la curva de tipos como sistema de cálculo para determinar el valor de realización de los activos afectos. En este sentido, el órgano de control considera que podrían ser admitidas también como sistema válido para determinar el valor de realización de los activos asignados a los PPA, aunque matiza que el uso de este sistema ha de cumplir una serie de requisitos (que la curva de tipos de referencia utilizada debe ser identificable y ha de ser seguida por el mercado; también podrá incorporar un diferencial para aproximar el riesgo de dicha curva al riesgo de la cartera de activos asignada, cuyo importe o método de cálculo deberá quedar reflejado en la póliza de seguro; y, otro requisito es que en el caso de que los márgenes y gastos previstos en los contratos se hubiesen aplicado reduciendo el tipo de interés técnico, los mismos se podrán aplicar sobre la curva obtenida, corrigiéndola de tal forma que al ser utilizada para la actualización de flujos probables, se restituyan al tomador o asegurado los márgenes y gastos no consumidos, correspondientes al plazo que reste hasta el vencimiento de la garantía de interés). Por último, en el contrato se debe explicar el sistema aplicado, facilitando algún ejemplo en la nota informativa previa. ver menos
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
10/11/2004
Resumen: 
Información en la que se da cuenta de las principales aclaraciones remitidas por la DGSFP en un escrito al Instituto de Actuarios Españoles (IAE), sobre diferentes dudas planteadas por el IAE con respecto a diversos aspectos de interpretación del actual Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Así, en el documento, firmado el 26 de octubre por el subdirector general de Planes y Fondos de Pensio... ver másInformación en la que se da cuenta de las principales aclaraciones remitidas por la DGSFP en un escrito al Instituto de Actuarios Españoles (IAE), sobre diferentes dudas planteadas por el IAE con respecto a diversos aspectos de interpretación del actual Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Así, en el documento, firmado el 26 de octubre por el subdirector general de Planes y Fondos de Pensiones, José Ramón Plaza, se aclara que la revisión financiera actuarial de los planes de pensiones debe considerarse un documento único, independientemente de que incluya un análisis tanto de los aspectos actuariales como de los aspectos financieros del mismo. Con respecto a la intervención de dos o más profesionales en el informe (el Reglamento habla de "actuario independiente"), se recuerda que éstos deben contar con "conocimientos suficientes" y experiencia profesional para desarrollar el análisis. La DGSFP también aclara que la revisión de los planes debe incluir tanto los aspectos actuariales como los financieros, independientemente de que el plan sea de aportación definida, prestación definida o mixto. Con respecto a los ejercicios económicos que comprende la revisión financiero actuarial regulada en el Reglamento, el órgano de control indica que serán exigibles para el análisis de los datos referidos al ejercicio 2005 y siguientes. ver menos
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
03/04/2000
Resumen: 
Unespa cerró 1999 con 188,9 millones de pesetas de beneficio, un 94% más que en 1998. En la última reunión de este Comité, se informó de las consultas formuladas por Unespa a la DGT referentes a rescates parciales, anticipos, rendimientos negativos, antigüedad de las primas y casos de incapacidad temporal. Unespa está preparando preguntas sobre los IBNR, las comisiones por comercialización de plan... ver másUnespa cerró 1999 con 188,9 millones de pesetas de beneficio, un 94% más que en 1998. En la última reunión de este Comité, se informó de las consultas formuladas por Unespa a la DGT referentes a rescates parciales, anticipos, rendimientos negativos, antigüedad de las primas y casos de incapacidad temporal. Unespa está preparando preguntas sobre los IBNR, las comisiones por comercialización de planes y fondos de pensiones y la venta de seguros por personal de entidades aseguradoras. Caixa Manresa Vida se ha incorporado a la patronal. Unespa apoya la propuesta de Ocaso de conceder la Medalla de Oro al Mérito en el Seguro a la Marquesa de Taurisano, Isabel Castelo. ver menos
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
20/03/2000
Resumen: 
Unespa ha remitido a la Dirección General de Tributos una serie de cuestiones que buscan aclarar diversas cuestiones relativas a la fiscalidad de los unit linked.
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
13/03/2000
Resumen: 
Los promotores inmobiliarios dudan sobre la independencia de los organismos de control de calidad y por las situaciones de clientelismo que éstos puedan tener con las aseguradoras. También dudan de la posible situación de colapso en el momento de entrada en vigor de la LOE por demanda masiva del seguro.
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
Expansión | BISS
Editor: 
Fecha: 
13/03/2000
Resumen: 
La nueva Ley de Edificación va a generar mucha más competencia en el mercado del control de la calidad de la construcción, obligado por la garantía que establece el nuevo seguro obligatorio de responsabilidad civil decenal. Pero también está originando nerviosismo, por las dudas sobre la capacidad técnica e independencia de las empresas para hacer frente a un negocio de 90 millones de euros. A las... ver másLa nueva Ley de Edificación va a generar mucha más competencia en el mercado del control de la calidad de la construcción, obligado por la garantía que establece el nuevo seguro obligatorio de responsabilidad civil decenal. Pero también está originando nerviosismo, por las dudas sobre la capacidad técnica e independencia de las empresas para hacer frente a un negocio de 90 millones de euros. A las dudas que genera el seguro decenal, hay que sumar las dudas sobre la puesta en marcha del seguro trienal o de habitabilidad y del seguro anual o de acabados. Habla de las principales preocupaciones del promotor. Unespa está llevando a cabo un proceso de evaluación de treinta empresas de control de calidad. ver menos
20
Autor corporativo: 
Fuente: 
Expansión | BISS
Editor: 
Fecha: 
14/02/2000
Resumen: 
Los expertos piden que se aclaren las dudas sobre la fiscalidad de los unit linked para rendimientos negativos superiores a dos años. Ante las dudas, recomiendan vender antes de dos años el producto con rendimientos negativos y volver a comprarlo.
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novadoc.es