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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2024
Resumen: 
El Tribunal Supremo ha venido interpretando la eficacia de la protección del tercero perjudicado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 76 de la LCS, señalando que las previsiones de tal

norma, referidas a que la acción directa es inmune a las excepciones que pudieran corresponder al asegurador frente a su asegurado, en el sentido de que la protección de este tercero no puede exten... ver más
El Tribunal Supremo ha venido interpretando la eficacia de la protección del tercero perjudicado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 76 de la LCS, señalando que las previsiones de tal

norma, referidas a que la acción directa es inmune a las excepciones que pudieran corresponder al asegurador frente a su asegurado, en el sentido de que la protección de este tercero no puede extenderse más allá de lo que es la propia definición del riesgo asegurado y a la cobertura del seguro. ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/11/2020
Resumen: 
Seguro de vida. Suspensión de la cobertura por impago de la prima (art. 15 LCS). Improcedencia de la excepción prevista en el art. 95 LCS por tratarse de un seguro temporal (art. 98 LCS).
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
16/09/2020
Resumen: 
Seguro de vida. Suspensión de la cobertura por impago de la prima (art. 15 LCS). Improcedencia de la excepción prevista en el art. 95 LCS por tratarse de un seguro temporal (art. 98 LCS).
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
23/09/2005
Resumen: 
El Tribunal Supremo ha comenzado a tomar declaración a los testigos en la causa abierta por la excepción de exteriorizar sus compromisos con sus empleados por pensiones de la que disfrutan aseguradoras y bancos, entre otras entidades financieras. Esta situación viene motivada por el recurso contra el Estado, interpuesto por UGT. El sindicato considera que la gran banca se habría beneficiado de la ... ver másEl Tribunal Supremo ha comenzado a tomar declaración a los testigos en la causa abierta por la excepción de exteriorizar sus compromisos con sus empleados por pensiones de la que disfrutan aseguradoras y bancos, entre otras entidades financieras. Esta situación viene motivada por el recurso contra el Estado, interpuesto por UGT. El sindicato considera que la gran banca se habría beneficiado de la excepción de exteriorizar sus compromisos en perjuicio de los empleados, que no podían llevarse con ellos las aportaciones si abandonaban antes de la jubilación su puesto de trabajo. UGT calcula que sólo los compromisos por pensiones del Santander supondrían 9.900 millones de euros. Ya han testificado representantes del Banco Santander y del Banco Popular, dos testigos de parte del recurrente y otro de la AEB. Jjunto a las declaraciones, el sindicato ha pedido, entre otras pruebas documentales, información sobre pólizas de seguro y fondos internos de pensiones en la banca durante los últimos 23 años. La petición ha sido rechazada por el Supremo, aunque esta decisión ha sido recurrida por UGT ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
24/02/2005
Resumen: 
El rechazo en el Congreso de los Diputados de la Proposición de Ley de CiU que pretendía paralizar la exteriorización de los premios de jubilación, ha llevado a la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros (AEMES) a manifestar a todos los empresarios mediadores de Seguros que el Convenio del Sector de la Mediación ya tiene resuelto el problema de la exteriorización de estos compromisos. AEME... ver másEl rechazo en el Congreso de los Diputados de la Proposición de Ley de CiU que pretendía paralizar la exteriorización de los premios de jubilación, ha llevado a la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros (AEMES) a manifestar a todos los empresarios mediadores de Seguros que el Convenio del Sector de la Mediación ya tiene resuelto el problema de la exteriorización de estos compromisos. AEMES recuerda el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales, a través de la negociación colectiva del convenio para el año 2004, "en el que se consignó expresamente la posibilidad de exteriorizar el compromiso de abonar la paga por jubilación existente en dicho Convenio, a través de las dos opciones que faculta la Ley 8/1987 de 8 de junio, bien mediante la suscripción de un contrato de seguro colectivo sobre la vida, o bien promoviendo la formalización de un plan de pensiones". La asociación explica que no podrá ser impuesto al sector ninguna otra solución que no pase por la facultad de elegir por parte del empresario la manera de exteriorizar dicho compromiso. Por otra parte, UGT considera que la exteriorización de los premios de jubilación supone un coste pequeño para las empresas, porque en la mayoría de los casos estos premios equivalen a una o dos mensualidades y porque las cantidades deberían estar ya debidamente provisionadas por las empresas. Además, el sindicado considera que, de haberse aprobado la iniciativa de CiU, si habrían salido perjudicados los más de 3,8 millones de trabajadores que cuentan con convenios colectivos que contemplan estos incentivos. Por otra parte, representantes de Banco Santander, BBVA, Popular y Unespa deberán acudir el próximo 28 de febrero ante el Tribunal Supremo para declarar en la tramitación de una demanda presentada por el citado sindicato. En ella se pide que se elimine la excepción que supone que los bancos queden exentos de la obligatoriedad de la exteriorización de los compromisos por pensiones con sus trabajadores. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
