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1
Fuente:
BDS
Fecha:
26/12/2018
Resumen:
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de desarrollo de la Ley de Mercado de Valores para su adaptación a la normativa relativa a los mercados de instrumentos financieros, más conocida como MiFID II.
El Consejo aprobó también un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IRPF en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de... ver másEl Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de desarrollo de la Ley de Mercado de Valores para su adaptación a la normativa relativa a los mercados de instrumentos financieros, más conocida como MiFID II.
El Consejo aprobó también un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IRPF en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales. ver menos
El Consejo aprobó también un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IRPF en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de... ver másEl Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de desarrollo de la Ley de Mercado de Valores para su adaptación a la normativa relativa a los mercados de instrumentos financieros, más conocida como MiFID II.
El Consejo aprobó también un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IRPF en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales. ver menos
2
Fuente:
BDS
Fecha:
08/10/2018
Resumen:
El Gobierno autorizó, durante la reunión del Consejo de Ministros del pasado viernes, la tramitación administrativa urgente del proyecto de Real Decreto que desarrolla el texto de rango legal de la Ley del Mercado de Valores, pendiente para completar la transposición de MiFID II.
3
Fuente:
BDS
Fecha:
04/12/2017
Resumen:
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley (APL) del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros en adaptación de la Directiva europea conocida como Mifid II y otros reglamentos. Se alude a cuál es su objetivo y se indica la tramitación que va a seguir el Anteproyecto hasta su entrada en vigor.
4
Fuente:
BDS
Fecha:
22/08/2017
Resumen:
Hasta el próximo 18 de septiembre está abierta la audiencia pública sobre el borrador de real decreto de adaptación reglamentaria a la Ley del Mercado de Valores, por el que también se modifican parcialmente el Real Decreto sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y el Reglamento de la Ley de Instituciones de In... ver másHasta el próximo 18 de septiembre está abierta la audiencia pública sobre el borrador de real decreto de adaptación reglamentaria a la Ley del Mercado de Valores, por el que también se modifican parcialmente el Real Decreto sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y el Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva... ver menos
5
Autor corporativo:
Boletín Oficial del Estado
Fuente:
BISS
Fecha:
30/06/2009
Resumen:
El BOE del 30 de junio publica el texto íntegro de la Ley 5/2009, de 29 de junio que incluye las modificaciones necesarias para incorporar las previsiones de la Directiva 2007/44/CE al régimen de prticipaciones significativas previsto en la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y s... ver másEl BOE del 30 de junio publica el texto íntegro de la Ley 5/2009, de 29 de junio que incluye las modificaciones necesarias para incorporar las previsiones de la Directiva 2007/44/CE al régimen de prticipaciones significativas previsto en la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. La presente ley introduce en las tres normas mencionadas, con lo ajustes propios necesarios para cada artículo, el mismo régimen de participaciones significativas reformado. ver menos
6
Título
Fuente:
BDS
Fecha:
30/06/2009
Resumen:
El BOE de 30 de junio publica la Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley del Mercado de Valores, la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidad... ver másEl BOE de 30 de junio publica la Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley del Mercado de Valores, la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras. La noticia explica el objetivo de la norma (garantizar la estabilidad de las entidades financieras para evaluar de forma cautelar las adquisiciones de participaciones que puedan suponer el ejercicio de una influencia notable en las entidades financieras) y qué entiende la nueva ley por participación significativa en una entidad aseguradora. ver menos
7
Autor corporativo:
Boletín Oficial del Estado
Fuente:
BISS | Boletín Oficial de las Cortes Generales
Fecha:
30-01-2009
Resumen:
Texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 30 de enero del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto legislativo 6/2004... ver másTexto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 30 de enero del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras. ver menos
8
Fuente:
BDS
Fecha:
30/07/2007
Resumen:
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de julio remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley que modifica la Ley del Mercado de Valores de 24 de julio de 1988, con el objetivo de proceder a la transposición de la legislación comunitaria. Los cuatro objetivos que persigue son: mejora de las medidas de protección de los inversores; modernizar los mercados financieros para adaptarlos a las ... ver másEl Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de julio remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley que modifica la Ley del Mercado de Valores de 24 de julio de 1988, con el objetivo de proceder a la transposición de la legislación comunitaria. Los cuatro objetivos que persigue son: mejora de las medidas de protección de los inversores; modernizar los mercados financieros para adaptarlos a las nuevas necesidades; adaptación de los requisitos de organización de las Empresas de Servicios de Inversión (ESIS); y mejora de la potestad supervisora de la CNMV. Se explican más detenidamente cada uno de estos puntos. El Consejo de Ministros también aprobó el Real Decreto sobre el régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores (OPAs), con objeto de completar la transposición de la Directiva comunitaria de 2004 sobre ofertas públicas de adquisición, además de modernizar y regular de forma más exhaustiva todas las fases de una OPA. El Real Decreto regula tanto OPAs obligatorias como voluntarias, y establece la obligación de formular una OPA cuando se alcanza el control de una sociedad, con el 30% de los derechos de voto o nombramiento de más de la mitad de los miembros del órgano de administración. Se indican los aspectos más relevantes de estas operaciones que se regulan. ver menos
