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Fuente:
BDS
Fecha:
07/02/2005
Resumen:
Información en la que se da a conocer que, aunque los Comisionados para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros todavía no han sido designados (a pesar de que estos cargos fueron establecidos en la Ley Financiera de finales de 2002 y que su Reglamento se publicó hace un año), ello no significa que no estén prestando sus servicios. Así, la norma determinaba que los Servicios de Reclamac... ver másInformación en la que se da a conocer que, aunque los Comisionados para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros todavía no han sido designados (a pesar de que estos cargos fueron establecidos en la Ley Financiera de finales de 2002 y que su Reglamento se publicó hace un año), ello no significa que no estén prestando sus servicios. Así, la norma determinaba que los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, CNMV y DGSFP, se adscribirían a sus respectivos comisionados. En el caso de una reciente consulta de Niubó Asociados, remitida a la DGSFP, ha sido contestada en un escrito con membrete del Mº de Economía y Hacienda - Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones. La noticia indica cuáles son las funciones de los Comisionados, a qué organismos están adscritos los tres existentes y quiénes podrán ocupar este cargo. ver menos
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Fuente:
BDS
Fecha:
30/06/2004
Resumen:
El próximo 3 de julio entra en vigor el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros. Con ello, es probable que el Consejo de Ministros del día 2 designe a los respectivos comisionados de cada uno de los tres sectores financieros (seguros, banca e inversión). El texto que aprueba estas nuevas figuras determina que cualqui... ver másEl próximo 3 de julio entra en vigor el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros. Con ello, es probable que el Consejo de Ministros del día 2 designe a los respectivos comisionados de cada uno de los tres sectores financieros (seguros, banca e inversión). El texto que aprueba estas nuevas figuras determina que cualquier queja o reclamación podrá ser presentada ante cualquiera de los comisionados, con independencia de su contenido, para después ser remitidas al servicio competente para su tramitación. Para cumplir con ello, el Ministerio de Economía deberá crear una `ventanilla única` y establecer los mecanismos para asegurar la comunicación entre los tres comisionados. ver menos
3
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
07/06/2004
Resumen:
Repercusiones en el sector asegurador del reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros y la orden sobre Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y defensor del cliente de las entidades financieras.
4
Autor corporativo:
NUEVA REGULACIÓN DE LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS (1ª. 2004. Madrid)
Fecha:
29/04/2004
Resumen:
Información general sobre el Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones: competencias, régimen jurídico, procedimientos de tramitación de quejas y reclamaciones, etc. También ofrece información sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente.
5
Autor corporativo:
NUEVA REGULACIÓN DE LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS (1ª. 2004. Madrid) | Analistas Financieros Internacionales
Fecha:
29/04/2004
Resumen:
Información sobre los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros: objeto y funciones, ámbito de actuación, procedimientos, función de asesoramiento, etc.
6
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
26/04/2004
Resumen:
Comentario del autor sobre el nuevo sistema de tramitación de reclamaciones y consultas de los clientes de servicios financieros en general. Comenta las obligaciones establecidas para las aseguradoras y corredurías.
7
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
22/03/2004
Resumen:
Noticia de la publicación en el BOE del RD. que aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros y que serán una realidad el próximo 3 de julio. Estos comisionados nacen para la protección de los intereses y derechos de los clientes de servicios financieros, y para el reforzamiento de la transparencia y de las buenas prácticas y usos financieros.
8
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
15/03/2004
Resumen:
Retos del sector asegurador en el ejercicio 2004. El autor analiza las novedades legislativas aprobadas recientemente y que afectan a este sector.
9
Fuente:
BISS
Fecha:
15/03/2004
Resumen:
Real Decreto 303/2004 por el que se da luz verde al nuevo Reglamento de los comisionados para la denfensa del cliente de servicios financieros. La presente norma entrará en vigor el 3 de julio.
10
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
08/03/2004
Resumen:
El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, del que se citan algunas de sus características. Por otra parte, también ha aprobado el Reglamento de los Comisionados par la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, que entre otros crea la figura del Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones.
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Título
Fuente:
BDS
Fecha:
03/03/2004
Resumen:
El BOE de 3 de marzo publica el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, medida aprobada en el Consejo de Ministros del pasado 20 de febrero. La norma crea las figuras del Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios, el Comisionado para la Defensa del Inversor y el Comisionado para la Defensa del A... ver másEl BOE de 3 de marzo publica el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, medida aprobada en el Consejo de Ministros del pasado 20 de febrero. La norma crea las figuras del Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios, el Comisionado para la Defensa del Inversor y el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, previstas desde la aprobación de la Ley Financiera. Se indica cuál es la finalidad y el objetivo que se pretende con su creación (facilitar mecanismos que mejoren la transparencia y protección de la clientela de este segmento de la economía). Además, se indica que entre las obligaciones que incorpora este Reglamento está la de dar cuenta de la gestión realizada en una memoria anual que será publicada y remitida con carácter previo al órgano u organismo de supervisión al que estén adscritos. Por otra parte, el Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo también publica el Real Decreto sobre cuotas participativas de las cajas de ahorros. ver menos
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