Tu fuente de información en seguros
Registros encontrados: 11 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/10/2010
Resumen: 
Consulta que aborda la diferencia entre propuesta y solicitud de seguro.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
07/12/2009
Resumen: 
Artículo en el que se analiza una sentencia donde se dirime la vinculación ante una solicitud de seguro.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/2009
Resumen: 
Consulta que define la consecuencias jurídicas inmediatas de la proposición de seguro conforme al art. 6 LCS.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
15/06/2009
Resumen: 
La solicitud proveniente del futuro tomador o asegurado no vincula a la aseguradora, pero sí la vincula la proposición de seguro que ésta última haya efectuado, durante el plazo de quince días que prevé la norma. Para que la oferta vincule al asegurador, se requiere que sea completa y que además contenga la voluntad del oferente para la celebración del futuro contrato, lo que no resultará lo más c... ver másLa solicitud proveniente del futuro tomador o asegurado no vincula a la aseguradora, pero sí la vincula la proposición de seguro que ésta última haya efectuado, durante el plazo de quince días que prevé la norma. Para que la oferta vincule al asegurador, se requiere que sea completa y que además contenga la voluntad del oferente para la celebración del futuro contrato, lo que no resultará lo más corriente, dada la complejidad técnica de determinados seguros. La forma ad solemnitatem del contrato de seguro no excluye excepciones en supuestos puntuales. Precontrato. Responsabilidad derivada de tratos preliminares. La no impugnación de un documento público porque no se niegue su autenticidad no significa que su contenido se imponga sin posibilidad de interpretación, como ocurriría si se le incluyera dentro de lo que se denomina prueba tasada, sino que deberá ser valorado en el conjunto de las pruebas aportadas. Los tribunales deben valorar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos según las reglas de la sana crítica, tomando en consideración las circunstancias que en ellos concurran, por tanto, no impugnadas por la parte recurrente las preguntas formuladas al testigo, y siendo la apreciación de la prueba testifical discrecional y atribuida al órgano de instancia, no puede ser atacada en casación. La tutela judicial efectiva significa el derecho a obtener una resolución fundada en derecho, no la satisfacción de las pretensiones, ni el acierto de la resolución. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
16-03-2009
Resumen: 
El elevado número de quejas y reclamaciones en el sector asegurador demuestra que no hay una verdadera orientación estratégica hacia la transparencia de los contratos ni la calidad del servicio, especialmente en caso de siniestro.
El autor detalla unos cuantos ejemplos de malas prácticas y aboga por una mayor conciencia crítica del sector así como un papel más activo de las asociaciones de cons... ver más
El elevado número de quejas y reclamaciones en el sector asegurador demuestra que no hay una verdadera orientación estratégica hacia la transparencia de los contratos ni la calidad del servicio, especialmente en caso de siniestro.