9
Título
Fuente:
BDS
Fecha:
25/06/2007
Resumen:
El Consejo de Ministros ha remitido al Consejo de Estado el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de Mercado de Valores, con el objetivo de transponer las directivas de la Unión Europea referentes a los mercados de instrumentos financieros, los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, además de la adecuación del capital de las empresas de inversi... ver másEl Consejo de Ministros ha remitido al Consejo de Estado el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de Mercado de Valores, con el objetivo de transponer las directivas de la Unión Europea referentes a los mercados de instrumentos financieros, los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, además de la adecuación del capital de las empresas de inversión y entidades de crédito. La información da a conocer qué persigue el anteproyecto; las medidas que señala la norma como defensoras del inversor, así como las recomendaciones del Consejo de Ministros de cara a una mayor modernización de los mercados. ver menos
10
Fuente:
BDS
Fecha:
16/10/2006
Resumen:
El Consejo de Ministros del pasado 13 de octubre acordó remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Con el mismo, se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva de OPAs y la Directiva de Transparencia. El objetivo de la normativa referente a las OPAs es proteger los intereses de los accionistas minoritarios, p... ver másEl Consejo de Ministros del pasado 13 de octubre acordó remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Con el mismo, se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva de OPAs y la Directiva de Transparencia. El objetivo de la normativa referente a las OPAs es proteger los intereses de los accionistas minoritarios, para que se puedan beneficiar de las posibles primas de control. Además, se clarifican y simplifican los supuestos para lanzar una OPA por el 100% del capital de una sociedad y se establece que estará obligado a lanzarla quien adquiera, al menos, el 30% de los derechos de voto. En lo que respecta a la transparencia, el proyecto establece normas que garantizan que la información que dan al mercado los emisores cuyos valores cotizan en mercados regulados sea adecuada, centrándose en la elaboración de informes periódicos y en la comunicación de participaciones significativas. ver menos
11
Autor corporativo:
Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente:
BISS
Fecha:
28-07-2006
Resumen:
Texto íntegro del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores.
12
Fuente:
BDS
Fecha:
24/07/2006
Resumen:
El Consejo de Ministros del pasado 21 de julio aprobó el Anteproyecto de Reforma de la Ley del Mercado de Valores por el que obligará a lanzar una opa sobre el 100% de la compañía a las empresas que alcancen una participación que les confiera el 30% o más de los derechos de voto de una sociedad cotizada. A partir de la aprobación de este Anteproyecto, sólo se contempla el lanzamiento de opas a pos... ver másEl Consejo de Ministros del pasado 21 de julio aprobó el Anteproyecto de Reforma de la Ley del Mercado de Valores por el que obligará a lanzar una opa sobre el 100% de la compañía a las empresas que alcancen una participación que les confiera el 30% o más de los derechos de voto de una sociedad cotizada. A partir de la aprobación de este Anteproyecto, sólo se contempla el lanzamiento de opas a posteriori, tras la adquisición de una participación de control. Las de carácter a priori continuarán existiendo. En cuanto a los elementos defensivos, se establece que el Consejo de Administración pueda impedir el éxito de una oferta siempre que cuente con el voto de una mayoría cualificada de la Junta General de Accionistas. Se establece también un elemento de reciprocidad por el que el Consejo puede defender "la sociedad como crea conveniente sin contar con la autorización" de la Junta, siempre que la "sociedad que lanza la opa sea extranjera y pueda utilizar medidas defensivas sin limitación alguna". El texto, que incorpora a la legislación española dos directivas comunitarias, se tramitará por la vía de urgencia para que se apruebe en el Congreso de los Diputados entre finales de este año y principios de 2007. ver menos
13
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
29-05-2006
Resumen:
Noticia de la publicación en el BOE de la Ley 12/2006, de 16 de mayo, por la que se modifica tanto el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros como la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Se resumen algunas repercusiones de la nueva legislación. El mismo Boletín Oficial ha recogido la Ley 11/2006, de 16 de mayo, de adaptación de la legislación esp... ver másNoticia de la publicación en el BOE de la Ley 12/2006, de 16 de mayo, por la que se modifica tanto el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros como la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Se resumen algunas repercusiones de la nueva legislación. El mismo Boletín Oficial ha recogido la Ley 11/2006, de 16 de mayo, de adaptación de la legislación española al Régimen de Actividades Transfronterizas regulado en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de Empleo. ver menos
14
Autor corporativo:
Boletín Oficial del Estado
Fuente:
BISS
Fecha:
17-05-2006
Resumen:
Texto íntegro de la Ley 12/2006, de 16 de mayo, por la que se modifica el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
15
Autor corporativo:
Boletín Oficial del Estado
Fuente:
BISS | Boletín Oficial de las Cortes Generales
Fecha:
05-05-2006
Resumen:
Aprobación definitiva por el Congreso de la modificación del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (anteriormente denominado Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de S... ver másAprobación definitiva por el Congreso de la modificación del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (anteriormente denominado Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre). ver menos
16
Fuente:
BDS
Fecha:
14/11/2005
Resumen:
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 11 de noviembre un Real Decreto para el desarrollo de la Ley del Mercado de Valores, de 28 de julio de 1988, sobre abuso de mercado. Se indican las definiciones que da el texto sobre este término ("información que todavía no es pública sobre valores o instrumentos financieros o sobre el emisor de dichos valores o instrumentos financieros y que, al difundirs... ver másEl Consejo de Ministros aprobó el pasado 11 de noviembre un Real Decreto para el desarrollo de la Ley del Mercado de Valores, de 28 de julio de 1988, sobre abuso de mercado. Se indican las definiciones que da el texto sobre este término ("información que todavía no es pública sobre valores o instrumentos financieros o sobre el emisor de dichos valores o instrumentos financieros y que, al difundirse públicamente, podría determinar un alza o baja en las cotizaciones", y, por otro, como "manipulación de cotizaciones o prácticas que falsean la libre formación de los precios...."). Asimismo, el Real Decreto, entre otras cuestiones, insiste en la determinación de los medios y términos para la difusión de información relevante, que los emisores deberán comunicar a la CNMV, junto a los supuestos excluidos del deber de comunicación. También se obliga a los emisores a crear un registro de todas las personas que tengan acceso a información privilegiada, y permite a la Comisión establecer una lista abierta de otras posibles prácticas constitutivas de manipulación. ver menos
17
Fuente:
BDS
Fecha:
07/11/2005
Resumen:
El Consejo de Ministros de 4 de noviembre aprobó el nuevo Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. La norma da más protección a los inversores de fondos y sociedades de inversión y se amplía la gama de productos en los que podrán invertir; también las gestoras tendrán más flexibilidad para diseñar nuevas estructuras de inversión que se adapten a los cambios que demanda el merc... ver másEl Consejo de Ministros de 4 de noviembre aprobó el nuevo Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. La norma da más protección a los inversores de fondos y sociedades de inversión y se amplía la gama de productos en los que podrán invertir; también las gestoras tendrán más flexibilidad para diseñar nuevas estructuras de inversión que se adapten a los cambios que demanda el mercado. Asimismo, se moderniza el régimen administrativo, simplificando los procedimientos y reduciendo los plazos de las autorizaciones. La información da cuenta de las principales novedades de este Reglamento, señalando la regulación de las comisiones máximas aplicables a los fondos de inversión, el derecho de separación de los partícipes, funciones del depositario, la política de ejercicio de los derechos de voto asociados a las acciones, difusión del valor liquidativo, transparencia y control de las operaciones vinculadas, creación de fondos y sociedades de inversión por compartimentos, impulso de la comercialización transfronteriza, fusión entre sociedades y fondos de inversión; fundamentos del régimen de las instituciones de carácter financiero, creación de las instituciones de inversión colectiva de inversión libre (`hedge fund`) y de los fondos de inversión cotizados, exigencia de que las acciones de las SICAV coticen en bolsa y la introducción de novedades en la regulación de las Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias. Por otra parte, el Consejo de Ministros también ha aprobado un Real Decreto que desarrolla parcialmente la Ley del mercado de valores de 28 de julio de 2004, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales españoles y a las ofertas públicas de venta o suscripción de valores negociables. Se indica cuál es la finalidad de esta norma, que completa la transposición de la Directiva de folletos. ver menos
18
Autor corporativo:
BALANCE DEL NUEVO REGLAMENTO DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL (1º. 2004. Madrid)
Fecha:
25/03/2004
Resumen:
Texto íntegro de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.
19
Fuente:
BDS
Fecha:
14/05/2003
Resumen:
La Comisión de Economía del Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad una enmienda al proyecto de Ley del Mercado de Valores por la que las cajas de ahorros estarán obligadas a elaborar un informe anual sobre sus prácticas de buen gobierno corporativo. La Comisión Aldama extendía tal obligación solamente a las sociedades cotizadas en bolsa. El contenido mínimo del informe de gobierno co... ver másLa Comisión de Economía del Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad una enmienda al proyecto de Ley del Mercado de Valores por la que las cajas de ahorros estarán obligadas a elaborar un informe anual sobre sus prácticas de buen gobierno corporativo. La Comisión Aldama extendía tal obligación solamente a las sociedades cotizadas en bolsa. El contenido mínimo del informe de gobierno corporativo será la estructura de administración de la entidad, las operaciones vinculadas y las operaciones intragrupo, los sistemas de control de riesgo y el funcionamiento de los órganos de gobierno. ver menos
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