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1
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2022
Resumen:
En el caso concurren los presupuestos y requisitos exigidos por la jurisprudencia para declarar la responsabilidad solidaria de los socios demandados por la deuda reclamada, al apreciarse la utilización de la personalidad jurídica societaria de la mercantil deudora como un medio o instrumento defraudatorio.
2
Título
Fecha:
05/10/2021
Resumen:
En el caso concurren los presupuestos y requisitos exigidos por la jurisprudencia para declarar la responsabilidad solidaria de los socios demandados por la deuda reclamada, al apreciarse la utilización de la personalidad jurídica societaria de la mercantil deudora como un medio o instrumento defraudatorio.
3
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades
Fecha:
01/07/2021
Resumen:
El presente trabajo realiza un estudio de quién responde civilmente por los daños derivados de productos defectuosos y ello a través del análisis de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, núm. 448/2020, de 20 de julio.
Partiendo de la particularidad de que productora y distribuidora son empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, se llega a la conclusión de que ello no impl... ver másEl presente trabajo realiza un estudio de quién responde civilmente por los daños derivados de productos defectuosos y ello a través del análisis de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, núm. 448/2020, de 20 de julio.
Partiendo de la particularidad de que productora y distribuidora son empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, se llega a la conclusión de que ello no implica por sí la responsabilidad de ambas, pues, estando identificado el productor, será el juez quien deba valorar el vínculo que permita considerar que éstas integrarían conjuntamente el concepto de productor, no por la titularidad jurídica de las empresas, sino por la implicación de las mismas en las funciones propias de la fabricación del producto. ver menos
Partiendo de la particularidad de que productora y distribuidora son empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, se llega a la conclusión de que ello no impl... ver másEl presente trabajo realiza un estudio de quién responde civilmente por los daños derivados de productos defectuosos y ello a través del análisis de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, núm. 448/2020, de 20 de julio.
Partiendo de la particularidad de que productora y distribuidora son empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, se llega a la conclusión de que ello no implica por sí la responsabilidad de ambas, pues, estando identificado el productor, será el juez quien deba valorar el vínculo que permita considerar que éstas integrarían conjuntamente el concepto de productor, no por la titularidad jurídica de las empresas, sino por la implicación de las mismas en las funciones propias de la fabricación del producto. ver menos
4
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2020
Resumen:
Grupos de empresas. `Levantamiento del velo`. Responsabilidad de la distribuidora que pertenece al mismo grupo que la fabricante. Productor aparente.
5
Fecha:
20/07/2020
Resumen:
Daños por productos defectuosos. Grupos de empresas. `Levantamiento del velo`. Responsabilidad de la distribuidora que pertenece al mismo grupo que la fabricante. Productor aparente.
6
Fecha:
30/01/2018
Resumen:
Ejercicio de acciones de responsabilidad contractual y de la LOE. Doctrina del levantamiento del velo. Existe confusión societaria en la figura del constructor-promotor. Se utilizan de forma indistinta y confusa ambas sociedades frente a la comunidad de propietarios demandante. Entre ambas sociedades hay un mismo interés y finalidad económica que se ha utilizado en abuso y fraude del comprador con... ver másEjercicio de acciones de responsabilidad contractual y de la LOE. Doctrina del levantamiento del velo. Existe confusión societaria en la figura del constructor-promotor. Se utilizan de forma indistinta y confusa ambas sociedades frente a la comunidad de propietarios demandante. Entre ambas sociedades hay un mismo interés y finalidad económica que se ha utilizado en abuso y fraude del comprador con el fin de generar su confianza en el momento de la venta de las viviendas. ver menos
7
Fecha:
20/12/2017
Resumen:
Reclamación de cantidad. Empleo abusivo de la personalidad jurídica de la sociedad para defraudar a los acreedores. Procedencia de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. El socio mayoritario de la que encargó las obras cuyo precio se reclama por la actora procedió a vaciarla de actividad y bienes para continuar con la misma actividad y explotación mediante la constitución de una ... ver másReclamación de cantidad. Empleo abusivo de la personalidad jurídica de la sociedad para defraudar a los acreedores. Procedencia de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. El socio mayoritario de la que encargó las obras cuyo precio se reclama por la actora procedió a vaciarla de actividad y bienes para continuar con la misma actividad y explotación mediante la constitución de una nueva sociedad de la que es administrador único y socio mayoritario. Esta segunda sociedad ha sucedido a la originaria de forma fraudulenta, por lo que está obligada al pago de la deuda reclamada. ver menos
8
Fecha:
18/02/2016
Resumen:
Reclamación de deuda contraida con razón de un contrato de agencia entre una aseguradora y una correduría.
