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Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2002
Resumen:
Sentencia Sala primera de marzo de 2002: Aplicación del Derecho extranjero. La prueba del mismo incumbe a quien lo invoca. A falta de tal prueba ha de ser aplicado al derecho español. El administrador de una testamentaría está excluído de las facultades de representación procesal y ejercicio de acciones que al abintestato atribuía el art. 1008 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (art. 1098 d... ver másSentencia Sala primera de marzo de 2002: Aplicación del Derecho extranjero. La prueba del mismo incumbe a quien lo invoca. A falta de tal prueba ha de ser aplicado al derecho español. El administrador de una testamentaría está excluído de las facultades de representación procesal y ejercicio de acciones que al abintestato atribuía el art. 1008 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (art. 1098 de dicha Ley Procesal). ver menos
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