Registros encontrados: 38 Total Páginas: 2
1
Título
Autor corporativo:
MMT
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
15/05/2024
Resumen:
Relato breve de la responsable de colectivos, comunicación y relaciones institucionales de la división de salud de MMT Seguros, Pilar Castellanos Castillo
2
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2024
Resumen:
Respuesta a las preguntas sobre si son indemnizables el síndrome postraumático cervical y el hombro doloroso por medio del SOV, y si está legitimado el tomador para responder frente al perjudicado por el accidente
3
Título
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
01/07/2023
Resumen:
La LTA puede considerarse como una obligación bilateral y recíproca, cuyo elemento principal es la prórroga forzosa, condicionada al paso del tiempo y que se cumplan las condiciones estipuladas. Si una de las partes incumple, la otra puede optar entre la resolución del contrato o el cumplimiento con indemnización de daños y perjuicios.
4
Fuente:
BDS
Fecha:
10/05/2022
Resumen:
Reseña de un artículo de Pérez-Llorca sobre la figura del tomador impropio.
5
Título
Autor corporativo:
Pérez-Llorca Abogados
Fuente:
Nota Jurídica | Boletín de Novedades
Fecha:
01/05/2022
Resumen:
El autor analiza la figura del tomador impropio y una sentencia del TJUE al respecto.
6
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2020
Resumen:
¿En qué casos el pago de la prima por el tomador al corredor se entenderá realizado al asegurador?
7
Fuente:
BDS
Fecha:
14/05/2015
Resumen:
La Audiencia Provincial de Cantabria ha eximido a una aseguradora de pagar 30.000 euros a la esposa de un asegurado fallecido que tres años antes de suscribir una póliza de seguro de vida había padecido un tumor labial. El hombre no informó de este tumor a la aseguradora en el cuestionario de salud previo a la suscripción de la póliza.
8
Fuente:
BDS
Fecha:
20/03/2015
Resumen:
Fundación Inade recuerda que, según la normativa de blanqueo de capitales, la identificación del tomador se debe realizar con carácter previo a la celebración del contrato. También es obligado identificar al beneficiario o beneiciarios en el momento de su designación por el tomador.
9
Fuente:
El Economista | BISS
Fecha:
13/12/2011 | 14/12/2011
Resumen:
Artículo que analiza la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2011 en la que se afirma que la aseguradora no puede obligar al asegurado a afrontar unas obras superiores a su capacidad económica pra evitar el deterioro de los bienes tras un siniestro.
10
Fecha:
21/11/2011
Resumen:
El presente recurso de casación, interpuesto por la compañía de seguros demandada versa muy especialmente sobre la interpretación del art. 17 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con la diferencia entre la cantidad en que se valoraron los daños de un edificio incendiado en función de su estado después de extinguido el incendio.
Se trata de determinar quién debe soportar las consecuencias... ver másEl presente recurso de casación, interpuesto por la compañía de seguros demandada versa muy especialmente sobre la interpretación del art. 17 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con la diferencia entre la cantidad en que se valoraron los daños de un edificio incendiado en función de su estado después de extinguido el incendio.
Se trata de determinar quién debe soportar las consecuencias económicas de esa falta de reparación: si el asegurado, por no haber reparado inmediatamente la cubierta del edificio, o el asegurador, por no haber advertido nada al asegurado. ver menos
Se trata de determinar quién debe soportar las consecuencias... ver másEl presente recurso de casación, interpuesto por la compañía de seguros demandada versa muy especialmente sobre la interpretación del art. 17 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con la diferencia entre la cantidad en que se valoraron los daños de un edificio incendiado en función de su estado después de extinguido el incendio.
