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Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
15/02/2010
Resumen:
Respuesta a la consulta realizada a la Dirección General de Tributos donde se aclaran los términos de aplicación de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006, del IRPF, en relación con los contratos de seguros de vida e invalidez generadores de rendimiento de capital mobiliario percibidos en forma de capital.
2
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
09-02-2009
Resumen:
Comentario a una sentencia del Tribunal Supremo en el caso en el que se discute si la indemnización percibida con carácter complementario de una entidad aseguradora, como consecuencia de declaración de la incapacidad total permanente, resulta exenta al amparo de lo contemplado en el artículo 9.1 e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
08-10-2007
Resumen:
Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos sobre la Ley del IRPF. La entidad consultante agrupa a las entidades aseguradoras que operan en el mercado español y formula las siguientes preguntas:
- Momento de imputación de las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 1 de enero de 2007.
- Determinar cuándo se entiende “acaecida la contingencia&rdqu... ver másConsulta Vinculante a la Dirección General de Tributos sobre la Ley del IRPF. La entidad consultante agrupa a las entidades aseguradoras que operan en el mercado español y formula las siguientes preguntas:
- Momento de imputación de las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 1 de enero de 2007.
- Determinar cuándo se entiende “acaecida la contingencia”
- Determinar qué se entiende por “régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006”
- Dudas sobre el concepto de “seguro contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006”
- En la movilización de un seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones a otra póliza de seguro qué fecha se debe tener en cuenta para la aplicación del régimen transitorio.
- Aplicación del régimen transitorio en los supuestos de desempleo de larga duración y enfermedad.
- Planes de financiación: si las primas únicas objeto de planes de financiación pueden incluirse en las primas que contempla el régimen transitorio, aunque algunos términos de dichos planes se satisfagan con posterioridad a 31 de diciembre de 2006.
- Concepto de “primas ordinarias previstas en la póliza original”.
- Primas a tener en cuenta para aplicar la reducción del 75% prevista en el artículo 94.2.b).2º párrafo de la Ley del I.R.P.F. vigente a 31 de diciembre de 2006. ver menos
- Momento de imputación de las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 1 de enero de 2007.
- Determinar cuándo se entiende “acaecida la contingencia&rdqu... ver másConsulta Vinculante a la Dirección General de Tributos sobre la Ley del IRPF. La entidad consultante agrupa a las entidades aseguradoras que operan en el mercado español y formula las siguientes preguntas:
- Momento de imputación de las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 1 de enero de 2007.
- Determinar cuándo se entiende “acaecida la contingencia”
- Determinar qué se entiende por “régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006”
- Dudas sobre el concepto de “seguro contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006”
- En la movilización de un seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones a otra póliza de seguro qué fecha se debe tener en cuenta para la aplicación del régimen transitorio.
- Aplicación del régimen transitorio en los supuestos de desempleo de larga duración y enfermedad.
- Planes de financiación: si las primas únicas objeto de planes de financiación pueden incluirse en las primas que contempla el régimen transitorio, aunque algunos términos de dichos planes se satisfagan con posterioridad a 31 de diciembre de 2006.
- Concepto de “primas ordinarias previstas en la póliza original”.
- Primas a tener en cuenta para aplicar la reducción del 75% prevista en el artículo 94.2.b).2º párrafo de la Ley del I.R.P.F. vigente a 31 de diciembre de 2006. ver menos
4
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
04/11/2002
Resumen:
Consulta sobre las prestaciones por jubilación, en la medida que se califiquen como compromisos por pensiones, de acuerdo con la normativa reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, están sujetas al I.R.P.F, integrándose en la base imputable del asegurado, en la medida en que su cuantía exceda del importe exento. Si no es imputado se integra en la base imputable del trabajador-asegurado, y las pr... ver másConsulta sobre las prestaciones por jubilación, en la medida que se califiquen como compromisos por pensiones, de acuerdo con la normativa reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, están sujetas al I.R.P.F, integrándose en la base imputable del asegurado, en la medida en que su cuantía exceda del importe exento. Si no es imputado se integra en la base imputable del trabajador-asegurado, y las prestaciones percibidas tributarán en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones. ver menos
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