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Fuente:
Actualidad Aseguradora | Actualidad Aseguradora Mediación
Fecha:
28/01/2019
Resumen:
Consulta a la Dirección General de Tributos sobre la exención del IVA en los subagentes o auxiliares externos.
2
Fuente:
BDS
Fecha:
02/04/2008
Resumen:
Datos más destacados del Informe Mediación 2007, publicado por la DGSFP. La información se estructura en los siguientes apartados: movimientos en el registro administrativo de mediadores en 2007 (cifras sobre altas/bajas y número de corredores, corredurías, agentes y operadores de bancaseguros o corredurías de reaseguro en 2007); situación de los canales de distribución a finales de 2006, con cifr... ver másDatos más destacados del Informe Mediación 2007, publicado por la DGSFP. La información se estructura en los siguientes apartados: movimientos en el registro administrativo de mediadores en 2007 (cifras sobre altas/bajas y número de corredores, corredurías, agentes y operadores de bancaseguros o corredurías de reaseguro en 2007); situación de los canales de distribución a finales de 2006, con cifras más destacadas de cada canal y un cuadro con la distribución del negocio asegurador por primas y canales en 2006, para el negocio vida y no vida. Se ofrecen también datos de la venta de seguros por Internet. A continuación, se informa sobre el grado de cumplimiento de la Documentación Estadístico Contable (DEC) por parte de corredores y corredurías para la elaboración del Informe Mediación 2007. Finalmente, la noticia da a conocer datos o cifras medias para corredores y corredurías: volumen de cartera media por corredor/correduría de seguros en vida y no vida; porcentaje distribuido por los colaboradores en relación a la cartera de los corredores/corredurías de seguros; carteras medias en cuanto a nueva producción de corredores y corredurías en vida y no vida, así como por parte de colaboradores; y una serie de consideraciones de la DGSFP en base a estos últimos datos. ver menos
3
Autor corporativo:
DGS
Fuente:
BISS
Fecha:
12-04-2007
Resumen:
Respuesta de la DGSFP al escrito en el que se formulan las siguientes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Mediación:
¿Si en un futuro próximo se publicará alguna norma jurídica que desarrolle y/o explique la ley? ¿Cuándo entra en vigor?
¿Funcionamiento de la empresa con tres tipos de “subagentes”, y a si algunos de estos subagentes pasarían a ser auxiliares o desapa... ver másRespuesta de la DGSFP al escrito en el que se formulan las siguientes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Mediación:
¿Si en un futuro próximo se publicará alguna norma jurídica que desarrolle y/o explique la ley? ¿Cuándo entra en vigor?
¿Funcionamiento de la empresa con tres tipos de “subagentes”, y a si algunos de estos subagentes pasarían a ser auxiliares o desaparecerían o serían sustituidos por otras figuras existentes, bien en el convenio sectorial o en la citada Ley?
¿Posible aplicación del articulo 4.2 de la citada Ley 26/2006 a estos denominados subagentes?
¿ A quien deben dirigirse para indicar el incumplimiento de la citada Ley? ver menos
¿Si en un futuro próximo se publicará alguna norma jurídica que desarrolle y/o explique la ley? ¿Cuándo entra en vigor?
¿Funcionamiento de la empresa con tres tipos de “subagentes”, y a si algunos de estos subagentes pasarían a ser auxiliares o desapa... ver másRespuesta de la DGSFP al escrito en el que se formulan las siguientes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Mediación:
¿Si en un futuro próximo se publicará alguna norma jurídica que desarrolle y/o explique la ley? ¿Cuándo entra en vigor?
¿Funcionamiento de la empresa con tres tipos de “subagentes”, y a si algunos de estos subagentes pasarían a ser auxiliares o desaparecerían o serían sustituidos por otras figuras existentes, bien en el convenio sectorial o en la citada Ley?
¿Posible aplicación del articulo 4.2 de la citada Ley 26/2006 a estos denominados subagentes?
¿ A quien deben dirigirse para indicar el incumplimiento de la citada Ley? ver menos
4
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
22-01-2007
Resumen:
Comentario de una sentencia del Tribunal Supremo sobre la relación mercantil o laboral de los subagentes de seguros y la entidad para la que trabajan.
