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Registros encontrados: 39 Total Páginas: 2
1
Autor corporativo: 
Inese
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
1999/2000
Resumen: 
Impuesto sobre sucesiones y donaciones, seguro de vida.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
21/03/2022
Resumen: 
La noticia recoge la respuesta de la Dirección General de Tributos a una consulta de Unespa sobre el pago anticipado de indemnizaciones de pólizas de vida sin haber atendido antes el pago por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
21-01-2008
Resumen: 
Consulta Vinculante planteada a la Dirección General de Tributos. Fruto de la unión extramatrimonial de la consultante, nació una hija con síndrome de Down, siendo reconocida por el padre. Por un error de diagnóstico realizado en una clínica privada, la consultante se propone reclamar judicialmente una indemnización.
La cuestión que plantea es, en el supuesto de estimación de la demanda, la tri... ver más
Consulta Vinculante planteada a la Dirección General de Tributos. Fruto de la unión extramatrimonial de la consultante, nació una hija con síndrome de Down, siendo reconocida por el padre. Por un error de diagnóstico realizado en una clínica privada, la consultante se propone reclamar judicialmente una indemnización.
La cuestión que plantea es, en el supuesto de estimación de la demanda, la tributación de la indemnización en el I.R.P.F., así como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ante una posible renuncia del padre. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
16-04-2007
Resumen: 
Consulta a la Dirección General de Tributos. El consultante va a recibir una renta vitalicia revisable anualmente procedente de un seguro colectivo y quiere saber cuál es el valor de la renta vitalicia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
22-01-2007
Resumen: 
La madre del consultante, casada en régimen de sociedad de gananciales, fallece a la edad de 78 años. Había contratado un seguro de vida Unit Linked, en cuya póliza figuraba ella como única tomadora. No obstante, la prima se pagó con cargo a una cuenta de titularidad conjunta de ambos cónyuges y en las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio presentadas por los cónyuges el seguro de vida se... ver másLa madre del consultante, casada en régimen de sociedad de gananciales, fallece a la edad de 78 años. Había contratado un seguro de vida Unit Linked, en cuya póliza figuraba ella como única tomadora. No obstante, la prima se pagó con cargo a una cuenta de titularidad conjunta de ambos cónyuges y en las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio presentadas por los cónyuges el seguro de vida se incluyó al 50 por 100 en la de cada uno de ellos.
La cuestión planteada es si en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la sucesión de la madre del consultante, la indemnización derivada del referido seguro de vida Unit Linked debe incluirse en su totalidad, por considerar a éste bien privativo de aquella, o sólo en su 50 por 100, por tener la consideración de bien ganancial. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
13-02-2006
Resumen: 
Consulta vinculante a la Dirección General de Tributos sobre el pago de del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se explican los supuestos en los que no parece existir obstáculo alguno de naturaleza tributaria que impida o dificulte que el beneficiario de un seguro de vida realice el pago del Impuesto correspondiente a dicha prestación con dinero procedente de la propia indemnización, al no exi... ver másConsulta vinculante a la Dirección General de Tributos sobre el pago de del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se explican los supuestos en los que no parece existir obstáculo alguno de naturaleza tributaria que impida o dificulte que el beneficiario de un seguro de vida realice el pago del Impuesto correspondiente a dicha prestación con dinero procedente de la propia indemnización, al no existir responsabilidad subsidiaria de la aseguradora pagadora por dicho pago, siempre que cumpla el requisito legal de que la entrega a los beneficiarios se realice mediante cheque bancario expedido a nombre de la Administración acreedora del impuesto. ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
22/03/2004
Resumen: 
Reseña del manual de fiscalidad que explica la fiscalidad del seguro de vida, de los PPA, de los planes de pensiones, de los fondos de inversión, de los depósitos financieros y acciones. Incluye unos anexos con los tipos efectivos de tributación, cuadros resumen, esquemas de liquidación en los diferentes impuestos, evolución de la fiscalidad, índice de casos prácticos, glosario de términos fiscale... ver másReseña del manual de fiscalidad que explica la fiscalidad del seguro de vida, de los PPA, de los planes de pensiones, de los fondos de inversión, de los depósitos financieros y acciones. Incluye unos anexos con los tipos efectivos de tributación, cuadros resumen, esquemas de liquidación en los diferentes impuestos, evolución de la fiscalidad, índice de casos prácticos, glosario de términos fiscales y cuadros comparativos de la normativa anterior y la actual. El CD también incluye una aplicación con casos prácticos y de autocálculo de rendimientos, retenciones y tributación de los diferentes instrumentos financieros disponibles en el mercado y el texto completo de la normativa en vigor: Ley y reglamento del IRPF, Ley y reglamento del impuesto de sucesiones, ley de presupuestos generales del Estado 2004 y ley de acompañamiento, ley de reforma del IRPF y texto refundido de la ley de planes y fondos de pensiones. ver menos
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
09/02/2004
Resumen: 
Las prestaciones percibidas en calidad de beneficiario de un contrato de seguro sobre la vida para caso de muerte, siendo el contratante persona distinta del beneficiario, están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, salvo que se trate de alguno de los supuestos expresamente regulados en la Ley del IRPF.