17/01/2005
Resumen: 
La Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y suministro deberá ser adaptada a los ordenamientos jurídicos de los distintos Estados miembro a más tardar el 21 de diciembre de 2007, después de que la citada norma fuese publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE de 21/12/2004). En lo que al sector asegurador... ver másLa Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y suministro deberá ser adaptada a los ordenamientos jurídicos de los distintos Estados miembro a más tardar el 21 de diciembre de 2007, después de que la citada norma fuese publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE de 21/12/2004). En lo que al sector asegurador se refiere, el texto contempla que la utilización del sexo como factor actuarial no deberá dar lugar a diferencias en las primas y las prestaciones de las personas individuales, pero matiza que la norma se aplicará únicamente a los nuevos contratos suscritos después de su adopción. También se da cuenta de las excepciones que la norma contempla en la prohibición del uso del género como factor actuarial, aunque los costes relacionados con el embarazo y la maternidad no darán lugar a diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente (no obstante, se concede a los Estados la posibilidad de aplazar la aplicación de las medidas necesarias para cumplir con este requisito hasta dos años después del 21 de diciembre de 2007 a más tardar). Por otra parte, se da cuenta de que la DGSFP ha anunciado la composición de un grupo de trabajo para discutir sobre esta materia y la traslación práctica de esta directiva al mercado español. Asimismo, se está organizando otro grupo de trabajo sobre el seguro de decesos. ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2002
Resumen: 
Audiencia Provincial de Almería, sentencia de 19 de mayo de 2001: Cosa juzgada. Cuando el Juez penal dicta pronunciamiento puramente absolutorio, no llega a analizar la acción civil, siendo desde luego factible y frecuente que exista una responsabilidad penal, pudiéndose plantear ante la jurisdicción civil.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2002
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 29 de noviembre de 2001: Excepción de cosa juzgada. Naturaleza de esta excepción y análisis del art. 1612, 3º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Daños y perjuicios por ruina de edificio. No se estiman los efectos negativos porque la reclamación se funda en otros efectos aparecidos posteriormente, producidos por causas diferentes de las que fundamentaron en la anterior de... ver másSentencia Sala primera de 29 de noviembre de 2001: Excepción de cosa juzgada. Naturaleza de esta excepción y análisis del art. 1612, 3º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Daños y perjuicios por ruina de edificio. No se estiman los efectos negativos porque la reclamación se funda en otros efectos aparecidos posteriormente, producidos por causas diferentes de las que fundamentaron en la anterior demanda, y se dedujo el importe en que consistió la reclamación anterior de los que debían corresponder a éste, y, por tanto, se admitió la prejudicialidad positiva. Art. 1252 del Código Civil. ver menos
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2001
Resumen: 
Sentencia de 24 de febrero de 2001: Proceso: cosa juzgada. En el anterior proceso penal se dilucidó y resolvió mediante sentencia firme de la Audiencia las consecuencias civiles derivadas del accidente de circulación origen de litigio, en cuyo proceso, al no hacerse reserva alguna sobre el ejercicio de acción civil derivada del delito, atribuyó plena competencia al órgano de aquella jurisdicción p... ver másSentencia de 24 de febrero de 2001: Proceso: cosa juzgada. En el anterior proceso penal se dilucidó y resolvió mediante sentencia firme de la Audiencia las consecuencias civiles derivadas del accidente de circulación origen de litigio, en cuyo proceso, al no hacerse reserva alguna sobre el ejercicio de acción civil derivada del delito, atribuyó plena competencia al órgano de aquella jurisdicción para resolver la misma, sin que, pese a participar como parte la hoy recurrente, se hiciese por la misma ninguna otra alegación en contrario a dicho examen salvo la de defenderse frente a la eventual responsabilidad decretada por su condición de aseguradora del autor de los hechos. Pero es más, si en la presente acción civil ejercitada al amparo del artículo 76 de la L.C.S. el recurrente pretende no sólo que se vuelva a resolver sobre esa acción en su específico ejercicio dentro del llamado derecho de repetición porque la esposa codemandada y entonces perjudicada no tenía la condición de tercero a la vista de las exclusiones de la póliza, aparece como elemento indiscutible para el rechazo de los motivos, que, asimismo, esa caracterización de la perjudicada fue igualmente contemplada y declarada ad hoc por la susodicha sentencia penal final. ver menos
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2001
Resumen: 
Sentencia de 26 de julio de 2001: Excepción de cosa juzgada. Acción del art. 1902 del Código Civil en reclamación de daños causados en una finca a consecuencia de incendio forestal provocado por descarga eléctrica. En el segundo juicio se ejercita la misma acción.