5
Título
Fuente:
BDS
Fecha:
28/03/2006
Resumen:
Lomerper Agencia de Seguros ha organizado en Alicante la primera convención de subagentes y colaboradores de esta provincia. Durante la convocatoria se presentaron las nuevas acciones comerciales puestas en marcha en 2006, entre las que se encuentran nuevos canales de servicio, una publicación propia y el rediseño y renovación de la web (www.lomerper.com). También se detallaron las características... ver másLomerper Agencia de Seguros ha organizado en Alicante la primera convención de subagentes y colaboradores de esta provincia. Durante la convocatoria se presentaron las nuevas acciones comerciales puestas en marcha en 2006, entre las que se encuentran nuevos canales de servicio, una publicación propia y el rediseño y renovación de la web (www.lomerper.com). También se detallaron las características del nuevo centro de formación y se desarrollaron intervenciones, a cargo de Fernando Carpintero, director territorial para Levante de Reale; Enrique Vega, director de Formación y responsable de RR.HH. de Aegon; y Rafael Segura, director del Dpto. Jurídico de esta última entidad. La convención se completó con la entrega de placas conmemorativas a diversos colaboradores y al presidente del Consejo de Administración de la Agencia y fundador de la misma, Pedro López Merchán. ver menos
6
Fuente:
BDS
Fecha:
16/03/2006
Resumen:
Información que recoge las enmiendas transaccionales presentadas el pasado 15 de marzo por el Grupo Socialista en la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, durante el debate del Proyecto de Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros. La posibilidad de que, con determinados requisitos, los corredores de seguros pueden cobrar comisiones y honorarios; la sustancial modificación ... ver másInformación que recoge las enmiendas transaccionales presentadas el pasado 15 de marzo por el Grupo Socialista en la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, durante el debate del Proyecto de Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros. La posibilidad de que, con determinados requisitos, los corredores de seguros pueden cobrar comisiones y honorarios; la sustancial modificación de la figura del agente vinculado; la posible ampliación de las competencias de los auxiliares o algunos cambios relacionados con la Ley de Contrato de Seguro se encuentran entre las nueve enmiendas transaccionales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista. De ellas, se aprobaron ocho (cinco, por unanimidad) y otra, la que hacía referencia a la enmienda 113 del Grupo Parlamentario Popular, no se sometió a votación por petición del citado grupo. También se da cuenta de cual es la posición del Consejo General de los Colegios de Mediadores tras conocer estas enmiendas, en las que considera que "adolecen de rigor técnico". Observa que hay unas inconcreciones o defectuosas definiciones en el articulado que distorsionan el inicial texto presentado en agosto de 2005 al Congreso, por lo que el Consejo General hará llegar a todos los grupos políticos sus oportunas consideraciones y observaciones al nuevo texto. ver menos
7
Fuente:
BDS
Fecha:
18/01/2006
Resumen:
Tras la entrada en vigor de la futura Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, la DGSFP dispondrá de un mes para fijar, a través de una Resolución, los requisitos de los cursos, programas y pruebas de formación de los mediadores de seguros. El órgano de control ya ha elaborado un primer borrador que está siendo analizado por los organismos y asociaciones del sector. La noticia da cuenta ... ver másTras la entrada en vigor de la futura Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, la DGSFP dispondrá de un mes para fijar, a través de una Resolución, los requisitos de los cursos, programas y pruebas de formación de los mediadores de seguros. El órgano de control ya ha elaborado un primer borrador que está siendo analizado por los organismos y asociaciones del sector. La noticia da cuenta de las tres categorías o grupos que se establecen, con indicación de los programas y requisitos que se establecen