9
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/04/2014
Resumen:
Análisis de la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 15 de enero de 2014 en la que se condena a la administradora de una sociedad por las cuotas no pagadas del préstamo suscrito por la sociedad.
10
Fecha:
28/02/2014
Resumen:
Aplicación de la teoría del "levantamiento del velo" en garantía de los derechos del acreedor.
11
Fecha:
15/01/2014
Resumen:
Responsabilidad administradora por no pagar las cuotas de un préstamo
12
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Editor:
Madrid
Fecha:
01/07/2013 | 01/08/2013
Resumen:
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo del 16 de mayo de 2013 en la que se dirime la responsabilidad por vicios ruinógenos y se aborda el levantamiento de velo en donde una sociedad usa otra de modo fraudulento para hacer daños a terceros.
13
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Editor:
Madrid
Fecha:
01/07/2013 | 01/08/2013
Resumen:
Contrato de ejecución de obra. Vicios ruinógenos.
14
Fecha:
16/05/2013
Resumen:
Responsabilidad por vicios ruinógenos, se aborda el levantamiento de velo en donde una sociedad usa otra de modo fraudulento para hacer daños a terceros.
15
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Editor:
Madrid
Fecha:
01/09/2011
Resumen:
Artículo que aborda la responsabilidad limitada de las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, poniendo de relieve el patrimonio familiar y personal de sus socios que, en principio, queda incólume al resultado de la actividad de la sociedad.
16
Fecha:
03/11/2010
Resumen:
D. Leon tenía encomendado el mantenimiento eléctrico de las instalaciones de FERRO SPAIN. El contrato de servicios era verbal. D. Leon empezó prestando sus servicios como empleado de la empresa demandada, más adelante, como trabajador autónomo y después a través de una comunidad de bienes. En diciembre de 2001 creó la sociedad ELECTRICIDAD PUNTOCID, S.L.U., mediante la que se vinieron prestando lo... ver másD. Leon tenía encomendado el mantenimiento eléctrico de las instalaciones de FERRO SPAIN. El contrato de servicios era verbal. D. Leon empezó prestando sus servicios como empleado de la empresa demandada, más adelante, como trabajador autónomo y después a través de una comunidad de bienes. En diciembre de 2001 creó la sociedad ELECTRICIDAD PUNTOCID, S.L.U., mediante la que se vinieron prestando los citados servicios de mantenimiento eléctrico. D. Leon es administrador y socio único de la sociedad.
A partir de un momento determinado, FERRO SPAIN reorganizó las divisiones de la empresa y al requerirse menos servicios de mantenimiento, se limitaron los trabajos de PUNTOCID a una de las secciones.
D. Leon demandó a FERRO SPAIN pidiendo que se declarara que ésta había resuelto el contrato de forma unilateral y que debía indemnizarle por este hecho, en concepto de daños y perjuicios consecuencia de la resolución.
FERRO SPAIN contestó la demanda, oponiéndose a ella y alegando la falta de legitimación activa del demandante, dado que el contrato se había concluido con la sociedad PUNTOCID, SLU y no con D. Leon, así como que el contrato no se había resuelto, ya que continuaba en vigor, aunque en una parte más limitada y, por lo mismo, no era procedente la indemnización de los daños y perjuicios. ver menos
A partir de un momento determinado, FERRO SPAIN reorganizó las divisiones de la empresa y al requerirse menos servicios de mantenimiento, se limitaron los trabajos de PUNTOCID a una de las secciones.
D. Leon demandó a FERRO SPAIN pidiendo que se declarara que ésta había resuelto el contrato de forma unilateral y que debía indemnizarle por este hecho, en concepto de daños y perjuicios consecuencia de la resolución.