El autor detalla unos cuantos ejemplos de malas prácticas y aboga por una mayor conciencia crítica del sector así como un papel más activo de las asociaciones de consumidores y los corredores/corredurías. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
14/02/2008
Resumen: 
Contrato de seguro. Calificación del documento de proposición o solicitud de seguro. Técnica casacional; invocación en un motivo de preceptos incompatibles; pretensión por el recurrente de una nueva valoración de la prueba. Técnica casacional; cita en un motivo de preceptos heterogéneos. La calificación de los contratos es función propia del Juzgador de instancia, que ha de respetarse en casación,... ver másContrato de seguro. Calificación del documento de proposición o solicitud de seguro. Técnica casacional; invocación en un motivo de preceptos incompatibles; pretensión por el recurrente de una nueva valoración de la prueba. Técnica casacional; cita en un motivo de preceptos heterogéneos. La calificación de los contratos es función propia del Juzgador de instancia, que ha de respetarse en casación, salvo que resulte ilógico, absurdo o arbitrario. Se reputa vinculante para la aseguradora la proposición de seguro suscrita. ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
29-10-2007
Resumen: 
Comentario a una sentencia del Tribunal Supremo en la que se plantea la vinculación que tiene para la aseguradora las actuaciones llevadas a cabo por un corredor de seguros en nombre del tomador.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
10/10/2005
Resumen: 
El Senado francés ha aprobado un Proyecto de Ley sobre el seguro de vida que aumenta las obligaciones de las aseguradoras a informar a los beneficiarios de las pólizas, pero descarta la creación de un registro único de seguros de vida. Según el texto, tras la muerte de un asegurado, las aseguradoras están obligadas a informar al beneficiario, pero sólo si conocen los datos para su localización. Po... ver másEl Senado francés ha aprobado un Proyecto de Ley sobre el seguro de vida que aumenta las obligaciones de las aseguradoras a informar a los beneficiarios de las pólizas, pero descarta la creación de un registro único de seguros de vida. Según el texto, tras la muerte de un asegurado, las aseguradoras están obligadas a informar al beneficiario, pero sólo si conocen los datos para su localización. Por lo tanto, el beneficiario de un seguro de vida podría no saber nunca de la existencia de la indemnización. En ese caso, y transcurridos 30 años desde el fallecimiento del asegurado, dicha cantidad pasaría a manos del Tesoro francés. El Proyecto de Ley establece que el tomador del seguro puede designar un beneficiario en el momento de la firma, sin que sea obligatorio comunicárselo a este último. Con ello, aducen los partidarios de la nueva norma, se solucionan los problemas de "paz familiar" en el caso de los contratos en el que los beneficiarios no son su cónyuge, hijos o herederos legales. En cuanto a la creación de un registro único de seguros de vida, tal y como se está diseñando en España, se ha descartado, aunque se han oído opiniones respecto a la conveniencia de crear un registro privado que se financiaría con las aportaciones de las aseguradoras (pagarían por cada inscripción de un contrato) como por las personas que realizasen peticiones de información. También se ha desechado la obligación de que la aseguradora provea al cliente de una nota informativa distinta a la del contrato y previa a la firma de éste que sirva para ser comparado con otros productos. Se entiende que la propuesta de seguro o el proyecto de seguro servirán como nota informativa, aunque en ellos deberá figurar un apartado en el que se detalle la naturaleza del contrato; las garantías ofrecidas y la disponibilidad de las sumas en caso de rescate; la participación en los beneficios, así como las modalidades de designación de los beneficiarios. Las características de este apartado obligatorio será fijado mediante un decreto del Ministerio de Economía y Finanzas. ver menos
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
28/02/2005
Resumen: 
Sentencia que trata y aclara los efectos de las solicitudes, propuestas de seguro y documentos de cobertura provisional y cuándo estamos ante uno u otro según su contenido.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
14/04/2003
Resumen: 
Sentencia que diferencia entre la solicitud y la propuesta de seguro. La solicitud consta de una petición dirigida al asegurador con la intención de obtener una póliza de seguro y no vincula ni al peticionario ni a la aseguradora. La propuesta, en cambio, es una declaración de la propia compañía y consiste en una oferta contractual.
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2001
Resumen: 
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2000: Seguro de accidentes, momento de perfección del contrato. Como acuerdo de voluntades existía el contrato desde la fecha en que se aceptó la vigencia de la cobertura, de manera que la llamada celebración no fue más que la formalización documental del contrato, siendo conocida la práctica usual en materia de seguros de hacerse u... ver másSentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2000: Seguro de accidentes, momento de perfección del contrato. Como acuerdo de voluntades existía el contrato desde la fecha en que se aceptó la vigencia de la cobertura, de manera que la llamada celebración no fue más que la formalización documental del contrato, siendo conocida la práctica usual en materia de seguros de hacerse una proposición de contrato que, al ser aceptada y emitida posteriormente la póliza, ésta retrotre sus efectos a la fecha de la proposición. ver menos
Página: 1/1
novadoc.es