para cada uno. El grupo A incluye a agentes vinculados, corredores de seguros y reaseguro y los que ejerzan la dirección técnica de todos ellos y de los operadores de bancaseguros; el grupo B integra a agentes de seguros exclusivos, personas que integran la dirección de las sociedades de agencia de seguros exclusiva, personas integradas en las redes de distribución de los operadores de bancaseguros y empleados de cualquier categoría de mediadores que participen en la mediación aseguradora. El grupo C hace referencia a los auxiliares externos de los mediadores o empleados de cualquiera de las categorías de mediadores que realicen trabajos de captación de clientela. Se da cuenta de las exigencias en cuanto al contenido de los cursos para cada grupo, tanto en la parte teórica como en la práctica; cómo se impartirán (vía telemática o presencial), así como la titulación exigida al profesorado y su experiencia profesional en formación. Por último, la información señala la titilación exigida a cada grupo (A, B y C) para poder acceder a los cursos y pruebas de aptitud, así como la duración mínima de los mismos. ver menos
8
Fuente:
BDS
Fecha:
02/11/2005
Resumen:
El presidente del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados, José Manuel Valdés, y el director jurídico de esta institución, Domingo Lorente, rebatieron el pasado 27 de octubre, en el marco de unas jornadas organizadas por el Colegio de Mediadores de Valencia, las afirmaciones efectuadas por el director general de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano, sobre el Pro... ver másEl presidente del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados, José Manuel Valdés, y el director jurídico de esta institución, Domingo Lorente, rebatieron el pasado 27 de octubre, en el marco de unas jornadas organizadas por el Colegio de Mediadores de Valencia, las afirmaciones efectuadas por el director general de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano, sobre el Proyecto de Ley de Mediación, y que fueron efectuadas en el transcurso de la jornada `Impactos de la Nueva Ley de Mediación en las Entidades Aseguradoras`, celebrada el 25 de octubre en Madrid. Se indican los principales rechazos que efectuaron en relación a temas que recoge el Proyecto de Ley sobre formación de mediadores, incompatibilidad del cobro de honorarios y comisiones, aplicación estricta de la normativa sobre información al cliente, funciones de los auxiliares de mediadores y su equiparación con otros nuevos puestos. Por otra parte, la Asociación Española de Consumidores de Seguros (AECOS) ha declarado que secunda las propuestas de enmiendas presentadas por ADECOSE, el Consejo General y FECOR, indicándose las razones para este apoyo. ver menos
9
Fuente:
BDS
Fecha:
26/10/2005
Resumen:
Resumen de los aspectos más destacados que se abordaron en la jornada sobre `Los impactos de la Nueva Ley de Mediación en las Entidades Aseguradoras`, celebrada el pasado 25 de octubre en Madrid y organizada por INESE e IMAF. Ricardo Lozano, director general de la DGSFP, indicó que el pasado 24 de octubre finalizó el plazo de presentación de enmiendas a la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros ... ver másResumen de los aspectos más destacados que se abordaron en la jornada sobre `Los impactos de la Nueva Ley de Mediación en las Entidades Aseguradoras`, celebrada el pasado 25 de octubre en Madrid y organizada por INESE e IMAF. Ricardo Lozano, director general de la DGSFP, indicó que el pasado 24 de octubre finalizó el plazo de presentación de enmiendas a la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, por lo que ahora se conocerá qué enmiendas han presentado los grupos parlamentarios y si con ellas se "abren de nuevo determinados temas", ya que en el supuesto de que así sea, habrá que ver "qué se hace para lograr el equilibrio". Abordó la nueva figura del agente vinculado y cómo se plantea en la nueva legislación sus funciones; el tema de la formación, insistiendo en que es errónea la idea de que la formación haya disminuido, y anunciando que, una vez aprobado el texto, existe la intención