FERRO SPAIN contestó la demanda, oponiéndose a ella y alegando la falta de legitimación activa del demandante, dado que el contrato se había concluido con la sociedad PUNTOCID, SLU y no con D. Leon, así como que el contrato no se había resuelto, ya que continuaba en vigor, aunque en una parte más limitada y, por lo mismo, no era procedente la indemnización de los daños y perjuicios. ver menos
17
Fecha:
19/10/2010
Resumen:
El objeto del proceso versa, en síntesis, sobre las consecuencias de una actuación fraudulenta por parte del que era socio y administrador de una sociedad que, después de vaciar de contenido económico a la misma, dando lugar al incumplimiento de las obligaciones contractuales que ésta tenía contraídas con otra entidad, crea una nueva sociedad, en la que asume la práctica totalidad del capital soci... ver másEl objeto del proceso versa, en síntesis, sobre las consecuencias de una actuación fraudulenta por parte del que era socio y administrador de una sociedad que, después de vaciar de contenido económico a la misma, dando lugar al incumplimiento de las obligaciones contractuales que ésta tenía contraídas con otra entidad, crea una nueva sociedad, en la que asume la práctica totalidad del capital social (99%), para suceder a la anterior en la actividad que venía desarrollando, eludiendo las responsabilidades existentes. ver menos
18
Fecha:
14/10/2010
Resumen:
La parte actora y hoy recurrente, MONTANA SERVICIOS EXTERIORES, S.L., formuló demanda de juicio ordinario interesando la condena solidaria de las demandadas, INICIATIVAS LEIMAN y PROYECTO EMPRESARIAL LADES, hoy recurridas, por la prestación de servicios y ejecución de obras para las que fue contratada la actora mediante sistema de administración de ciertos trabajos y aportación de materiales, en d... ver másLa parte actora y hoy recurrente, MONTANA SERVICIOS EXTERIORES, S.L., formuló demanda de juicio ordinario interesando la condena solidaria de las demandadas, INICIATIVAS LEIMAN y PROYECTO EMPRESARIAL LADES, hoy recurridas, por la prestación de servicios y ejecución de obras para las que fue contratada la actora mediante sistema de administración de ciertos trabajos y aportación de materiales, en dos obras que se estaban llevando a cabo por las demandadas. ver menos
19
Fecha:
14/03/2008
Resumen:
Levantamiento del velo de la personalidad jurídica, sentido y alcance. Acción individual de responsabilidad ex artículo 135 LSA. Requisitos de viabilidad.Responsabilidad del apoderado de la sociedad: no le comprende la responsabilidad establecida para los administradores, salvo supuesto de administración de hecho. Responsabilidad del administrador de sociedad compradora de ciertos bienes que no ve... ver másLevantamiento del velo de la personalidad jurídica, sentido y alcance. Acción individual de responsabilidad ex artículo 135 LSA. Requisitos de viabilidad.Responsabilidad del apoderado de la sociedad: no le comprende la responsabilidad establecida para los administradores, salvo supuesto de administración de hecho. Responsabilidad del administrador de sociedad compradora de ciertos bienes que no verifica pago del precio frente a los acreedores de la vendedora: no se dan los presupuestos necesarios. ver menos
20
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2008
Resumen:
La doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica, que ha tenido, según recuerda el TS, total aceptación en doctrina y jurisprudencia, supone que no es admisible jurídicamente, al objeto de evitar el abuso de la pura fórmula jurídica (es decir, abuso del derecho), la separación del patrimonio de una persona jurídica -la entidad concreta- del de otra, física o jurídica - titular de las ... ver másLa doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica, que ha tenido, según recuerda el TS, total aceptación en doctrina y jurisprudencia, supone que no es admisible jurídicamente, al objeto de evitar el abuso de la pura fórmula jurídica (es decir, abuso del derecho), la separación del patrimonio de una persona jurídica -la entidad concreta- del de otra, física o jurídica - titular de las acciones o participaciones- cuando en realidad son la misma persona, para conseguir un fin fraudulento, como es el total incumplimiento de una obligación de pago. En tal caso, no se admite que una persona se oculte tras otra para no cumplir y se rechaza la separación de patrimonios de una sociedad, de la que se oculta tras ella: Se levanta el velo. Aplicando esta doctrina al caso enjuiciado, la Sala condena a las sociedades demandadas, en atención a que fueron las únicas gestoras y socias propietarias de la deudora, con propiedad asociada al control directo de la gestión social; y quienes manejaron la sociedad que sólo en apariencia funcionó independientemente de aquéllas, con una apariencia societaria puramente formal. ver menos
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