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Registros encontrados: 19 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/04/2013
Resumen: 
Se analiza la responsabilidad del accidente producido en un paso nivel sin barreras según las sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de febrero de 2013.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
18/02/2013
Resumen: 
Responsabilidad del accidente producido en un paso nivel sin barreras
3
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
18/02/2010
Resumen: 
Responsabilidad civil. Paso a nivel sin barreras. No existe nexo de causalidad con el accidente
producido, pues los accidentados omitieron las precauciones más elementales. Defecto de
señalización irrelevante.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/05/2009
Resumen: 
Análisis de la sentencia del proceso en el que un viajero sufre un accidente dentro de las instalaciones de Renfe y demanda a la empresa por los daños sufridos. La sentencia recuerda que la responsabilidad derivada del art. 1902 CC exige la existencia de una culpa o negligencia. Ahora bien, incluso en el caso de aplicarse la teoría del riesgo para atenuar la exigencia de la culpa, ésta podría ser ... ver másAnálisis de la sentencia del proceso en el que un viajero sufre un accidente dentro de las instalaciones de Renfe y demanda a la empresa por los daños sufridos. La sentencia recuerda que la responsabilidad derivada del art. 1902 CC exige la existencia de una culpa o negligencia. Ahora bien, incluso en el caso de aplicarse la teoría del riesgo para atenuar la exigencia de la culpa, ésta podría ser aplicable a RENFE como titular de la relación de transporte, pero no al Factor de la estación, pues no es éste quien crea el riesgo. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
25/03/2009
Resumen: 
Pleito en reclamación de daños y perjuicios derivados de caida de tren, al iniciarse su marcha y
encontrarse el lesionado en el peldaño de la escalera de uno de los vagones, al que había subido
para auxiliar a un familiar. Tras rechazarse la demanda por el Juzgado, que aprecia culpa exclusiva
de la víctima, la Audiencia la estima, imponiendo además los intereses desde la fecha de la
re... ver más
Pleito en reclamación de daños y perjuicios derivados de caida de tren, al iniciarse su marcha y
encontrarse el lesionado en el peldaño de la escalera de uno de los vagones, al que había subido
para auxiliar a un familiar. Tras rechazarse la demanda por el Juzgado, que aprecia culpa exclusiva
de la víctima, la Audiencia la estima, imponiendo además los intereses desde la fecha de la
resolución apelada. Recurso del Factor: ni la caida de un tren permite apreciar la existencia de una
actividad de riesgo que permita objetivizar la responsabilidad (requiriendo la concurrencia de un
principio de prueba, indiciaria a lo sumo, que permita atribuir a uno de los sujetos intervinientes el
resultado dañoso), ni el riesgo lo crea o está bajo el control del Factor sino de RENFE como titular de
la relación de transporte, no encontrándose tampoco entre las funciones del Factor la de ver las
puertas de todos los vagones y comprobar si estaban cerradas en el momento de la salida. Recurso
de RENFE: Intereses: además de que se fijan desde la resolución de primera instancia, aproximando
el resarcimiento a la total reintegración económica del daño causado, no puede obviarse que la regla
"in illiquidis non fit mora" se ha visto especialmente matizada, debiéndose atender al canon de
razonabilidad en la oposición a la reclamación del actor para decidir sobre la procedencia o no de
condenar al pago de intereses y para la concreción del "dies a quo" del devengo. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/11/2008
Resumen: 
La sentencia contiene una interesante exposición acerca de la teoría del riesgo y su aplicación a los accidente sufridos por los usuarios de servicios ferroviarios, dejando sentado que no es posible sustentar la condena al titular de la actividad ferroviaria sobre la única base del riesgo. Esta declaración va a suponer en el supuesto enjuiciado la exoneración de la entidad demandada al no haberse ... ver másLa sentencia contiene una interesante exposición acerca de la teoría del riesgo y su aplicación a los accidente sufridos por los usuarios de servicios ferroviarios, dejando sentado que no es posible sustentar la condena al titular de la actividad ferroviaria sobre la única base del riesgo. Esta declaración va a suponer en el supuesto enjuiciado la exoneración de la entidad demandada al no haberse constatado que las instalaciones donde ocurrió el siniestro supusieran alguna merma a la seguridad de los usuarios. ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
28/07/2008
Resumen: 