Se trata de determinar quién debe soportar las consecuencias económicas de esa falta de reparación: si el asegurado, por no haber reparado inmediatamente la cubierta del edificio, o el asegurador, por no haber advertido nada al asegurado. ver menos
11
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Editor:
Madrid
Fecha:
01/05/2011
Resumen:
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2011 en la que se debate sobre la posibilidad de repetir contra el tomador del seguro en el supuesto de daños causados por conducción bajo influencia de alcohol o drogas, cuando dicho supuesto se ha excluido de cobertura expresamente a través de condiciones pactadas en un seguro voluntario, el cual no ha sido firmado por dicho tomad... ver másAnálisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2011 en la que se debate sobre la posibilidad de repetir contra el tomador del seguro en el supuesto de daños causados por conducción bajo influencia de alcohol o drogas, cuando dicho supuesto se ha excluido de cobertura expresamente a través de condiciones pactadas en un seguro voluntario, el cual no ha sido firmado por dicho tomador, sino por el conductor del vehículo siniestrado. ver menos
12
Fecha:
16/02/2011
Resumen:
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2011 en la que se plantea la acción de repetición por accidente de circulación en estado de embriaguez, cuando dicho supuesto se ha excluido de cobertura expresamente a través de condiciones pactadas en un seguro voluntario, el cual no ha sido firmado por dicho tomador, sino por el conductor del vehículo siniestrado. Diferencias entre el seguro vo... ver másSentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2011 en la que se plantea la acción de repetición por accidente de circulación en estado de embriaguez, cuando dicho supuesto se ha excluido de cobertura expresamente a través de condiciones pactadas en un seguro voluntario, el cual no ha sido firmado por dicho tomador, sino por el conductor del vehículo siniestrado. Diferencias entre el seguro voluntario y obligatorio en relación a la autonomía de voluntad de los contratantes. Cláusulas limitativas firmadas por el conductor y aplicabilidad respecto del tomador. ver menos
13
Fuente:
BDS
Fecha:
14/01/2011
Resumen:
Noticia que da a conocer los asuntos más importantes abordados en la Junta Ordinaria de ADECOSE, celebrada el pasado 11 de enero en su sede de Madrid. En la misma se analizó el escrito que ha presentado a la DGSFP sobre su postura en torno al Anteproyecto de Ley de Supervisión de los Seguros Privados, como el criterio de distribución de competencias entre la Administración Central y Autonómica, qu... ver másNoticia que da a conocer los asuntos más importantes abordados en la Junta Ordinaria de ADECOSE, celebrada el pasado 11 de enero en su sede de Madrid. En la misma se analizó el escrito que ha presentado a la DGSFP sobre su postura en torno al Anteproyecto de Ley de Supervisión de los Seguros Privados, como el criterio de distribución de competencias entre la Administración Central y Autonómica, que establece que el 75% de los tomadores del corredor autonómico deben estar domiciliados en su Comunidad. También se aludió al seguimiento del Proyecto de Ley de Economía Sostenible, tras la conclusión del trámite del Congreso de los Diputados y a la espera de la tramitación en el Senado; y sobre las novedades en el Anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro y la revisión de la Directiva de Mediación. ver menos
14
Autor corporativo:
DGS
Fuente:
BISS
Fecha:
2010
Resumen:
Estadística de las principales magnitudes referentes al ejercicio 2009 sobre los compromisos por pensiones instrumentados en contratos de seguro colectivo.
Ofrece cifras sobre la evolución de las provisiones técnicas, primas y contingencias, contratos de seguros, empresas tomadoras, entidades aseguradoras, asegurados, prestaciones y beneficiarios, etc.
Ofrece cifras sobre la evolución de las provisiones técnicas, primas y contingencias, contratos de seguros, empresas tomadoras, entidades aseguradoras, asegurados, prestaciones y beneficiarios, etc.
15
Título
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
27/09/2010
Resumen:
Artículo de opinión, en el que Javier García-Bernal, Abogado, aborda el tema del cambio de corredor de seguro en una póliza.
