Registros encontrados: 11 Total Páginas: 1
1
Fuente:
BDS
Fecha:
27/01/2012
Resumen:
Resumen de los aspectos más destacados abordados en la jornada sobre obligaciones legales de los agentes vinculados y corredores de seguros, convocada por los Colegios de Mediadores de Seguros de Valencia y Castellón, la Asociación de Corredores de Seguros de la Comunidad Valenciana (ACS-CV) y APROCOSE y que tuvo lugar el pasado 18 de enero. Contó con la intervención de Jesús Valero, jefe de la Un... ver másResumen de los aspectos más destacados abordados en la jornada sobre obligaciones legales de los agentes vinculados y corredores de seguros, convocada por los Colegios de Mediadores de Seguros de Valencia y Castellón, la Asociación de Corredores de Seguros de la Comunidad Valenciana (ACS-CV) y APROCOSE y que tuvo lugar el pasado 18 de enero. Contó con la intervención de Jesús Valero, jefe de la Unidad de Mediación de Seguros de la Consejería de Economía de la Generalitat Valenciana, y la presentación de Eusebio Climent, presidente del Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros de la Comunidad Valenciana. La clausura del acto corrió a cargo del director general de Economía y director general del Instituto Valenciano de Finanzas, Jorge Vela. ver menos
2
Fecha:
03/09/2010
Resumen:
Preventiva realizó una oferta a LIMITE para la adquisición de sus acciones, mejorando la efectuada por otra compañía, Almudena.
El 15 de marzo de 2002, PREVENTIVA y LIMITE otorgaron un contrato de compraventa, en el que la primera compraba todas las acciones de la segunda. Se pagó una cantidad a cuenta del precio y se aportó un informe de la situación financiera de la entidad objeto del contrat... ver másPreventiva realizó una oferta a LIMITE para la adquisición de sus acciones, mejorando la efectuada por otra compañía, Almudena.
El 15 de marzo de 2002, PREVENTIVA y LIMITE otorgaron un contrato de compraventa, en el que la primera compraba todas las acciones de la segunda. Se pagó una cantidad a cuenta del precio y se aportó un informe de la situación financiera de la entidad objeto del contrato. PREVENTIVA efectuó una auditoría, en la que se reflejaba que LIMITE tenía pérdidas, por lo que la compradora pidió a la vendedora LIMITE un ajuste del precio acordado y en caso contrario, la resolución del contrato. El 17 mayo 2002, LIMITE respondió que se había producido un incumplimiento por parte de la compradora PREVENTIVA; que daba por resuelto el contrato y que retenía la parte del precio entregada para aplicarlo a "una supuesta indemnización de daños y perjuicios causados por la mercantil PREVENTIVA".
LÍMITE a continuación vendió sus acciones a ALMUDENA por un precio menor al inicialmente ofertado por dicha compañía.
PREVENTIVA demandó a los accionistas de LÍMITE y pidió que se declarara la resolución del contrato de compraventa, y la devolución de la parte del precio pagado y retenido por los socios de LÍMITE. ver menos
El 15 de marzo de 2002, PREVENTIVA y LIMITE otorgaron un contrato de compraventa, en el que la primera compraba todas las acciones de la segunda. Se pagó una cantidad a cuenta del precio y se aportó un informe de la situación financiera de la entidad objeto del contrat... ver másPreventiva realizó una oferta a LIMITE para la adquisición de sus acciones, mejorando la efectuada por otra compañía, Almudena.
El 15 de marzo de 2002, PREVENTIVA y LIMITE otorgaron un contrato de compraventa, en el que la primera compraba todas las acciones de la segunda. Se pagó una cantidad a cuenta del precio y se aportó un informe de la situación financiera de la entidad objeto del contrato. PREVENTIVA efectuó una auditoría, en la que se reflejaba que LIMITE tenía pérdidas, por lo que la compradora pidió a la vendedora LIMITE un ajuste del precio acordado y en caso contrario, la resolución del contrato. El 17 mayo 2002, LIMITE respondió que se había producido un incumplimiento por parte de la compradora PREVENTIVA; que daba por resuelto el contrato y que retenía la parte del precio entregada para aplicarlo a "una supuesta indemnización de daños y perjuicios causados por la mercantil PREVENTIVA".
