Registros encontrados: 15 Total Páginas: 1
1
Fuente:
BDS
Fecha:
17/04/2013
Resumen:
El Jurado de la Competencia de Extremadura ha adoptado como medida cautelar la suspensión de la cláusula de exclusividad quirúrgica y hospitalaria que tenía firmada la empresa Ibérica de Diagnóstico y Cirugía (IDC), la antigua Capio, con compañías aseguradoras en Badajoz: Asisa, Adeslas Segurcaixa, Caser, Sanitas y DKV Seguros. Esta decisión es consecuencia del expediente abierto a partir de la de... ver másEl Jurado de la Competencia de Extremadura ha adoptado como medida cautelar la suspensión de la cláusula de exclusividad quirúrgica y hospitalaria que tenía firmada la empresa Ibérica de Diagnóstico y Cirugía (IDC), la antigua Capio, con compañías aseguradoras en Badajoz: Asisa, Adeslas Segurcaixa, Caser, Sanitas y DKV Seguros. Esta decisión es consecuencia del expediente abierto a partir de la denuncia, en marzo de 2012, de Clínica Extremeña de la Salud y CES Asistencia Sanitaria contra IDC por la supuesta imposición de cláusulas de exclusividad a favor de la Clínica Capio Clideba de Badajoz. ver menos
2
Fuente:
BDS
Fecha:
08/06/2012
Resumen:
Noticia que se centra en diferentes comentarios de mediadores de seguros en las redes sociales en donde ponen el grito en el cielo ante ciertas irregularidades que observan en el ámbito de la distribución aseguradora, centradas en operadores de bancaseguros exclusivos que trabajan con distintas compañías de seguros, o agentes de seguros exclusivos con imagen virtual de aseguradora.
3
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
30/05/2011
Resumen:
Consulta en la que se plantea si un socio de una sociedad de agencia de seguros exclusiva puede tener contratos con otra entidad aseguradora y si le afecta el régimen de participaciones significativas a las que se refiere el artículo 28 de la Ley 26/2006, de 17 de junio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
4
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
30/05/2011
Resumen:
Consulta a la DGS en la que se plantea por un lado el desarrollo de las funciones propias de su objeto social, entre las que figuran la prestación de servicios de telemarketing, marketing y mercadotecnia y la realización de actividades de mediación de seguros como agencia de seguros vinculada, articulándose los unos y las otras en centros de teleatención o en plataformas tecnológicas telefónicas a... ver másConsulta a la DGS en la que se plantea por un lado el desarrollo de las funciones propias de su objeto social, entre las que figuran la prestación de servicios de telemarketing, marketing y mercadotecnia y la realización de actividades de mediación de seguros como agencia de seguros vinculada, articulándose los unos y las otras en centros de teleatención o en plataformas tecnológicas telefónicas asistidas (contac center o call center), dispone de diversos call center establecidos en distintas localidades distribuidas por el territorio nacional, si bien, también dispone de call center establecidos en el territorio de distintos países situados fuera del Espacio Económico Europeo, y ello mediante el establecimiento de sucursales en tales países.
La sociedad estaría contemplando la posibilidad de realizar su actividad de mediación en España -singularmente la contratación telefónica de seguros-, bien para las entidades aseguradoras con las que actualmente se encuentra vinculada, bien para otras con las que en el futuro pudiese producirse la vinculación, desde las sucursales anteriormente comentadas, y ello mediante la oportuna suscripción, en su caso, del correspondiente contrato de agencia con la entidad aseguradora para la que se fuese a realizar la actividad de mediación; la impartición y certificación de la formación impartida a las personas físicas (que no tendrían residencia no domicilio en España) participantes de la actividad de mediación; la modificación, en su caso, de la inscripción practicada en el Resgistro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, y la tramitación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su caso, de la preceptiva autorización para transferencia internacional de datos personales; por otro lado la sociedad estaría contemplando la posibilidad de realizar actividades de mediación para entidades aseguradoras domicialidas en Francia, en régimen de libre prestación de servicios y sirviéndose para ello de una de sus sucursales establecidas en Marruecos, se plantean aquí qué trámites debe seguir la sociedad ante la DGS; y para terminar se plantea si es admisible que una sociedad de nacionalidad extranjera, no perteneciente al EEE, pueda realizar funciones de auxiliar externo de mediación de seguros y reaseguros- para un mediador de seguros residente o dimiciliado en España, y qué otros requisitos deberían observarse en caso afirmativo, y si sería necesario que los empleados del auxiliar externo que realizasen las funciones de captación de clientes o de tramitación administrativa, con los límites establecidos por la Ley 26/2006. ver menos
La sociedad estaría contemplando la posibilidad de realizar su actividad de mediación en España -singularmente la contratación telefónica de seguros-, bien para las entidades aseguradoras con las que actualmente se encuentra vinculada, bien para otras con las que en el futuro pudiese producirse la vinculación, desde las sucursales anteriormente comentadas, y ello mediante la oportuna suscripción, en su caso, del correspondiente contrato de agencia con la entidad aseguradora para la que se fuese a realizar la actividad de mediación; la impartición y certificación de la formación impartida a las personas físicas (que no tendrían residencia no domicilio en España) participantes de la actividad de mediación; la modificación, en su caso, de la inscripción practicada en el Resgistro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, y la tramitación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su caso, de la preceptiva autorización para transferencia internacional de datos personales; por otro lado la sociedad estaría contemplando la posibilidad de realizar actividades de mediación para entidades aseguradoras domicialidas en Francia, en régimen de libre prestación de servicios y sirviéndose para ello de una de sus sucursales establecidas en Marruecos, se plantean aquí qué trámites debe seguir la sociedad ante la DGS; y para terminar se plantea si es admisible que una sociedad de nacionalidad extranjera, no perteneciente al EEE, pueda realizar funciones de auxiliar externo de mediación de seguros y reaseguros- para un mediador de seguros residente o dimiciliado en España, y qué otros requisitos deberían observarse en caso afirmativo, y si sería necesario que los empleados del auxiliar externo que realizasen las funciones de captación de clientes o de tramitación administrativa, con los límites establecidos por la Ley 26/2006. ver menos
5
Fuente:
BDS
Fecha:
25/06/2010
Resumen:
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia a favor de la correduría de seguros Morera & Vallejo - MBI en su reclamación de la devolución de las cantidades correspondientes al incumplimiento de las cláusulas de no concurrencia, de sus antiguos empleados y directivos, concretamente de su sucursal de Madrid.
