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Registros encontrados: 7 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/07/2024
Resumen: 
Legitimación de la promotora para el ejercicio de acciones judiciales contra el aparejador para reparar los vicios derivados de su intervención en la obra en virtud de los vínculos contractuales existentes entre las partes, aunque no los hubiera reparado.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
17/04/2024
Resumen: 
Legitimación de la promotora para el ejercicio de acciones judiciales contra el aparejador para reparar los vicios derivados de su intervención en la obra en virtud de los vínculos contractuales existentes entre las partes, aunque no los hubiera reparado.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
09/04/2024
Resumen: 
Accidente de trabajo. Indemnización adicional por daños y perjuicios
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/07/2024
Resumen: 
La sentencia analiza la cuestión de si un promotor, que había sido tomador de un seguro decenal de daños, que vendió la vivienda objeto del aseguramiento y fue condenado a abonar una indemnización al comprador por los vicios de la edificación, conserva la legitimación activa para reclamar el importe de dicha indemnización a la aseguradora, quien no fue demandada por el adquirente.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/07/2020
Resumen: 
RESPONSABILIDAD POR VICIOS EN LA CONSTRUCCIÓN. Diferenciación entre los plazos de garantía y el plazo de ejercicio de la acción.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/2016
Resumen: 
Los vicios deben observarse dentro de los plazos de garantía y el plazo de dos años para exigir la responsabilidad por daños derivados de defectos comenzará a computarse desde el momento en que se produzcan.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Compraventa de automóviles. Responsabilidad del fabricante. Las casas concesionarias o agentes actúan como mandatarios o comisionistas del fabricante, importador o filial del primero y ello con independencia de las relaciones internas entre los mismos que no pueden afectar a terceros compradores en la medida que éstos son ajenos a dicha relación.
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