La aplicabilidad de la teoría del riesgo a los accidentes derivados del funcionamiento del ferrocarril no implica una conclusión de responsabilidad puramente objetiva, o por el resultado, con exigencia exclusiva del factor de la causalidad física o material, cuya hipótesis sólo es posible en nuestro ordenamiento jurídico en los casos en que hay un precepto legal que expresamente lo establezca; no ... ver másLa aplicabilidad de la teoría del riesgo a los accidentes derivados del funcionamiento del ferrocarril no implica una conclusión de responsabilidad puramente objetiva, o por el resultado, con exigencia exclusiva del factor de la causalidad física o material, cuya hipótesis sólo es posible en nuestro ordenamiento jurídico en los casos en que hay un precepto legal que expresamente lo establezca; no es suficiente la mera causalidad física para que se pueda declarar la responsabilidad civil, sino que es preciso que, en un juicio de causalidad jurídico conforme a reglas del buen sentido, se pueda atribuir el resultado a la entidad titular del servicio generante del riesgo, quedando excluida la responsabilidad cuando la causa exclusiva del accidente obedece a fuerza mayor o la conducta de un tercero ajeno o del propio accidentado porque entonces el riesgo abstracto del transporte ferroviario queda absorbido, y anulado por el riesgo concreto y culpable creado por la conducta del accidentado. La explotación de una empresa peligrosa no es suficiente para fundamentar una responsabilidad. ver menos
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
16/07/2008
Resumen: 
La Audiencia Provincial declaró la inexistencia de reproche culpabilístico a la compañía de ferrocarril (Feve). Doctrina sobre la objetivización de la responsabilidad extracontractual del 1.902 del Código Civil: no excluye de manera total y absoluta el esencial elemento psicológico o culpabilístico, como inexcusable ingrediente integrador, atenuado pero no suprimido, de la responsabilidad por culp... ver másLa Audiencia Provincial declaró la inexistencia de reproche culpabilístico a la compañía de ferrocarril (Feve). Doctrina sobre la objetivización de la responsabilidad extracontractual del 1.902 del Código Civil: no excluye de manera total y absoluta el esencial elemento psicológico o culpabilístico, como inexcusable ingrediente integrador, atenuado pero no suprimido, de la responsabilidad por culpa extracontractual, de tal modo que si de la prueba practicada, con inversión o sin ella, aparece plenamente acreditado que en la producción del resultado dañoso, por muy lamentable que sea, no intervino ninguna culpa por parte del demandado o demandados, ha de excluirse la responsabilidad de los mismos, siendo éste el supuesto litigioso aquí contemplado. Supuesto de la cuestión. ver menos
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
16/07/2008
Resumen: 
Responsabilidad extracontractual. Accidente ferroviario. Recurso de casación.
10
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
20/02/2008
Resumen: 
Responsabilidad extracontractual: accidente entre un tren y un camión en un paso a nivel sin barreras que produjo daños en el camión y la muerte del interventor de RENFE que, pese a la prohibición, viajaba en aquel momento en la cabina del tren. El conductor del tren no actuó con la diligencia que requerían las circunstancias, debiéndose considerar responsable a la entidad en la que prestaba sus s... ver másResponsabilidad extracontractual: accidente entre un tren y un camión en un paso a nivel sin barreras que produjo daños en el camión y la muerte del interventor de RENFE que, pese a la prohibición, viajaba en aquel momento en la cabina del tren. El conductor del tren no actuó con la diligencia que requerían las circunstancias, debiéndose considerar responsable a la entidad en la que prestaba sus servicios, pues si bien el paso a nivel estaba perfectamente señalizado las circunstancias meteorológicas obligaban a extremar las precauciones. Inexistente ruptura del nexo de causalidad al basarse esta última en la conducta negligente del conductor del camión, lo que, conforme indica la resolución recurrida, no ha quedado probado. Supuesto de la cuestión al partirse de una base fáctica diversa a la constatada por la resolución recurrida sin haberla desvirtuado previamente por la vía casacional adecuada. Legitimación de la aseguradora para reclamar por vía de la acción de subrogación: cuestión nueva no suscitada en los escritos rectores del procedimiento. ver menos
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
06/02/2008
Resumen: 
Responsabilidad extracontractual: accidente ferroviario. Arrollamiento de una menor que supuso amputación de su pierna izquierda al cruzar un paso a nivel cuando las barreras estaban bajadas. La menor edad de la víctima no puede enervar la eventual apreciación de su conducta, si no como culposa, si como contributiva al curso causal del siniestro del que resulta perjudicada: concurrencia de culpas,... ver másResponsabilidad extracontractual: accidente ferroviario. Arrollamiento de una menor que supuso amputación de su pierna izquierda al cruzar un paso a nivel cuando las barreras estaban bajadas. La menor edad de la víctima no puede enervar la eventual apreciación de su conducta, si no como culposa, si como contributiva al curso causal del siniestro del que resulta perjudicada: concurrencia de culpas, con la consiguiente facultad de moderación de la responsabilidad y la minoración de la indemnización. ver menos