LÍMITE a continuación vendió sus acciones a ALMUDENA por un precio menor al inicialmente ofertado por dicha compañía.
PREVENTIVA demandó a los accionistas de LÍMITE y pidió que se declarara la resolución del contrato de compraventa, y la devolución de la parte del precio pagado y retenido por los socios de LÍMITE. ver menos
3
Fecha:
21/06/2010
Resumen:
Esta Ponencia aborda la cuestión de la relación de arrendamiento de servicios entre el veterinario-cliente, su naturaleza jurídica, el régimen de responsabilidad aplicable y la carga de la prueba, y concretamente el análisis de una de las dimensiones más relevantes de la responsabilidad civil profesional del veterinario, la llamada lex artis.
4
Fuente:
BDS
Fecha:
02/12/2009
Resumen:
El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros y Groupama han consensuado las cláusulas relativas a las obligaciones contractuales sobre la normativa de blanqueo de capitales en los contratos de Mediación. Se refieren a los deberes de identificación de los clientes, examen de operaciones sometidas a la normativa de blanqueo de capitales y a la comunicación a la compañía de seguros de ... ver másEl Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros y Groupama han consensuado las cláusulas relativas a las obligaciones contractuales sobre la normativa de blanqueo de capitales en los contratos de Mediación. Se refieren a los deberes de identificación de los clientes, examen de operaciones sometidas a la normativa de blanqueo de capitales y a la comunicación a la compañía de seguros de aquellos supuestos que existan indicios de actividad ilícita. ver menos
5
Fecha:
26/03/2009
Resumen:
Texto íntegro del Instrumento del convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980.
6
Fecha:
26/03/2009
Resumen:
Texto íntegro del Reglamento se aplicará a las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes.
7
Fecha:
03/06/2008
Resumen:
Seguros de crédito. Declaración del riesgo: Este deber se cumple contestando el cuestionario que presenta el asegurador, el cual asume el riesgo en caso de no presentarlo o hacerlo de manera incompleta;las consecuencias del incumplimiento de este deber son las establecidas en el art. 10.II de la LCS teniendo en cuenta que la liberación del asegurador del pago de la prestación solo se produce si me... ver másSeguros de crédito. Declaración del riesgo: Este deber se cumple contestando el cuestionario que presenta el asegurador, el cual asume el riesgo en caso de no presentarlo o hacerlo de manera incompleta;las consecuencias del incumplimiento de este deber son las establecidas en el art. 10.II de la LCS teniendo en cuenta que la liberación del asegurador del pago de la prestación solo se produce si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro y no basta con meras inexactitudes. Exhibición de libros de comercio: Bajo el régimen de la LEC 1881, si la presentación de documentos se pide como documental privada, únicamente tiene como efecto, en caso de que no sean presentados, la valoración de la conducta procesal al valorar la prueba, pero tras la LEC 2000,en los casos de negativa injustificada a la presentación de documentos que se haya solicitado de la contraparte mediante la aportación de copia simple o indicación lo más exacta posible de su contenido, el tribunal podrá hacer uso de la potestad de requerir los documentos solicitados con la consiguiente imposición a la parte de un deber de obediencia al Tribunal, o atribuir valor probatorio a la copia simple presentada o a la versión de la otra parte sobre el contenido del documento .Incongruencia: No concurre;no puede confundirse la congruencia, principio que impone al tribunal el deber de resolver de acuerdo con las pretensiones de las partes, con el acierto o corrección en la valoración de la prueba. ver menos
8
Fuente:
BDS
Fecha:
04/04/2007
Resumen:
El Foro del Sector de la Reparación de Automoción (compuesto por CETRAA, CONEPA, FACONAUTO y GANVAM) ha solicitado a los grupos parlamentarios que los cambios contemplados en el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de RC y Seguro en la Circulación en materia de información al asegurado en las indemnizaciones cubiertas por el seguro obligatorio se apliquen también a los clientes con la cobertura de... ver másEl Foro del Sector de la Reparación de Automoción (compuesto por CETRAA, CONEPA, FACONAUTO y GANVAM) ha solicitado a los grupos parlamentarios que los cambios contemplados en el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de RC y Seguro en la Circulación en materia de información al asegurado en las indemnizaciones cubiertas por el seguro obligatorio se apliquen también a los clientes con la cobertura de daños propios. Se pide que corrijan lo que consideran una situación lesiva y discriminatoria para el 95% de los asegurados. ver menos
9
Autor corporativo:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE AOIZ
Fecha:
27-09-2006
Resumen:
Sentencia que exime a una aseguradora de la obligación de indemnizar a un asegurado por haber éste comunicado el siniestro más de seis meses después de tener conocimiento de su ocurrencia, lo que impidió a la aseguradora participar en la gestión del mismo.
10
Fuente:
BDS
Fecha:
10/10/2005
Resumen:
El Senado francés ha aprobado un Proyecto de Ley sobre el seguro de vida que aumenta las obligaciones de las aseguradoras a informar a los beneficiarios de las pólizas, pero descarta la creación de un registro único de seguros de vida. Según el texto, tras la muerte de un asegurado, las aseguradoras están obligadas a informar al beneficiario, pero sólo si conocen los datos para su localización. Po... ver másEl Senado francés ha aprobado un Proyecto de Ley sobre el seguro de vida que aumenta las obligaciones de las aseguradoras a informar a los beneficiarios de las pólizas, pero descarta la creación de un registro único de seguros de vida. Según el texto, tras la muerte de un asegurado, las aseguradoras están obligadas a informar al beneficiario, pero sólo si conocen los datos para su localización. Por lo tanto, el beneficiario de un seguro de vida podría no saber nunca de la existencia de la indemnización. En ese caso, y transcurridos 30 años desde el fallecimiento del asegurado, dicha cantidad pasaría a manos del Tesoro francés. El Proyecto de Ley establece que el tomador del seguro puede designar un beneficiario en el momento de la firma, sin que sea obligatorio comunicárselo a este último. Con ello, aducen los partidarios de la nueva norma, se solucionan los problemas de "paz familiar" en el caso de los contratos en el que los beneficiarios no son su cónyuge, hijos o herederos legales. En cuanto a la creación de un registro único de seguros de vida, tal y como se está diseñando en España, se ha descartado, aunque se han oído opiniones respecto a la conveniencia de crear un registro privado que se financiaría con las aportaciones de las aseguradoras (pagarían por cada inscripción de un contrato) como por las personas que realizasen peticiones de información. También se ha desechado la obligación de que la aseguradora provea al cliente de una nota informativa distinta a la del contrato y previa a la firma de éste que sirva para ser comparado con otros productos. Se entiende que la propuesta de seguro o el proyecto de seguro servirán como nota informativa, aunque en ellos deberá figurar un apartado en el que se detalle la naturaleza del contrato; las garantías ofrecidas y la disponibilidad de las sumas en caso de rescate; la participación en los beneficios, así como las modalidades de designación de los beneficiarios. Las características de este apartado obligatorio será fijado mediante un decreto del Ministerio de Economía y Finanzas. ver menos
11
Fecha:
26/11/2004
Resumen:
La ponencia analiza las consecuencias dañosas que el retraso en el cobro de una indemnización, debido a que la aseguradora decida rechazar el siniestro y luego sea condenada judicialmente a aceptarlo, puede causar a un asegurado o tomador y que, en muchas ocasiones, no se resarce debidamente con el interés del 20% de demora.
Página: 1/1