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
11/06/2001
Resumen: 
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba considera la culpa del tercero como excepción de fuerza mayor en el caso de un automóvil que tras salirse del carril derecho cruzó el izquierdo colisionando con el lateral delantero izquierdo de un camión, falleciendo a consecuencia del impacto los ocupantes del turismo
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
11/06/2001
Resumen: 
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba considera la culpa del tercero como excepción de fuerza mayor en el caso de un automóvil que tras salirse del carril derecho cruzó el izquierdo colisionando con el lateral delantero izquierdo de un camión, falleciendo a consecuencia del impacto los ocupantes del turismo
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2001
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 28 de octubre de 2000: Excepción de cosa juzgada producida en antecedente de juicio de faltas. Existe identidad de acción con el juicio (de faltas) anterior en el que se ejercitó simultáneamente con la acción penal la de Responsabilidad Civil por culpa, por lo que al haber sido condenado (el demandado) por falta de imprudencia, llevó aparejada la condena a la indemnizació... ver másSentencia Sala primera de 28 de octubre de 2000: Excepción de cosa juzgada producida en antecedente de juicio de faltas. Existe identidad de acción con el juicio (de faltas) anterior en el que se ejercitó simultáneamente con la acción penal la de Responsabilidad Civil por culpa, por lo que al haber sido condenado (el demandado) por falta de imprudencia, llevó aparejada la condena a la indemnización por daños y perjuicios a la persona ofendida por la falta, condena que alcanzó de forma directa a la compañía que en la fecha del accidente era la sociedad, que entendió el tribunal, aseguradora del vehículo y ello de acuerdo con los datos que se aportaron a los autos. ver menos
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2001
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 31 de diciembre de 1999: Excepciones. Cosa juzgada en juicio penal precedente. Prejudicialidad penal: su alcance. Lesiones como hecho nuevo o agravación sobrevenida, o imprevisibles no acreditadas.
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2001
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 25 de septiembre de 2000: Excepción de cosa juzgada. Procede su estimación cuando ha precedido juicio penal en el que se resolvió sobre la acción civil derivada de delito. No es lícito a la jurisdicción civil subsanar defectos de la jurisdicción penal.
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2000
Resumen: 
Sentencia Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, sección primera, sentencia de 5 de junio de 1999: La excepción de plus petición es perfectamente opinble en el llamado juicio ejecutivo de la Ley del Automóvil.
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2000
Resumen: 
Sentencia Audiencia Provincial de Ciudad Real, sección primera, sentencia de 30 de junio de 1999: Cosa juzgada. Cuando en el pleito anterior se hubieran ejercitado no sólo la acción del art. 1902 del Código Civil, sino también la del R.D. Leg. 130/1986 y su desarrollo reglamentario, no es el mero ejercicio de la acción lo que agota sus posibilidades, sino antes bien el expreso pronunciamiento sobr... ver másSentencia Audiencia Provincial de Ciudad Real, sección primera, sentencia de 30 de junio de 1999: Cosa juzgada. Cuando en el pleito anterior se hubieran ejercitado no sólo la acción del art. 1902 del Código Civil, sino también la del R.D. Leg. 130/1986 y su desarrollo reglamentario, no es el mero ejercicio de la acción lo que agota sus posibilidades, sino antes bien el expreso pronunciamiento sobre acción debidamente deducida, pues de otro modo se denegaría la respuesta de fondo que forma parte del normal contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, por lo tanto, habiéndose producido daños materiales y no existiendo declaración de responsabilidad por culpa de ninguna de las partes en dicho procedimiento que quedó firme, no es viable la excepción de cosa juzgada en el nuevo proceso en que se reclaman dichos daños. ver menos
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2000
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 31 de diciembre de 1999: Excepciones. Cosa juzgada en juicio penal precedente. Perjudicialidad penal: su alcance. Lesiones como hecho nuevo o agravación sobrevenida, o imprevisibles no acreditadas.
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2000
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 7 de febrero de 2000: Excepción de cosa juzgada. Concurrencia de los requisitos exigidos en la Ley.
20
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/05/1999
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 31 de octubre de 1998: Excepción de cosa juzgada. Sentencia penal condenatoria, que también se pronuncia sobre la acción civil "ex delito". No puede, en un proceso civil, por haber quedado agotada dicha acción en la jurisdicción penal.
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