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Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/12/2019
Resumen:
Sentencia que analiza una negligencia médica por parte de unos anestesistas con resultado de daño desproporcionado.
2
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/04/2014
Resumen:
Análisis de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de diciembre de 2013 en la que se dirime la responsabilidad del anestesista que asistió un parto, de la entidad aseguradora con que cubría su asistencia sanitaria y del hospital donde fue atendida.
3
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
11/10/2010
Resumen:
Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo del 22 de julio de 2010, en la que S. era trabajador de la empresa A. y U., SA, de Azpeitia, cuando sufrió un accidente en una obra que estaba realizando al caer de una planta. La empresa tenía aseguradas las contingencias de accidentes con F., a resultas de lo cual se trasladó al accidentado a un centro sanitario donde inicialmente fue examinado por el... ver másSentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo del 22 de julio de 2010, en la que S. era trabajador de la empresa A. y U., SA, de Azpeitia, cuando sufrió un accidente en una obra que estaba realizando al caer de una planta. La empresa tenía aseguradas las contingencias de accidentes con F., a resultas de lo cual se trasladó al accidentado a un centro sanitario donde inicialmente fue examinado por el doctor J., el cual, al conocer la condición de asegurado de F., le derivó al doctor traumatólogo y facultativo de F.. El citado médico asignó al doctor L. para la práctica de la intervención, que fue llevada a cabo dos días después; como consecuencia de ella el paciente quedó afectado de un síndrome vegetativo crónico, situación en la que se mantuvo hasta su fallecimiento. ver menos
4
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/03/2002
Resumen:
Sentencia Sala primera de 4 de febrero de 2002: Responsabilidad de los médicos. Daños al enfermo a consecuencia o resultas de anestesia en la operación sufrida por el actor. Objetivación de la culpa del anestesita. Vicisitudes de la anestesia en el caso contemplado. No infracción del art. 1902 del Código Civil. La anestesia como obligación de medios y no de resultados.
5
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
11/06/2001
Resumen:
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona condena a 18 meses de prisión con inhabilitación profesional por 3 años y medio a la anestesista acusada de homicilio por imprudencia profesional grave en el caso de una paciente que sufrió una braquicardia que le causó lesiones cerebrales irreversibles y un coma neurológico desencadenante del posterior fallecimiento tras ser operada y estar ... ver másUna sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona condena a 18 meses de prisión con inhabilitación profesional por 3 años y medio a la anestesista acusada de homicilio por imprudencia profesional grave en el caso de una paciente que sufrió una braquicardia que le causó lesiones cerebrales irreversibles y un coma neurológico desencadenante del posterior fallecimiento tras ser operada y estar bajo observación de la acusada que no supo reestablecer el suministro de oxígeno a la paciente. ver menos
6
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/04/2000
Resumen:
Análisis sobre la responsabilidad civil de los anestesistas tomando como temas de estudio la anestesia, su concepto, la relación jurídica con los pacientes y los riesgos más comunes, requistos para la existencia de responsabilidad civil y jurisprudencia española.
7
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
El autor trata sobre la creciente importancia de las tareas desempeñadas por los especialistas en anestesiología y reanimación en el área de la responsabilidad civil y la responsabilidad penal. En lo referente al primer aspecto, la responsabilidad civil, se tiene en cuenta lo siguiente:> - Los anestesistas son profesionales cuya finalidad es la de evitar o anular las sensaciones dolorosas derivad... ver másEl autor trata sobre la creciente importancia de las tareas desempeñadas por los especialistas en anestesiología y reanimación en el área de la responsabilidad civil y la responsabilidad penal. En lo referente al primer aspecto, la responsabilidad civil, se tiene en cuenta lo siguiente:> - Los anestesistas son profesionales cuya finalidad es la de evitar o anular las sensaciones dolorosas derivadas de las operaciones quirúrgicas.> - Individualización de la responsabilidad en el equipo médico.> - El anestesista debe informar y obtener el consentimiento del paciente.> - En cuanto al quantum indemnizatorio debe existir un baremo flexible para daños morales y no para los patrimoniales, que deberán ser compensados íntegramente. En cuanto a la responsabilidad penal los criterios que apunta el autor son los siguientes:> - Imprudencia punible del anestesista, en la que se incluye la imprudencia temeraria y la profesional.> - Imprudencia simple, sin infracción de los reglamentos. ver menos
8
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Responsabilidad civil de los facultativos anestesistas. Estructura de la sentencia: no requiere en la jurisdicción civil un apartado específico sobre los derechos de los probados. Congruencia de la sentencia. No aplicación del principio de presunción de inocencia. Negligencia de los facultativos: apreciación por la Sala de casación. Responsabilidad por hecho ajeno y responsabilidad directa respec... ver másResponsabilidad civil de los facultativos anestesistas. Estructura de la sentencia: no requiere en la jurisdicción civil un apartado específico sobre los derechos de los probados. Congruencia de la sentencia. No aplicación del principio de presunción de inocencia. Negligencia de los facultativos: apreciación por la Sala de casación. Responsabilidad por hecho ajeno y responsabilidad directa respecto del centro de que dependían los facultativos. No vinculación de los médicos a la aseguradora sino al Centro sanitario asegurado. Contrato de prestación de servicios médicos. Cumplimiento de sus obligaciones por la aseguradora de asistencia médica. ver menos
9
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
En la actualidad la medicina española se dirige hacia una medicina defensiva, sobre todo después de la problemática surgida entorno al seguro de responsabilidad civil de los médicos, especialmente por los anestesistas. Por ello es necesario el ordenamiento de una Comisión de conciliación que medie en los conflictos entre los médicos y los pacientes, además de la creación de un baremo de daños que ... ver másEn la actualidad la medicina española se dirige hacia una medicina defensiva, sobre todo después de la problemática surgida entorno al seguro de responsabilidad civil de los médicos, especialmente por los anestesistas. Por ello es necesario el ordenamiento de una Comisión de conciliación que medie en los conflictos entre los médicos y los pacientes, además de la creación de un baremo de daños que unifique las indemnizaciones. El acuerdo común entre ambas partes debería evitar que los procesos contra los médicos sigan la vía legal. ver menos
10
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1994
Resumen:
Prescripción. Interrupción del plazo por acto de tercero interesado aunque no sea el propio perjudicado. Reclamación subsidiaria contra uno de los deudores solidarios: tal reclamación es conforme con el art. 1144 del Código Civil. Responsabilidad civil del anestesista al incurrir en falta de diligencia en su función.
11
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/07/2020 | 01/07/2020
Resumen:
La Audiencia da la razón a la aseguradora de la asistencia sanitaria que pretende el reembolso, frente
a Zurich, de la indemnización abonada en su día a la paciente perjudicada, pues entiende que en el primer procedimiento por el que se condenó a ambas aseguradoras de forma solidaria no le era dable a Asefa discutir las cuotas de responsabilidad que cabía atribuir a cada una.
a Zurich, de la indemnización abonada en su día a la paciente perjudicada, pues entiende que en el primer procedimiento por el que se condenó a ambas aseguradoras de forma solidaria no le era dable a Asefa discutir las cuotas de responsabilidad que cabía atribuir a cada una.
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