de elaborar una resolución "donde se aclare qué se entiende por formación, tanto para corredores, como para agentes exclusivos, agentes vinculados y operadores bancarios". También aludió a la retribución de los corredores, indicando que "la mejor forma para mantener la independencia es cobrar únicamente de los clientes". Ante la alteración que administrativamente supondría para las compañías el hecho de que a unos corredores se les retribuya mediante comisiones y a otros mediante honorarios, Ricardo Lozano, destacó que este aspecto se puede clarificar en las cartas de condiciones. Cuestión que se puso en duda por aquellos que estiman que es el cliente quien tiene la potestad de decidir sobre este aspecto. También habló sobre los auxiliares externos y sobre la distribución de productos por parte de grupos financieros que tengan corredurías. Además, con respecto a los mediadores británicos en España, señaló que están operando en nuestro mercado y han adaptado la Directiva a su legislación, reconociendo que "se está intentando que los mediadores españoles puedan hacer lo mismo en breve". Sobre si son 800 los mediadores ingleses e irlandeses que han solicitado operar en el mercado español, Ricardo Lozano no verificó el número pero reconoció que esa cifra puede ser real "en unos meses". Antes de finalizar señaló que hay cuestiones de la Ley que necesitarán un desarrollo mayor; se sabe cuáles son, pero "no el vehículo legislativo" mediante el cuál se hará. ver menos
10
Fuente:
BDS
Fecha:
04/04/2005
Resumen:
El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados ha dirigido una circular a todos los presidentes de los colegios para informar sobre la expedición y remisión de facturas del mediador por parte del destinatario (la entidad aseguradora) o por un tercero (una gestoría o una asesoría que trabaje para el mediador). La Circular 13/2005 viene a ampliar algunos conceptos, relativos a... ver másEl Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados ha dirigido una circular a todos los presidentes de los colegios para informar sobre la expedición y remisión de facturas del mediador por parte del destinatario (la entidad aseguradora) o por un tercero (una gestoría o una asesoría que trabaje para el mediador). La Circular 13/2005 viene a ampliar algunos conceptos, relativos a la posibilidad de que la entidad aseguradora emita una factura por cuenta del mediador. En el texto, el secretario general-gerente del Consejo General, Julio J. Henche, recoge los requisitos para que las aseguradoras expidan facturas por las operaciones de intermediación de seguros; existencia de un acuerdo previo entre el mediador que realiza las operaciones y el destinatario de éstas (aseguradora); aceptación de cada factura por parte del mediador (empresa o profesional); remisión por la aseguradora en el plazo de un mes de una copia de la factura al mediador (profesional o empresa) que realizó la operación de intermediación para que éste la acepte en un plazo de 15 días a partir de la recepción; y expedición del documento por parte del asegurador en nombre y por cuenta del mediador que ha realizado las operaciones. Henche recuerda que "idénticas normas son aplicables a los `colaboradores` de corredores y `subagentes`, ya que los destinatarios de sus servicios son `empresas` (personas jurídicas sujetas a impuesto de sociedades) o `profesionales` (personas físicas que ejercen una actividad profesional por la que declaran a efectos del IRPF), por lo que también existe la obligación de `expedir` facturas al corredor/correduría o agente/agencia para la que presta sus servicios, así como el derecho de remitir esta expedición a sus destinatarios (mediadores) conforme las normas que hemos expuesto en los apartados anteriores". ver menos
11
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
15/11/2004
Resumen:
La cuestión que se plantea en la de determinar la fecha de alta de una agencia de seguros en el RETA y si la doctrina sentada por en la sentencia del TS de 29 de octubre de 1997 debe aplicarse a hechos que se hayan producido antes de la fecha de la dicha sentencia.
