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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
17/02/2003
Resumen: 
Una sentencia del Tribunal Económico Administrativo central señala que los seguros regalados por las entidades bancarias por domiciliación de nóminas deben cotizar en el IRPF como rendimiento del capital en especie, puesto que se trata de una contraprestación por la captación del capital que supone para el banco la nómina del cliente.
2
Autor corporativo: 
Tribunal Económico Administrativo Central
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
10/05/2000
Resumen: 
La sentencia establece que las primas de seguro abonadas por el banco a la aseguradora en beneficio del cliente por la domiciliación de la nómina de éste no constituyen rendimientos del capital mobiliario en especie y que, por tanto, no están sujetas a retención en el IRPF.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
01/12/1999
Resumen: 
La Dirección General de Tributos ha respondido a las entidades financieras que las retribuciones en especie de los depósitos a plazo superior a dos años tienen derecho a una reducción del 30% al igual que otra renta irregular de capital, pero con dos condiciones: que la retribución sea exclusivamente en especie y que no haya cancelación anticipada del depósito.
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