6
Fuente:
BDS
Fecha:
28/07/2009
Resumen:
Mutua Madrileña ha decidido ofrecer seguros de motos a personas que no son mutualistas, aunque los mutualistas seguirán contando con ventajas exclusivas. Las nuevas pólizas permitirán asegurar motocicletas y scooters y son parte de la estrategia de la entidad, centrada en un nuevo planteamiento de gestión más activo de renovación y ampliación de su cartera de productos con el objetivo de ampliar y... ver másMutua Madrileña ha decidido ofrecer seguros de motos a personas que no son mutualistas, aunque los mutualistas seguirán contando con ventajas exclusivas. Las nuevas pólizas permitirán asegurar motocicletas y scooters y son parte de la estrategia de la entidad, centrada en un nuevo planteamiento de gestión más activo de renovación y ampliación de su cartera de productos con el objetivo de ampliar y mejorar los servicios ofrecidos. Se indican las coberturas que ofrecerán, la prima media de estos productos, y ejemplos orientativos de la prima abonada en estos seguros por un mutualista y otra persona que no lo sea. ver menos
7
Fuente:
BDS
Fecha:
23/10/2008
Resumen:
Noticia que da a conocer cuatro nuevos criterios del Servicio de Mediadores de Seguros, publicados por la DGSFP: uno relacionado con agentes de seguros vinculados y los otros tres sobre agentes exclusivos. Todos están firmados por la subdirectora general de Ordenación del Mercado de Seguros, Laura Duque. Se refieren a limitaciones de la autorización inicial e inscripción de las modificaciones de l... ver másNoticia que da a conocer cuatro nuevos criterios del Servicio de Mediadores de Seguros, publicados por la DGSFP: uno relacionado con agentes de seguros vinculados y los otros tres sobre agentes exclusivos. Todos están firmados por la subdirectora general de Ordenación del Mercado de Seguros, Laura Duque. Se refieren a limitaciones de la autorización inicial e inscripción de las modificaciones de la solicitud inicial a un agente de seguros vinculado; claúsulas limitativas de un contrato de agencia; la independencia de la actuación de varios agentes exclusivos y, por último, en relación al criterio sobre comunidad de bienes que actúan como agentes exclusivos. ver menos
8
Autor corporativo:
DGS
Fuente:
BISS
Fecha:
15-06-2007
Resumen:
Respuesta de la DGSFP al escrito en el que se formulan las siguientes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Mediación:
Mi empresa tiene una importante actividad en el sector inmobiliario ¿Puedo dirigirme con mi MARCA a mis clientes de la inmobiliaria, y ofertar seguros de una correduría?
¿Puedo ofertar seguros de distintas corredurías, según me interese por el producto que preten... ver másRespuesta de la DGSFP al escrito en el que se formulan las siguientes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Mediación:
Mi empresa tiene una importante actividad en el sector inmobiliario ¿Puedo dirigirme con mi MARCA a mis clientes de la inmobiliaria, y ofertar seguros de una correduría?
¿Puedo ofertar seguros de distintas corredurías, según me interese por el producto que pretenda comercializar, o por el contrario tengo una exclusividad por ley?
¿Cómo auxiliar externo puedo comercializar productos a través de bancaseguros? ver menos
Mi empresa tiene una importante actividad en el sector inmobiliario ¿Puedo dirigirme con mi MARCA a mis clientes de la inmobiliaria, y ofertar seguros de una correduría?
¿Puedo ofertar seguros de distintas corredurías, según me interese por el producto que preten... ver másRespuesta de la DGSFP al escrito en el que se formulan las siguientes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Mediación:
Mi empresa tiene una importante actividad en el sector inmobiliario ¿Puedo dirigirme con mi MARCA a mis clientes de la inmobiliaria, y ofertar seguros de una correduría?
