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Registros encontrados: 4 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
19/07/2010
Resumen: 
Se interpone el presente recurso de casación contra sentencia de 25 de mayo de 2006 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, que resuelve, estimándolo parcialmente, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de "SMM Flugservice GMBH" contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ant... ver másSe interpone el presente recurso de casación contra sentencia de 25 de mayo de 2006 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, que resuelve, estimándolo parcialmente, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de "SMM Flugservice GMBH" contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, como consecuencia de la indebida inmovilización por la Guardia Civil del helicóptero matrícula D-HSMM, por presunta infracción de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales . ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
01/07/2009
Resumen: 
Se desestima el presente recurso teniendo en cuenta que constituía obligación de las propias empresas la aplicación de los medios tecnológicos que la situación de la técnica permitía, al objeto de reducir, y prácticamente eliminar, el benzopireno existente en el producto, sin que por las mismas se haya puesto en práctica medida alguna tendente a la reducción. La Sala tiene en cuenta además que la ... ver másSe desestima el presente recurso teniendo en cuenta que constituía obligación de las propias empresas la aplicación de los medios tecnológicos que la situación de la técnica permitía, al objeto de reducir, y prácticamente eliminar, el benzopireno existente en el producto, sin que por las mismas se haya puesto en práctica medida alguna tendente a la reducción. La Sala tiene en cuenta además que la empresa recurrente no ha acreditado que sufriera un daño que no estuviera obligada a soportar, por lo que no se aprecia la concurrencia de la antijuricidad en la lesión que dice producida, lo que constituyó el motivo determinante del pronunciamiento desestimatorio del Tribunal de instancia que, en consecuencia, se confirma. ver menos
3
Autor corporativo: 
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Fecha: 
12/06/2009
Resumen: 
El principio de responsabilidad de la Administración exige la necesaria concurrencia, para su apreciación,  de la antijuricidad del daño pues no todo perjuicio causado por la Administración ha de ser reparado, sino que solo tendrá la consideración de auténtica lesión resarcible aquella que reúna la calificación de antijurídica en el sentido de que el particular no tenga el deber jurídico de soport... ver másEl principio de responsabilidad de la Administración exige la necesaria concurrencia, para su apreciación,  de la antijuricidad del daño pues no todo perjuicio causado por la Administración ha de ser reparado, sino que solo tendrá la consideración de auténtica lesión resarcible aquella que reúna la calificación de antijurídica en el sentido de que el particular no tenga el deber jurídico de soportar los daños derivados de la actuación administrativa. Que es lo que ocurre en el supuesto examinado, pues la empresa recurrente no ha acreditado que la misma sufriera un daño que no estuviera obligada a soportar, y ello pese a que la alerta declarada por las autoridades sanitarias fuera luego declarada nula judicialmente, pues cuando dicha alerta se declara existían ya informes a nivel internacional que ponían de manifiesto los posibles riesgos existentes para la salud de la comercialización de los productos oléicos en cuestión, sin que por las empresas implicadas se pusiera en práctica medida alguna tendente a la reducción, al menos, del benzopireno presente en éstos. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
09/06/2009
Resumen: 
El principio de responsabilidad de la Administración exige la necesaria concurrencia, para su apreciación, de la antijuricidad del daño pues no todo perjuicio causado por la Administración ha de ser reparado, sino que solo tendrá la consideración de auténtica lesión resarcible aquella que reúna la calificación de antijurídica en el sentido de que el particular no tenga el deber jurídico de soporta... ver másEl principio de responsabilidad de la Administración exige la necesaria concurrencia, para su apreciación, de la antijuricidad del daño pues no todo perjuicio causado por la Administración ha de ser reparado, sino que solo tendrá la consideración de auténtica lesión resarcible aquella que reúna la calificación de antijurídica en el sentido de que el particular no tenga el deber jurídico de soportar los daños derivados de la actuación administrativa. Que es lo que ocurre en el supuesto examinado, pues la empresa recurrente no ha acreditado que la misma sufriera un daño que no estuviera obligada a soportar, y ello pese a que la alerta declarada por las autoridades sanitarias fuera luego declarada nula judicialmente, pues cuando dicha alerta se declara existían ya informes a nivel internacional que ponían de manifiesto los posibles riesgos existentes para la salud de la comercialización de los productos oléicos en cuestión, sin que por las empresas implicadas se pusiera en práctica medida alguna tendente a la reducción, al menos, del benzopireno presente en éstos. ver menos
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