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1
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2013
Resumen:
Si se produce un daño al automóvil con ocasión de la reparacion del mismo en un taller de reparación, confluyen diferentes normas que permiten al perjudicado fundamentar su acción por la defectuosa prestación del servicio en el doble régimen de responsabilidad extracontractual o contractual en virtud, precisamente, de esa relación contractual que vincula a ambas partes, que son analizadas desde un... ver másSi se produce un daño al automóvil con ocasión de la reparacion del mismo en un taller de reparación, confluyen diferentes normas que permiten al perjudicado fundamentar su acción por la defectuosa prestación del servicio en el doble régimen de responsabilidad extracontractual o contractual en virtud, precisamente, de esa relación contractual que vincula a ambas partes, que son analizadas desde un punto de vista práctico en el presente trabajo, teniendo en cuenta, además, las particularidades de los seguros de responsabilidad civil de estos talleres, en lo que se refiere a la reparación de los vehículos. ver menos
2
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
04/11/2002
Resumen:
Resumen de una sentencia sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento por obra de un fotógrafo a una pareja el día de su boda, calificando las fotos realizadas de poca calidad. Se condena a éste a devolver el daño moral más los intereses legales y costes de ambas instancias.
3
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/09/1999
Resumen:
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1999: Seguro de Responsabilidad civil, multirriesgo de pequeña y mediana empresa. Interpretación de la póliza: deberá prevalecer lo apreciado inicialmente por la Audiencia. Se excluye toda responsabilidad civil por daños ocasionados por personas que no tengan relación de dependencia con el asegurado y de cuya actividad se sirva en el ej... ver másSentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1999: Seguro de Responsabilidad civil, multirriesgo de pequeña y mediana empresa. Interpretación de la póliza: deberá prevalecer lo apreciado inicialmente por la Audiencia. Se excluye toda responsabilidad civil por daños ocasionados por personas que no tengan relación de dependencia con el asegurado y de cuya actividad se sirva en el ejercicio de la suya, así como los subcontratistas y sus dependientes. Las normas o reglas interpretativas contenidas en los artículos 1281 a 1289, ambas inclusive, del Código Civil, constituyen un conjunto o cuerpo subordinado y complementario entre sí, de las cuales tiene rango preferencial y prioritario la correspondiente al primer párrafo del artículo 1281, de tal manera que si la claridad de los términos no deja duda sobre la intención de las partes no cabe la posibilidad de que entren en juego las restantes que vienen a funcionar con el carácter de subsidiarias respecto de la que preconiza la interpretación literal. ver menos
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