16
Título
Autor corporativo:
DGS
Fuente:
BISS
Fecha:
03/04/2009
Resumen:
Criterio/Contestación del Servicio de Mediadores de Seguros a la pregunta en la que se plantean diversas cuestiones:
- Si la entidad aseguradora puede dirigirse directamente a los tomadores de cualquiera de sus pólizas intermediadas por corredores de seguros, para exigirles el pago de las cantidades impagadas correspondientres al periodo en curso de la póliza y/o, subsidiariamente, ofertarles l... ver másCriterio/Contestación del Servicio de Mediadores de Seguros a la pregunta en la que se plantean diversas cuestiones:
- Si la entidad aseguradora puede dirigirse directamente a los tomadores de cualquiera de sus pólizas intermediadas por corredores de seguros, para exigirles el pago de las cantidades impagadas correspondientres al periodo en curso de la póliza y/o, subsidiariamente, ofertarles la contratación de otro producto de la compañia aseguradora con inferior precio y coberturas.
- Si en el contrato suscrito con el corredor se comtempla que para que éste perciba las comisiones correspondientes a la póliza intermediada es necesario el previo pago de la prima.
- Si sobre las primas directamente recobradas por el servicio de impagados de la aseguradora tiene algún derecho el mediador, y qué pasaría si en el contrato o carta de condiciones suscrito con el corredor se contemplase que éste no tiene ningún derecho de comisionamiento sobre las primas recobradas por los servicios jurídicos de la compañía.
- Por último si tiene algún derecho de comisionamiento el corredor de seguros sobre el producto de inferior precio y coberturas contratado por el tomador directamente con la compañía dentro de ese plan de recuperación de cartera pero en sustitución de una póliza aportada a la compañía por un corredor de seguros. ver menos
- Si la entidad aseguradora puede dirigirse directamente a los tomadores de cualquiera de sus pólizas intermediadas por corredores de seguros, para exigirles el pago de las cantidades impagadas correspondientres al periodo en curso de la póliza y/o, subsidiariamente, ofertarles l... ver másCriterio/Contestación del Servicio de Mediadores de Seguros a la pregunta en la que se plantean diversas cuestiones:
- Si la entidad aseguradora puede dirigirse directamente a los tomadores de cualquiera de sus pólizas intermediadas por corredores de seguros, para exigirles el pago de las cantidades impagadas correspondientres al periodo en curso de la póliza y/o, subsidiariamente, ofertarles la contratación de otro producto de la compañia aseguradora con inferior precio y coberturas.
- Si en el contrato suscrito con el corredor se comtempla que para que éste perciba las comisiones correspondientes a la póliza intermediada es necesario el previo pago de la prima.
- Si sobre las primas directamente recobradas por el servicio de impagados de la aseguradora tiene algún derecho el mediador, y qué pasaría si en el contrato o carta de condiciones suscrito con el corredor se contemplase que éste no tiene ningún derecho de comisionamiento sobre las primas recobradas por los servicios jurídicos de la compañía.