12
Fuente:
BDS
Fecha:
05/11/2004
Resumen:
Ante la publicación en la página web de la DGSFP del nuevo texto del Anteproyecto de Ley de Mediación de Seguros y y Reaseguros Privados, la información da cuenta de las características, principales novedades y mejoras que aporta la nueva norma, elaborada con la intención de transponer la Directiva de Mediación de 2002 y adaptar la legislación a la "situación real del mercado". El análisis del nue... ver másAnte la publicación en la página web de la DGSFP del nuevo texto del Anteproyecto de Ley de Mediación de Seguros y y Reaseguros Privados, la información da cuenta de las características, principales novedades y mejoras que aporta la nueva norma, elaborada con la intención de transponer la Directiva de Mediación de 2002 y adaptar la legislación a la "situación real del mercado". El análisis del nuevo texto se realizará en la reunión de la Junta Consultiva de Seguros prevista para el 18 de noviembre, luego pasará al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros, que podría remitirlo al Parlamento antes de finales de año. Se prevé que la Ley podría ser realidad a finales del primer trimestre de 2005. La noticia da cuenta, en primer lugar, de las características del Anteproyecto de Ley, indicando el objeto y las necesidades a las que pretende dar respuesta, así como los "tres principios básicos" en los que se asienta (regulación de nuevas formas de mediación, incorporando las figuras del `agente de seguros vinculado` a varias entidades aseguradoras y del `operador de bancaseguros`; igualdad de trato de las distintas clases de mediadores; y el principio de transparencia). Con respecto a las nuevas formas de mediación, se destaca y define la nueva figura del `agente vinculado` a varias aseguradoras (que en la práctica supone la oficialización del llamado `agente multicompañía`), el mantenimiento del agente afecto (ahora llamado `agente exclusivo`) y del "corredor de reaseguro", y la creación del `operador de bancaseguros`. Con respecto a la igualdad de trato, se señalan los requisitos profesionales mínimos exigidos a los distintos mediadores y se destaca, como novedad, el permiso a los honorarios abonados por los clientes, pero de forma excluyente a las comisiones pagadas por las entidades. También se destacan los mecanismos que establece la futura Ley de Mediación para lograr una mayor transparencia en el sector (obligación de establecer un registro único; la información previa a la suscripción del contrato de seguro; el establecimiento de los procedimientos de quejas y reclamaciones; y la información al cliente sobre los motivos que lleven a posponer un determinado contrato de seguro, a través del mecanismo conocido como "análisis objetivo". También se dan a conocer otros aspectos importantes que incorpora el texto (se regula la figura de los "auxiliares externos de la mediación de seguros" frente a los subagentes y colaboradores que la legislación anterior no aclaraba de forma clara); cauce que se debe seguir para obtener el título de mediador de seguros; regulación del procedimiento de notificación previa a la iniciativa de las actividades en régimen de establecimiento y de libre prestación de servicios en la Unión Europea, así como el régimen de infracciones y sanciones administrativas. Por último, se da a conocer que el texto del Anteproyecto da vía libre a la creación de Colegios de Mediadores `pluriprovinciales`, y las funciones que debe de asumir el Consejo General. ver menos
13
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
25/11/2002
Resumen:
El autor explica con claridad los antecedentes de la problemática que afecta a los agentes y subagentes de seguros en relación a su cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y se refiere a una reciente sentencia del TS que modifica lo que, hasta ahora, se ha venido considerando como `habitualidad` en el ejercicio de la profesión de agente y subagente, término fundamental por el que ... ver másEl autor explica con claridad los antecedentes de la problemática que afecta a los agentes y subagentes de seguros en relación a su cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y se refiere a una reciente sentencia del TS que modifica lo que, hasta ahora, se ha venido considerando como `habitualidad` en el ejercicio de la profesión de agente y subagente, término fundamental por el que se regula quiénes han de cotizar y quiénes no. Según la sentencia, todos los agentes deben cotizar al reta, independientemente del si sus comisiones superan o no el salario mínimo. No así los subagentes, que sólo habrán de darse de alta si su salario supera el mínimo interprofesional. ver menos
14
Fuente:
BISS | La Gaceta de los Negocios
Fecha:
01/07/2002 | 15-07-2002
Resumen:
Sentencias del Tribunal supremo; la primera trata la relación jurídica entre agentes y subagentes de seguros, que no puede calificarse de mercantil; la segunda establece la reponsabilidad contractual de la empresa de vigilancia por los daños causados por robo ante la falta de diligencia; y la tercera excluye de responsabilidad extracontractual a la compañía suministradora de gas por falta de nexo ... ver másSentencias del Tribunal supremo; la primera trata la relación jurídica entre agentes y subagentes de seguros, que no puede calificarse de mercantil; la segunda establece la reponsabilidad contractual de la empresa de vigilancia por los daños causados por robo ante la falta de diligencia; y la tercera excluye de responsabilidad extracontractual a la compañía suministradora de gas por falta de nexo causal de una explosión de una bombona de gas. ver menos
15
Fuente:
BISS | Cinco Días
Fecha:
02/04/2002 | 15-04-2002
Resumen:
Comentario de la sentencia de un caso de subagente de seguros de inclusión o no en la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, RETA. Los autónomos no pueden ser equiparados a los trabajadores por cuenta ajena, porque hay voluntariedad en el primero. Figura una índice de referencia del ejercicio económico de 2001.
