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1
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
09-02-2009
Resumen:
Comentario a una sentencia del Tribunal Supremo en el caso en el que se discute si la indemnización percibida con carácter complementario de una entidad aseguradora, como consecuencia de declaración de la incapacidad total permanente, resulta exenta al amparo de lo contemplado en el artículo 9.1 e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
18-06-2007
Resumen:
Consulta vinculante a la Dirección General de Tributos. La entidad consultante tiene la condición de agente de seguros y la cuestión que plantea es la exención del IVA de las operaciones que realice la consultante como agente de una aseguradora y exención de las operaciones realizadas por agentes proporcionados por la consultante a dicha entidad.
3
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
18-06-2007
Resumen:
Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos.
Tras sufrir un accidente laboral en el sector de la Construcción, el consultante obtiene la pensión de incapacidad permanente total establecida en el Convenio Colectivo de la Construcción de la Comunidad de Madrid. La cuestión que se plantea es si es aplicable a la indemnización recibida la exención recogida en el artículo 7.d) del IRPF.
4
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
12-03-2007
Resumen:
Consulta a la Dirección General de Tributos.
La entidad consultante se dedica al arrendamiento de aeronaves a casco desnudo a compañías de navegación aérea para el transporte aéreo de viajeros. Tiene previsto arrendar, con opción de compra, diversas aeronaves a una entidad española dedicada esencialmente a la navegación aérea internacional de pasajeros y sus equipajes. Ha suscrito con una entid... ver más
Consulta a la Dirección General de Tributos.
La entidad consultante se dedica al arrendamiento de aeronaves a casco desnudo a compañías de navegación aérea para el transporte aéreo de viajeros. Tiene previsto arrendar, con opción de compra, diversas aeronaves a una entidad española dedicada esencialmente a la navegación aérea internacional de pasajeros y sus equipajes. Ha suscrito con una entidad aseguradora un contrato de seguros sobre el valor residual de las aeronaves objeto de arrendamiento, de tal forma, que la entidad se asegura el valor de las aeronaves en una fecha determinada para una hipotética venta de la aeronave, ya sea al arrendatario o a un tercero.
La cuestión que han planteado es la posible exención en el Impuesto sobre las Primas de Seguros al contrato de seguro descrito anteriormente. ver menos
5
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
21/06/2004
Resumen:
Consulta de la Dirección General de Tributos. El consultante tiene por actividad principal el asesoramiento en materia de seguros y la liquidación de siniestros de cualquier naturaleza, dentro y fuera del territorio de aplicación del impuesto. Plantea dos cuestiones: la primera es la posible exención de los servicios descritos y la segunda la sujeción al impuesto de dichos servicios cuando se pres... ver másConsulta de la Dirección General de Tributos. El consultante tiene por actividad principal el asesoramiento en materia de seguros y la liquidación de siniestros de cualquier naturaleza, dentro y fuera del territorio de aplicación del impuesto. Plantea dos cuestiones: la primera es la posible exención de los servicios descritos y la segunda la sujeción al impuesto de dichos servicios cuando se prestan a entidades residentes en otros Estados Miembro y en países terceros. ver menos
6
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
21/06/2004
Resumen:
Consulta de la Dirección General de Tributos. El consultante tiene por actividad principal el asesoramiento en materia de seguros y la liquidación de siniestros de cualquier naturaleza, dentro y fuera del territorio de aplicación del impuesto. Plantea dos cuestiones: la primera es la posible exención de los servicios descritos y la segunda la sujeción al impuesto de dichos servicios cuando se pres... ver másConsulta de la Dirección General de Tributos. El consultante tiene por actividad principal el asesoramiento en materia de seguros y la liquidación de siniestros de cualquier naturaleza, dentro y fuera del territorio de aplicación del impuesto. Plantea dos cuestiones: la primera es la posible exención de los servicios descritos y la segunda la sujeción al impuesto de dichos servicios cuando se prestan a entidades residentes en otros Estados Miembro y en países terceros. ver menos
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