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Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
01/12/2020
Resumen:
En un contrato de seguro suscrito entre una aseguradora y una `gran empresa`, que negocian libremente y en plano de igualdad las cláusulas del contrato, está justificado el no sometimiento a la imperatividad de la LCS y el `regreso` al principio de la autonomía de la voluntad (artículo 1.255 del Código Civil). Ahora bien, la exclusión del carácter imperativo de la LCS resulta mucho más problemátic... ver másEn un contrato de seguro suscrito entre una aseguradora y una `gran empresa`, que negocian libremente y en plano de igualdad las cláusulas del contrato, está justificado el no sometimiento a la imperatividad de la LCS y el `regreso` al principio de la autonomía de la voluntad (artículo 1.255 del Código Civil). Ahora bien, la exclusión del carácter imperativo de la LCS resulta mucho más problemática cuando es el tercer perjudicado quien, por vía de la acción directa, demanda a la aseguradora. Esta es la cuestión que resuelve la reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2.020, nº 545/2.020, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, que aquí se comenta. ver menos
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