¿Puedo ofertar seguros de distintas corredurías, según me interese por el producto que pretenda comercializar, o por el contrario tengo una exclusividad por ley?
¿Cómo auxiliar externo puedo comercializar productos a través de bancaseguros? ver menos
9
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
05-06-2006
Resumen:
El Tribunal Supremo ha confirmado que el IMQ de Cantabria debe retirar de su reglamento la cláusula que prohíbe a sus facultativos trabajar para otras aseguradoras. Se resume el caso.
10
Título
Fuente:
BDS
Fecha:
25/05/2006
Resumen:
Una sentencia del Tribunal Supremo confirma que el Igualatorio Médico Quirúrgico de Cantabria debe retirar de su reglamento la cláusula que prohíbe a sus facultativos trabajar para otras aseguradoras. Según el fallo, se trata de un abuso de posición dominante ejercida “deliberadamente” para obtaculizar la competencia. El Supremo considera que la exclusividad no es en sí misma una práct... ver másUna sentencia del Tribunal Supremo confirma que el Igualatorio Médico Quirúrgico de Cantabria debe retirar de su reglamento la cláusula que prohíbe a sus facultativos trabajar para otras aseguradoras. Según el fallo, se trata de un abuso de posición dominante ejercida “deliberadamente” para obtaculizar la competencia. El Supremo considera que la exclusividad no es en sí misma una práctica “ilícita”, pero “esta conducta no tendría la relevancia que se le ha atribuido por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) si no fuese porque el 80% de los asegurados [a sistemas de sanidad privada en Cantabria] lo están en este igualatorio, lo que significa que un facultativo que no esté en el cuadro médico de esta compañía sólo tiene como clientes potenciales al 20% restante. En 1996, varias aseguradoras denunciaron esta práctica ante la DGSFP y el caso llegó al Tribunal de Defensa de la Competencia que dio la razón a las competidoras del igualatorio cántabro, quien recurrió la decisión ante la Audiencia Nacional y ante el Tribunal Supremo, quienes confirmaron el criterio del TDC. ver menos
11
Fuente:
Expansión
Fecha:
01/10/2004
Resumen:
El Consejo General de Mediadores de Seguros va a presentar varias enmiendas al proyecto de Ley de Mediación para tratar de que la banca cumpla los mismos requisitos que el resto de intermediarios del sector. Además, en el Comité Consultivo de la DGS el Consejo aportará sus ideas sobre la obligación legal de que los agentes vendan pólizas de una sola entidad y la exigencia de información al consum... ver másEl Consejo General de Mediadores de Seguros va a presentar varias enmiendas al proyecto de Ley de Mediación para tratar de que la banca cumpla los mismos requisitos que el resto de intermediarios del sector. Además, en el Comité Consultivo de la DGS el Consejo aportará sus ideas sobre la obligación legal de que los agentes vendan pólizas de una sola entidad y la exigencia de información al consumidor de la futura Ley. ver menos
12
Fuente:
BDS
Fecha:
25/07/2000
Resumen:
El Tribunal de Defensa de la Competencia ha multado con 30 millones de pesetas a Igualatorio Médico Quirúrgico, y a Asemesa y a la Asociación del Igualatorio Médico con una multa de 15 millones cada una, por exigir exclusividad a los médicos y clínicas que trabajan en Vizcaya. La situación fue denunciada por Fiatc, Aegon, Sanitas y Aresa en 1997, ya que impedían el funcionamiento de otras asegurad... ver másEl Tribunal de Defensa de la Competencia ha multado con 30 millones de pesetas a Igualatorio Médico Quirúrgico, y a Asemesa y a la Asociación del Igualatorio Médico con una multa de 15 millones cada una, por exigir exclusividad a los médicos y clínicas que trabajan en Vizcaya. La situación fue denunciada por Fiatc, Aegon, Sanitas y Aresa en 1997, ya que impedían el funcionamiento de otras aseguradoras. ver menos
13
Fuente:
Expansión | BISS
Fecha:
22/11/1999
Resumen:
Según el Tribunal Supremo, las aseguradoras no pueden imponer a sus facultativos la exclusividad a la hora de prestar sus servicios y ha dictado una sentencia que obliga a una sociedad a readmitir en su cuadro facultativo a varios profesionales que habían sido expulsados por trabajar a la vez para otras empresas médicas.
14
Fuente:
Diario Médico | BISS
Fecha:
04-09-1998
Resumen:
Los médicos que trabajan para el Igualatorio Médico Quirúrgico de Vizcaya han dejado de estar obligados a prestar sus servicios únicamente para esta compañía. El Tribunal de defensa de la Competencia ha dictado la suspensión cautelar de la exclusividad.
15
Fuente:
El País | BISS
Fecha:
16-01-97
Resumen:
Representantes del Insalud y de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) suscriben un documento para acabar con la obligación de que los médicos del sistema público trabajen en exclusiva para el sistema, a cambio de un complemento específico. La exclusividad queda como una opción y permite el trabajo privado.
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