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/1998
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 23 de abril de 1998: Culpa civil extracontractual. Negligencia de la empresa ferroviaria. Arts. 1902 y 1903 del Código Civil: jurisprudencia interpretativa de los mismos. Inexistencia de la suficiente iluminación en la zona de las vías de la estación; existencia de una línea de cables en las vías y poe encima de ellas, factores que influyeron en el fallecimiento de un ope... ver másSentencia Sala primera de 23 de abril de 1998: Culpa civil extracontractual. Negligencia de la empresa ferroviaria. Arts. 1902 y 1903 del Código Civil: jurisprudencia interpretativa de los mismos. Inexistencia de la suficiente iluminación en la zona de las vías de la estación; existencia de una línea de cables en las vías y poe encima de ellas, factores que influyeron en el fallecimiento de un operario ferroviario que fue arrollado por una máquina cuando atravesaba a pie las vías férreas. ver menos
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/1998
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 3 de abril de 1998: Responsabilidad civil extracontractual (art. 1902 y 1903 del Código Civil). Lesiones causadas al subir al tren. Concurrencia de causas. Culpa de la víctima (persona afectada de minusvalía) y de la entidad demandada. Intereses moratorios (art. 1108 del Código Civil) e intereses ejecutorios (art. 921 de la Ley Procesal Civil): distinción entre ambos.
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Responsabilidad civil extracontractual. Teoría del riesgo. Accidentes en vía férrea. Negligencia de la Compañía y de los demandantes: compensación de culpas que ocasionaron la reducción de las indemnizaciones debidas.
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Responsabilidad civil contractual de RENFE. Eficacia de la jurisdicción civil de sentencia dictada por el Tribunal Arbitral de Seguros: anulación de la sentencia posterior contradictoria con ella. Principio de seguridad jurídica. En la contradicción de las resoluciones, la segunda debe razonar a la no aplicación de la primera. Acción de culpa contractual contra la RENFE: la naturaleza de la acción... ver másResponsabilidad civil contractual de RENFE. Eficacia de la jurisdicción civil de sentencia dictada por el Tribunal Arbitral de Seguros: anulación de la sentencia posterior contradictoria con ella. Principio de seguridad jurídica. En la contradicción de las resoluciones, la segunda debe razonar a la no aplicación de la primera. Acción de culpa contractual contra la RENFE: la naturaleza de la acción no se altera al efecto de que la compañía ferroviaria adopte las medidas de precaución adecuadas. Estimación de la demanda. ver menos
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Responsabilidad civil extracontractual. Accidente en vía férrea. La pura y simple creación de riesgo no acarrea responsabilidad extracontractual. Inexistencia de infracciones de los arts. 1902, 1903 y 1103 del Código Civil.
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Accidente ferroviario. Colisión de motocicleta con un tren. Negligencia de la Compañía de Ferrocarriles por tener un paso a nivel carente de señalización. Concurso de culpa de la víctima. Inaplicación del art. 1253 del Código Civil, normas que no afecta a las llamadas máximas de experiencia. Inaplicación al caso de la Ley de Transportes Terrestres, de 30 de julio de 1987.
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Culpa o negligencia. De la empresa RENFE en que trabajaba el demandante, que sufrió lesiones por electrocución debido al mal estado de la instalación eléctrica. Inversión de la carga de la prueba, no verificada con éxito por la demandada.
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
RENFE. La misión por parte de RENFE de las obligaciones en orden al manifiesto y conveniente señalización del paso a nivel, es suficiente para configurar su responsabilidad por culpa extracontractual, sin que la concurrencia de una clara imprudencia por parte de la propia víctima, al introducirse en el paso a nivel sin guardar la debida precaución, la excluya por completo, pero sí la degradada en ... ver másRENFE. La misión por parte de RENFE de las obligaciones en orden al manifiesto y conveniente señalización del paso a nivel, es suficiente para configurar su responsabilidad por culpa extracontractual, sin que la concurrencia de una clara imprudencia por parte de la propia víctima, al introducirse en el paso a nivel sin guardar la debida precaución, la excluya por completo, pero sí la degradada en un porcentaje significativo y trascendente. ver menos
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