16
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
25/02/2002
Resumen:
Conforme a la ley de Mediación en Seguros Privados, el agente de seguros puede requerir el auxilio de profesionales ajenos a su estrcutura de plantilla que colaboren con él externamente. La Ley sobre Contrato de agencia señala que la actuación por medio de subagentes requerirá una autorización del empresario, vínculo que será mercantil, sin que pueda existir suboordinación en la relación; aunque s... ver másConforme a la ley de Mediación en Seguros Privados, el agente de seguros puede requerir el auxilio de profesionales ajenos a su estrcutura de plantilla que colaboren con él externamente. La Ley sobre Contrato de agencia señala que la actuación por medio de subagentes requerirá una autorización del empresario, vínculo que será mercantil, sin que pueda existir suboordinación en la relación; aunque se discute si la laboralidad realizada por los subagentes es realmente laboral. Su labor será laboral cuando desempeñe otros trabajos que no son los propios de los subagentes, siendo así, más un cobrador que un subagente de seguros. El subagente será autónomo a los efectos de la Seguridad Social, y deberá darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y ha de repercutir el IVA. ver menos
17
Fuente:
ABC | BISS
Fecha:
27/08/2000
Resumen:
La sentencia 2659/2000, de 22 de junio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia aclara varios conceptos respecto a los términos en los que puede llevarse a cabo la inclusión en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de un gran número de subagentes de seguros. Para que se exija esta inclusión, es necesario que se pruebe que los subagentes se dedican con "habitualidad"... ver másLa sentencia 2659/2000, de 22 de junio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia aclara varios conceptos respecto a los términos en los que puede llevarse a cabo la inclusión en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de un gran número de subagentes de seguros. Para que se exija esta inclusión, es necesario que se pruebe que los subagentes se dedican con "habitualidad" a tal actividad. Cuando no se efectúe actividad probatoria alguna, como es el caso de autos, se mantendrá la presunción de que no se dedica a la actividad con "habitualidad". Para la causa de los subagentes, las conclusiones de esta sentencia han sido muy favorables. ver menos
18
Autor corporativo:
Tribunal Superior de Justicia de Valencia
Fecha:
22/06/2000
Resumen:
Sentencia 2659/2000 del TSJ de Valencia que especifica que los subagentes que no se dediquen con habitualidad a esta actividad no tienen por qué estar dados de alta en el RETA. Asimismo, establece que estos profesionales sólo deberán cotizar de oficio desde marzo de 1996, y nunca antes. Además, si el criterio para determinar la habitualidad es el volumen de ingresos (si supera el SMI o no), entonc... ver másSentencia 2659/2000 del TSJ de Valencia que especifica que los subagentes que no se dediquen con habitualidad a esta actividad no tienen por qué estar dados de alta en el RETA. Asimismo, establece que estos profesionales sólo deberán cotizar de oficio desde marzo de 1996, y nunca antes. Además, si el criterio para determinar la habitualidad es el volumen de ingresos (si supera el SMI o no), entonces el plazo desde el que se puede exigir la cotización no puede superar el mes de octubre de 1997. ver menos
19
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
17/04/2000
Resumen:
Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº13 de Madrid, relativa a la procedencia o no del alta de oficio en el RETA de un subagente de seguros, anula y deja sin efecto el alta practicada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. El juzgador considera que los efectos del alta se producen a partir de la fecha en la que actúa la Inspección de Trabajo y Seguridad S... ver másUna reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº13 de Madrid, relativa a la procedencia o no del alta de oficio en el RETA de un subagente de seguros, anula y deja sin efecto el alta practicada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. El juzgador considera que los efectos del alta se producen a partir de la fecha en la que actúa la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es decir, a partir de la fecha de las actas de liquidación resultantes de la referida inspección. ver menos
20
Fuente:
BDS
Fecha:
08/03/2000
Resumen:
Según una sentencia de los juzgados de lo Social de Madrid, los comerciales o subagentes de seguros no están obligados a pagar las cuotas de los cinco años anteriores a darse de alta como autónomos.
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