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1
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
09/06/2003
Resumen:
Condena a una aseguradora que ofrecía un producto con reembolso de primas en caso de no tener siniestralidad el asegurado, sin especificar el tipo de primas a devolver. Tras la reclamación del asegurado, el Tribunal condena a la entidad al reembolso íntegro de las primas, ya que la publicidad de oferta de productos es vinculante para el asegurador.
2
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
21/01/2002
Resumen:
Resumen de la sentencia de la denuncia de un asegurado a la entidad aseguradora, en la que pide la indemnización de los 4 millones de pesetas que le corresponden por invalidez permanente cubierta en el seguro de accidente contratado. La aseguradora se defiende argumentando que la lesión del asegurado no entra dentro de la definición de invalidez permanente total para poder cobrar el cien por cien ... ver másResumen de la sentencia de la denuncia de un asegurado a la entidad aseguradora, en la que pide la indemnización de los 4 millones de pesetas que le corresponden por invalidez permanente cubierta en el seguro de accidente contratado. La aseguradora se defiende argumentando que la lesión del asegurado no entra dentro de la definición de invalidez permanente total para poder cobrar el cien por cien de la suma asegurada aportando la correspondiente certificación médica. La audiencia concluye confirma la condena por el total de la suma asegurada. ver menos
3
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
La insuficiencia renal no fué causa determinante de la muerte, y, por tanto, no es bastante para entender una concurrencia de culpas que deba aminorar el importe de la indemnización.
4
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Adelantamiento prohibido. Para que se produzca una auténtica exoneración de responsabilidad ha de tratarse de una culpa exclusiva y excluyente, en el sentido de una única causación del evento, sin que quepa la concurrencia de otras conductas culposas, debiendo probar que le causante del material del resultado lesivo actuó con toda diligencia y que no pudo en modo alguno haber evitado el accidente,... ver másAdelantamiento prohibido. Para que se produzca una auténtica exoneración de responsabilidad ha de tratarse de una culpa exclusiva y excluyente, en el sentido de una única causación del evento, sin que quepa la concurrencia de otras conductas culposas, debiendo probar que le causante del material del resultado lesivo actuó con toda diligencia y que no pudo en modo alguno haber evitado el accidente, siendo un mero receptor pasivo del hecho acaecido, como un elemento físico material, sin más protagonismo que el de su simple presencia en el lugar de los hechos. ver menos
5
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Responsabilidad extracontractual. Atropello de un menor. Accidente de circulación. Culpa in vigilando por los daños sobrevenidos a un niño de 3 años. Concurso de culpas. No abono por la aseguradora del interés prevenido.
6
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Consorcio de Compensación de Seguros. Está obligado a indemnizar los daños por accidente causados por el vehículo que fué matriculado pero se halla en situación de baja. Art. 17-1º del Reglamento 30 de diciembre de 1986.
7
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
La culpa exclusiva de la víctima y la fuerza mayor. Estas excepciones o limitaciones son aplicables en el juicio ejecutivo de la Ley del Automóvil pero no en todo tipo de procesos en que se reclamen cantidades con cargo al Seguro obligatorio.
8
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Seguros. La existencia de un contrato de seguro voluntario, en la modalidad de "a todo riesgo", en nada afecta a un tercero, como es el taller de reparación, el cual carece de legitimación para reclamar a la aseguradora el importe de la reparación del vehículo.
9
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/09/1995
Resumen:
Legitimación activa. Perjudicados y herederos.
10
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/09/1995
Resumen:
Legitimación activa y pasiva.
11
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Competencia. Para el conocimiento y fallo de los procesos civiles en que sean parte las Entidades Estatales de Derecho público, serán competentes los Juzgados y Tribunales que tengan sus sedes en la capital de la provincia.
12
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
La excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario debe desestimarse en caso de responsabilidad solidaria.
13
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
No procede devengo cuando la aseguradora pudiera estar de buena fe en la creencia de que la responsabilidad recaía en la otra parte.
14
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Inadecuación de procedimiento. Juicio verbal. la expresión "con motivo de la circulación de vehículos de motor", empleada por el legislador en la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, no ha sido interpretada de manera uniforme por los Tribunales, siendo susceptible de aplicarse de manera diferente.
15
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Legitimación activa. El viudo de la víctima está legitimado para ejercer la acción indemnizatoria derivada del accidente por ser perjudicado y además heredero forzoso.
16
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Legitimación pasiva. En caso de suspensión de pagos, quiebra o procedimiento de liquidación por C.I.E.A., ésta comisión no está legitimada pasivamente para ser demandada, sino la compañía aseguradora o el asegurado y si recayera sentencia condenatoria, dirigirse al Consorcio de Compensación de Seguros, el que, una vez abonada la indemnización, podría repetir contra el asegurador y subrogarse acree... ver másLegitimación pasiva. En caso de suspensión de pagos, quiebra o procedimiento de liquidación por C.I.E.A., ésta comisión no está legitimada pasivamente para ser demandada, sino la compañía aseguradora o el asegurado y si recayera sentencia condenatoria, dirigirse al Consorcio de Compensación de Seguros, el que, una vez abonada la indemnización, podría repetir contra el asegurador y subrogarse acreedor en el proceso de liquidación. ver menos
17
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Litisconsorcio pasivo necesario. No se da este presupuesto procesal cuando faltan causas interrecurrentes en la producción del resultado dañoso.
18
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
No cabe la nulidad de título ejecutivo recaído en las diligencias penales basado en el Real Decreto 1546/1988, disposición que fue declarada nula por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 5 de febrero de 1992.
19
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Responsabilidad decenal por ruina de un edificio. Siendo la responsabilidad solidaria una consecuencia, es preciso, primeramente, delimitar la intervención de cada uno de los demandados en los vicios o defectos denunciados, para determinar su posible responsabilidad y sólo en caso de la imposibilidad de la determinación de la responsabilidad de cada uno, surgirá la vinculación solidaria a la repar... ver másResponsabilidad decenal por ruina de un edificio. Siendo la responsabilidad solidaria una consecuencia, es preciso, primeramente, delimitar la intervención de cada uno de los demandados en los vicios o defectos denunciados, para determinar su posible responsabilidad y sólo en caso de la imposibilidad de la determinación de la responsabilidad de cada uno, surgirá la vinculación solidaria a la reparación de las deficiencias. ver menos
20
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Responsabilidad extracontractual. Responsabilidad del arquitecto superior que no participó en la inicial redacción del proyecto de obras, pero sí en su ejecución, llegando incluso a emitir el certificado final de la obra en unión de otros compañeros.
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