- Por último si tiene algún derecho de comisionamiento el corredor de seguros sobre el producto de inferior precio y coberturas contratado por el tomador directamente con la compañía dentro de ese plan de recuperación de cartera pero en sustitución de una póliza aportada a la compañía por un corredor de seguros. ver menos
17
Fuente:
BDS
Fecha:
02/10/2008
Resumen:
La DGSFP ha colgado en su página web, con fecha de 19 de septiembre, cuatro nuevos criterios de interpretación del Servicio de Mediadores de Seguros y Reaseguros. El primero hace referencia a la equivalencia del diploma de Mediador de Seguros titulado; el segundo aborda el consentimiento del tomador para modificar su póliza de seguro en cuanto a la mención al mediador; mientras que los dos últimos... ver másLa DGSFP ha colgado en su página web, con fecha de 19 de septiembre, cuatro nuevos criterios de interpretación del Servicio de Mediadores de Seguros y Reaseguros. El primero hace referencia a la equivalencia del diploma de Mediador de Seguros titulado; el segundo aborda el consentimiento del tomador para modificar su póliza de seguro en cuanto a la mención al mediador; mientras que los dos últimos criterios hacen referencia a la figura del operador de banca-seguros. En el primero analiza los requisitos de conocimientos exigidos al director técnico de un operador de banca-seguros vinculado, y el otro aborda la prohibición para que la red cedida al operador de banca-seguros actúe simultáneamente como auxiliar externo. ver menos
18
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2008
Resumen:
Nos encontramos aquí con un problema de interpretación de la norma contenida en el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, para el supuesto de los seguros de vida que son contratados por una persona distinta a aquella que finalmente queda asegurada en virtud del mismo. Este tipo de pólizas de seguro suele utilizarse a menudo por empresas, asociaciones u otras entidades, con el fin de asegura... ver másNos encontramos aquí con un problema de interpretación de la norma contenida en el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, para el supuesto de los seguros de vida que son contratados por una persona distinta a aquella que finalmente queda asegurada en virtud del mismo. Este tipo de pólizas de seguro suele utilizarse a menudo por empresas, asociaciones u otras entidades, con el fin de asegurar a los empleados o miembros de las mismas; pero la peculiaridad de este caso es que el beneficiario designado es la propia empresa tomadora del seguro y no el asegurado. Ante tal circunstancia, se discute si es necesario el consentimiento expreso del asegurado para que el seguro pueda darse por válido, o si tal y como también prevé el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, basta con que resulte presumible el interés del asegurado en la contratación de la póliza. Además, surge aquí también el litigio a la hora de interpretar qué debe entenderse por presunción, dado que la tomadora recurrente defiende una interpretación muy particular sobre el citado término, queriendo subsanar de este modo la falta de aceptación de la póliza por parte del asegurado. ver menos
19
Fecha:
24/06/2008
Resumen:
Contrato de seguro de vida. Beneficiario: Se requiere la aceptación al ser distintas las personas del tomador y del asegurado. Cuando no hay aceptación, el tomador debe demostrar el interés del asegurado para la validez del seguro. En el caso de que el beneficiario sea familiar del asegurado se presume el interes, en caso de ser empresa no concurre el mismo. Costas: su revisión no es posible en ca... ver másContrato de seguro de vida. Beneficiario: Se requiere la aceptación al ser distintas las personas del tomador y del asegurado. Cuando no hay aceptación, el tomador debe demostrar el interés del asegurado para la validez del seguro. En el caso de que el beneficiario sea familiar del asegurado se presume el interes, en caso de ser empresa no concurre el mismo. Costas: su revisión no es posible en casación. Falta de motivación: no concurre. ver menos
20
Autor corporativo:
DGS
Fuente:
BISS
Fecha:
2008
Resumen:
Memoria estadística en la que se presenta los principales datos correspondientes al ejercicio 2006 sobre los compromisos por pensiones instrumentados en contratos de seguros colectivos conforme a la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Analiza la evolución de las provisiones técnicas, primas y contingencias, contratos de ... ver másMemoria estadística en la que se presenta los principales datos correspondientes al ejercicio 2006 sobre los compromisos por pensiones instrumentados en contratos de seguros colectivos conforme a la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Analiza la evolución de las provisiones técnicas, primas y contingencias, contratos de seguros, empresas tomadoras, entidades aseguradoras, asegurados, prestaciones y beneficiarios, inversiones de las provisiones y planes de financiación. ver menos
Analiza la evolución de las provisiones técnicas, primas y contingencias, contratos de ... ver másMemoria estadística en la que se presenta los principales datos correspondientes al ejercicio 2006 sobre los compromisos por pensiones instrumentados en contratos de seguros colectivos conforme a la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Analiza la evolución de las provisiones técnicas, primas y contingencias, contratos de seguros, empresas tomadoras, entidades aseguradoras, asegurados, prestaciones y beneficiarios, inversiones de las provisiones y planes de financiación. ver menos
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