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2
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2002
Resumen:
Reseña de un artículo acerca de la adaptación al Euro en España.
3
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2001
Resumen:
(B.O.E. número 285, del 28 de noviembre de 2000, disp. 21431
4
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2001
Resumen:
ORDEN de 26 de marzo de 2001 por la que se aprueban los modelos 565 y 567, en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 568 en euros de solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio y los medios físicos y lógicos para la presentación de los modelos 568 en pesetas y en euros medi... ver másORDEN de 26 de marzo de 2001 por la que se aprueban los modelos 565 y 567, en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 568 en euros de solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio y los medios físicos y lógicos para la presentación de los modelos 568 en pesetas y en euros mediante soporte directamente legible por ordenador. ver menos
5
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/1997
Resumen:
Análisis de las modificaciones más importantes referidas a la legislación de seguros durante el año 1997. En primer lugar se comenta la reforma del art. 8 de la Ley de Contrato de Seguros, a través del cual se obligaba a las entidades a que el contrato estuviera sólo en Castellano. Frente a la presión de algunos partidos políticos de representativas Comunidades Autónomas y en base al art. 24 de la... ver másAnálisis de las modificaciones más importantes referidas a la legislación de seguros durante el año 1997. En primer lugar se comenta la reforma del art. 8 de la Ley de Contrato de Seguros, a través del cual se obligaba a las entidades a que el contrato estuviera sólo en Castellano. Frente a la presión de algunos partidos políticos de representativas Comunidades Autónomas y en base al art. 24 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en al que se admite que la póliza pueda estar escrita en la lengua vernácula del tomador o beneficiario de la póliza, se ha promulgado una modificación al art. 8, contenida en la Ley 18/97 de 13 de mayo, por la que se garantiza que el contrato pueda estar escrito en cualquiera de la lenguas oficiales de un país, siendo el tomador el que elija la lengua en que debe estar escrita la póliza, (aunque en caso de diferencias semánticas que puedan dar lugar a confusión la Dirección General de Seguros prevé que sea el castellano el idioma que se utilice para la póliza).> En segundo lugar, la reforma del interés técnico del seguro de vida en el contexto de adaptación al Euro, a través de la Orden del 21 de mayo de 1997.> Y por último, y en tercer lugar, la Ley 24/97 de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social, cuyo contenido introduce grandes modificaciones que afectan a los seguros privados. ver menos
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