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Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
07/07/2003
Resumen:
De acuerdo con la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las entidades podrán efectuar entregas y pagos a los que se refiere el artículo 8 y a los que se remite el artículo 32 sin convertirse en responsables subsidiarias por tales entregas y pagos. Fuera de estos supuestos, se mantiene tanto la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras y aseguradoras, ... ver másDe acuerdo con la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las entidades podrán efectuar entregas y pagos a los que se refiere el artículo 8 y a los que se remite el artículo 32 sin convertirse en responsables subsidiarias por tales entregas y pagos. Fuera de estos supuestos, se mantiene tanto la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras y aseguradoras, regulada en el artículo 8 de la Ley, como la prohibición de efectuar entregas a las que se refiere el artículo 32. ver menos
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Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
07/07/2003
Resumen:
De acuerdo con la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las entidades podrán efectuar entregas y pagos a los que se refiere el artículo 8 y a los que se remite el artículo 32 sin convertirse en responsables subsidiarias por tales entregas y pagos. Fuera de estos supuestos, se mantiene tanto la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras y aseguradoras, ... ver másDe acuerdo con la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las entidades podrán efectuar entregas y pagos a los que se refiere el artículo 8 y a los que se remite el artículo 32 sin convertirse en responsables subsidiarias por tales entregas y pagos. Fuera de estos supuestos, se mantiene tanto la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras y aseguradoras, regulada en el artículo 8 de la Ley, como la prohibición de efectuar entregas a las que se refiere el artículo 32. ver menos
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Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
04/11/2002
Resumen:
Consulta sobre las prestaciones por jubilación, en la medida que se califiquen como compromisos por pensiones, de acuerdo con la normativa reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, están sujetas al I.R.P.F, integrándose en la base imputable del asegurado, en la medida en que su cuantía exceda del importe exento. Si no es imputado se integra en la base imputable del trabajador-asegurado, y las pr... ver másConsulta sobre las prestaciones por jubilación, en la medida que se califiquen como compromisos por pensiones, de acuerdo con la normativa reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, están sujetas al I.R.P.F, integrándose en la base imputable del asegurado, en la medida en que su cuantía exceda del importe exento. Si no es imputado se integra en la base imputable del trabajador-asegurado, y las prestaciones percibidas tributarán en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones. ver menos
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