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
19/01/2004
Resumen: 
Principales novedades para el sector asegurador recogidas en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2004.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
05/01/2004
Resumen: 
El BOE de 31 de diciembre ha publicado la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (más conocida como Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales). Se incluyen las novedades más importantes que recoge en materia de seguros, referidas al impuesto sobre las primas de seguros; riesgos derivados del comportamiento desfavorable de los precios en e... ver másEl BOE de 31 de diciembre ha publicado la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (más conocida como Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales). Se incluyen las novedades más importantes que recoge en materia de seguros, referidas al impuesto sobre las primas de seguros; riesgos derivados del comportamiento desfavorable de los precios en el mercado en el sector agrario; modificación en la ley sobre RC y seguro en la circulación de vehículos a motor; modificaciones de la ley reguladora de planes y fondos de pensiones y adaptación del régimen general de inversiones de los fondos de pensiones a los criterios de la Directiva 2003/41/CE sobre actividades y supervisión de fondos de pensiones de empleo; modificación de la Ley 13/1985 sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros; modificación de la LOSSP por la que se introduce un nuevo artículo sobre presentación de cuentas anuales consolidadas; determinación de los supuestos y condiciones que las empresas de seguros habrán de presentar por medios telemáticos; creación del Consejo de Contabilidad; y la reducción del 100% en el impuesto sobre sucesiones y donaciones para que las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida sean aplicables, sin límite, a los que traigan causa en actos de terrorismo o en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz. ver menos
11
Autor corporativo: 
Ernst & Young
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
2004
Resumen: 
Folleto que explica, esquemáticamente, los impuestos directos más importantes existentes en España, actualizados a 2004. También versión en inglés.
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Icea
Fecha: 
2004
Resumen: 
Completo CD que incluye un manual de fiscalidad que explica la fiscalidad del seguro de vida (tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), de los PPA (tanto de las primas como de las prestaciones), de los planes de pensiones (aportaciones, prestaciones y planes de empleo), de los fondos de inversión, de los depósitos y acciones. Incluye unos anexos con los tipos efectivos d... ver másCompleto CD que incluye un manual de fiscalidad que explica la fiscalidad del seguro de vida (tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), de los PPA (tanto de las primas como de las prestaciones), de los planes de pensiones (aportaciones, prestaciones y planes de empleo), de los fondos de inversión, de los depósitos y acciones. Incluye unos anexos con los tipos efectivos de tributación, cuadros resumen, esquemas de liquidación en los diferentes impuestos, evolución de la fiscalidad, índice de casos prácticos, glosario de términos fiscales y cuadros comparativos de la normativa anterior y la actual. El CD también incluye una aplicación con casos prácticos y de autocálculo de rendimientos, retenciones y tributación de los diferentes instrumentos financieros disponibles en el mercado y el texto completo de la normativa en vigor: Ley y reglamento del IRPF, Ley y reglamento del impuesto de sucesiones, ley de presupuestos generales del Estado 2004 y ley de acompañamiento, ley de reforma del IRPF y texto refundido de la ley de planes y fondos de pensiones. ver menos
13
Autor corporativo: 
Ernst & Young
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
2004
Resumen: 
Folleto que explica, esquemáticamente y simplificadamente, los impuestos directos más importantes existentes en España, actualizados a 2004.
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
08/12/2003
Resumen: 
La prestación derivada de un seguro de accidentes cuyo beneficiario es al mismo tiempo el contratante del seguro no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el contratante y beneficiario está casado en régimen de bienes gananciales y las primas del seguro se han pagado con cargo a la sociedad de gananciales la prestación correspondiente también debe tener carácter ganancial.
