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1
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/04/2023
Resumen:
Los viajeros de los transportes públicos, tanto terrestre, aéreo y marítimos, son considerados usuarios, equiparable a consumidores y usuarios, por lo que, además de la legislación específica que les corresponde, les es de aplicación lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y concretamente el artícul... ver másLos viajeros de los transportes públicos, tanto terrestre, aéreo y marítimos, son considerados usuarios, equiparable a consumidores y usuarios, por lo que, además de la legislación específica que les corresponde, les es de aplicación lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y concretamente el artículo 8 de esta ley que regula los derechos básicos de los consumidores y usuarios. ver menos
2
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2002
Resumen:
BOE núm. 307, de 25 de diciembre de 2001; disp. 24538
3
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2002
Resumen:
Orden de 2 de abril de 2001, por la que se aprueba el modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración Tributaria. BOE núm. 88, del 12, disp. 7230.
5
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2001
Resumen:
(B.O.E. número 151, del 24 de junio de 2000, disp. 11834, rectif. en B.O.E.
6
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/12/2000
Resumen:
BOE núm. 1517, del 24 de junio, disp. 11834. Erratas en el BOE 154, del 28 de junio.
7
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/04/1999
Resumen:
B.O.E. núm. 279, del 17 de noviembre, disp. 26353.
8
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/03/1998
Resumen:
Resolución de 31 de julio de 1997, de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, mediante la que se establecen las acarcterístcias de la relación informatizada de socios que deben acompañar las Cooperativas de Transportistas y Sociedades de Comercialización a sus solicitudes de inscripción o modificación registral. (B.O.E. núm 197, del 27 de agosto, disp. 18460). Comenta la... ver másResolución de 31 de julio de 1997, de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, mediante la que se establecen las acarcterístcias de la relación informatizada de socios que deben acompañar las Cooperativas de Transportistas y Sociedades de Comercialización a sus solicitudes de inscripción o modificación registral. (B.O.E. núm 197, del 27 de agosto, disp. 18460). Comenta la Orden de 23 de julio dee 1997 que desarrolla el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres. ver menos
9
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
A fin de adecuar el sistema impositivo español con el de la Unión Europea, se crea el Impuesto sobre Primas de Seguros, tributo de naturaleza indirecta que grava, en fase única, las operaciones de seguro y capitalización, a las que se refiere el art. 31 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, base imponible que esta constituida por el importe de la prima u cuota percibida, y el tipo impositivo se fija e... ver másA fin de adecuar el sistema impositivo español con el de la Unión Europea, se crea el Impuesto sobre Primas de Seguros, tributo de naturaleza indirecta que grava, en fase única, las operaciones de seguro y capitalización, a las que se refiere el art. 31 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, base imponible que esta constituida por el importe de la prima u cuota percibida, y el tipo impositivo se fija en el 4%.> En el ámbito de los Impuestos Especiales se introduce una exención en el Impuestos sobre determinados Medios de Transportes en los casos de traslado de la residencia del titular de un país extranjero a España.> En materia de Transporte, se llevan a cabo modificaciones en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, tanto en lo que se refiere a la regulación de las Juntas Arbitrales de Transporte como en la eliminación de la exigencia de la Declaración de Porte y las fianzas referidas a las autorizaciones de transporte público por carretera y de actividades auxiliares y complementarias de dicho transporte. Por último, queda sin efecto el régimen de licencias y autorizaciones para el transporte de emigrantes y se regulan determinados aspectos de las compañías y empresas de transporte de personas. ver menos
11
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Se deroga el Real Decreto 66/1994, de 21 de enero, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante el transporte (aparece reseñado en el núm. de esta Revista correspondiente a junio de 1994, pág. 287)
13
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Relativa a la Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre, sobre procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera. Incorpora al ordenamiento interno las normas referentes a los controles, que habrán de cumplirse por los órganos encargados de realizar la inspección y el control en carretera, así como las que afecten a la obligación de asistencia a otros ... ver másRelativa a la Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre, sobre procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera. Incorpora al ordenamiento interno las normas referentes a los controles, que habrán de cumplirse por los órganos encargados de realizar la inspección y el control en carretera, así como las que afecten a la obligación de asistencia a otros Estados miembros. ver menos
14
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Se dicta al final de unificar los criterios a seguir por los órganos gestores de las distintas Administraciones, General del Estado y de las Comunidades Autónomas, competentes en materia, en garantía de la seguridad jurídica de los interesados.
15
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Seguro de personas transportadas y de ocupantes. Es claro que el conductor del vehículo no puede ser calificado de persona transportada cuando, en puridad, es él quién transporta y la póliza incluye -al relacionar las garantías del seguro- a las "personas transportadas" con lo que no cabe entender lógicamente que se esté refiriendo al propietario que conduce su vehículo sino que la única interpret... ver másSeguro de personas transportadas y de ocupantes. Es claro que el conductor del vehículo no puede ser calificado de persona transportada cuando, en puridad, es él quién transporta y la póliza incluye -al relacionar las garantías del seguro- a las "personas transportadas" con lo que no cabe entender lógicamente que se esté refiriendo al propietario que conduce su vehículo sino que la única interpretación posible es que, dentro del ámbito del seguro de responsabilidad civil y en relación con las exclusiones establecidas en el artículo de las condiciones generales, se garantiza también la responsabilidad por daños causados a las personas transportadas, lo cual es coherente con que se parte también un seguro de accidentes para los ocupantes, que es el que cubre las consecuencias del accidente para el conductor del vehículo, como ocupante del mismo que es, y asimismo a los demás ocupantes aunque no se aprecie responsabilidad del conductor. ver menos
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