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Registros encontrados: 5 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Expansión | BISS
Editor: 
Fecha: 
19/01/2000 | 07-02-2000
Resumen: 
La Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado una sentencia en la que explica que no es necesario que el asegurado haya firmado una póliza de seguro para que sea válida, ya que se trata de un pacto consensual y la póliza no es lo que determina la validez del contrato.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
27/09/1999
Resumen: 
En una reunión mantenida con el Consejo General de mediadores de Seguros Titulados, la Dirección General de Tráfico llegó a la conclusión de que las solicitudes y proposiciones de contratación de un seguro de automóviles a partir del momento en que estén diligenciadas por la entidad aseguradora o representante autorizado producen los efectos de cobertura del riesgo durante el plazo de veinte días.... ver másEn una reunión mantenida con el Consejo General de mediadores de Seguros Titulados, la Dirección General de Tráfico llegó a la conclusión de que las solicitudes y proposiciones de contratación de un seguro de automóviles a partir del momento en que estén diligenciadas por la entidad aseguradora o representante autorizado producen los efectos de cobertura del riesgo durante el plazo de veinte días. Según la DGT, dichas diligencias serán validas si son realizadas por un agente de seguros, pero no sí las realiza un corredor de seguros. El autor del artículo defiende la validez de las diligencias realizadas por los corredores de seguros ya que, según expone, tienen la misma validez que las realizadas por los agentes de seguros. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
13/09/1999
Resumen: 
El autor analiza el caso de un asegurado que cambio por teléfono su seguro de automóviles a todo riesgo por otro a terceros. Transcurrido menos de un mes desde el cambio de póliza el asegurado tuvo un accidente de circulación que dejó el vehículo destrozado, ante lo cual reclamó a la aseguradora, sin comunicarle el siniestro, la aplicación de la póliza de todo riesgo de la cual se comprometía a pa... ver másEl autor analiza el caso de un asegurado que cambio por teléfono su seguro de automóviles a todo riesgo por otro a terceros. Transcurrido menos de un mes desde el cambio de póliza el asegurado tuvo un accidente de circulación que dejó el vehículo destrozado, ante lo cual reclamó a la aseguradora, sin comunicarle el siniestro, la aplicación de la póliza de todo riesgo de la cual se comprometía a pagar la diferencia de primas, amparándose en un pretendido error de la aseguradora. Fénix Directo, aseguradora del vehículo, se negó al nuevo cambio de póliza y el asegurado presentó una demanda reclamando el valor venal del automóvil más una cantidad por daños y perjuicios. La Audiencia Provincial de Vizcaya dictó una sentencia que considera que la llamada telefónica del demandante a la aseguradora fue suficiente jurídicamente y tuvo el efecto de producir la extinción de la póliza de cobertura de todo riesgo y dar paso a la de daños a terceros. Esta sentencia tiene una importancia fundamental en el tráfico jurídico y comercial del seguro ya que de ella cabe concluir que la contratación telefónica de seguros produce plenos efectos jurídicos. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Reto Asegurador
Editor: 
Fecha: 
01/12/1998
Resumen: 
El autor analiza las ventajas e inconvenientes de la contratación de seguros por teléfono, al tiempo que comenta una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Getxo, por la cual el juez desestimó la petición del asegurado por entender que la contratación telefónica de su seguro era válida.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Cinco Días | BISS
Editor: 
Fecha: 
4/8/94
Resumen: 
La compañía aseguradora Grupo Vitalicio ha incluido una claúsula delimitativa en la póliza suscrita para asegurar la intervención profesional de los corredores.
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