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
08/12/2003
Resumen: 
La prestación derivada de un seguro de accidentes cuyo beneficiario es al mismo tiempo el contratante del seguro no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el contratante y beneficiario está casado en régimen de bienes gananciales y las primas del seguro se han pagado con cargo a la sociedad de gananciales la prestación correspondiente también debe tener carácter ganancial.
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
27/11/2003
Resumen: 
La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) defiende que el Estado suprima o reforme el Impuesto de Sucesiones para cónyuges y familiares en primer grado, dadas las desigualdades territoriales que se producen al aplicar este tributo según las diferentes comunidades autónomas (que son las que tienen asumida la competencia en esta materia). Según AEDAF, se pueden dar casos en los que una her... ver másLa Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) defiende que el Estado suprima o reforme el Impuesto de Sucesiones para cónyuges y familiares en primer grado, dadas las desigualdades territoriales que se producen al aplicar este tributo según las diferentes comunidades autónomas (que son las que tienen asumida la competencia en esta materia). Según AEDAF, se pueden dar casos en los que una herencia de padres a hijos de 300.000 euros tribute a casi 13.000 euros en Madrid, mientras que en Cantabria lo haga por sólo 6,04 euros. También defiende, en caso de que no se elimine el impuesto, la opción de establecer un mínimo exento, similar al mínimo personal y familiar del IRPF. ver menos
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
07/07/2003
Resumen: 
De acuerdo con la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las entidades podrán efectuar entregas y pagos a los que se refiere el artículo 8 y a los que se remite el artículo 32 sin convertirse en responsables subsidiarias por tales entregas y pagos. Fuera de estos supuestos, se mantiene tanto la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras y aseguradoras, ... ver másDe acuerdo con la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las entidades podrán efectuar entregas y pagos a los que se refiere el artículo 8 y a los que se remite el artículo 32 sin convertirse en responsables subsidiarias por tales entregas y pagos. Fuera de estos supuestos, se mantiene tanto la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras y aseguradoras, regulada en el artículo 8 de la Ley, como la prohibición de efectuar entregas a las que se refiere el artículo 32. ver menos
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
07/07/2003
Resumen: 
De acuerdo con la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las entidades podrán efectuar entregas y pagos a los que se refiere el artículo 8 y a los que se remite el artículo 32 sin convertirse en responsables subsidiarias por tales entregas y pagos. Fuera de estos supuestos, se mantiene tanto la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras y aseguradoras, ... ver másDe acuerdo con la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las entidades podrán efectuar entregas y pagos a los que se refiere el artículo 8 y a los que se remite el artículo 32 sin convertirse en responsables subsidiarias por tales entregas y pagos. Fuera de estos supuestos, se mantiene tanto la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras y aseguradoras, regulada en el artículo 8 de la Ley, como la prohibición de efectuar entregas a las que se refiere el artículo 32. ver menos
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
04/11/2002
Resumen: 
Consulta sobre las prestaciones por jubilación, en la medida que se califiquen como compromisos por pensiones, de acuerdo con la normativa reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, están sujetas al I.R.P.F, integrándose en la base imputable del asegurado, en la medida en que su cuantía exceda del importe exento. Si no es imputado se integra en la base imputable del trabajador-asegurado, y las pr... ver másConsulta sobre las prestaciones por jubilación, en la medida que se califiquen como compromisos por pensiones, de acuerdo con la normativa reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, están sujetas al I.R.P.F, integrándose en la base imputable del asegurado, en la medida en que su cuantía exceda del importe exento. Si no es imputado se integra en la base imputable del trabajador-asegurado, y las prestaciones percibidas tributarán en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones. ver menos
20
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
04/11/2002
Resumen: 
Consulta sobre las prestaciones por jubilación, en la medida que se califiquen como compromisos por pensiones, de acuerdo con la normativa reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, están sujetas al I.R.P.F, integrándose en la base imputable del asegurado, en la medida en que su cuantía exceda del importe exento. Si no es imputado se integra en la base imputable del trabajador-asegurado, y las pr... ver másConsulta sobre las prestaciones por jubilación, en la medida que se califiquen como compromisos por pensiones, de acuerdo con la normativa reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, están sujetas al I.R.P.F, integrándose en la base imputable del asegurado, en la medida en que su cuantía exceda del importe exento. Si no es imputado se integra en la base imputable del trabajador-asegurado, y las prestaciones percibidas tributarán en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones. ver menos
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