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Fuente:
Actualidad Aseguradora | Actualidad Aseguradora Mediación
Fecha:
28/01/2019
Resumen:
Consulta a la Dirección General de Tributos sobre la exención del IVA en los subagentes o auxiliares externos.
2
Fuente:
BDS
Fecha:
02/04/2008
Resumen:
Datos más destacados del Informe Mediación 2007, publicado por la DGSFP. La información se estructura en los siguientes apartados: movimientos en el registro administrativo de mediadores en 2007 (cifras sobre altas/bajas y número de corredores, corredurías, agentes y operadores de bancaseguros o corredurías de reaseguro en 2007); situación de los canales de distribución a finales de 2006, con cifr... ver másDatos más destacados del Informe Mediación 2007, publicado por la DGSFP. La información se estructura en los siguientes apartados: movimientos en el registro administrativo de mediadores en 2007 (cifras sobre altas/bajas y número de corredores, corredurías, agentes y operadores de bancaseguros o corredurías de reaseguro en 2007); situación de los canales de distribución a finales de 2006, con cifras más destacadas de cada canal y un cuadro con la distribución del negocio asegurador por primas y canales en 2006, para el negocio vida y no vida. Se ofrecen también datos de la venta de seguros por Internet. A continuación, se informa sobre el grado de cumplimiento de la Documentación Estadístico Contable (DEC) por parte de corredores y corredurías para la elaboración del Informe Mediación 2007. Finalmente, la noticia da a conocer datos o cifras medias para corredores y corredurías: volumen de cartera media por corredor/correduría de seguros en vida y no vida; porcentaje distribuido por los colaboradores en relación a la cartera de los corredores/corredurías de seguros; carteras medias en cuanto a nueva producción de corredores y corredurías en vida y no vida, así como por parte de colaboradores; y una serie de consideraciones de la DGSFP en base a estos últimos datos. ver menos
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Autor corporativo:
DGS
Fuente:
BISS
Fecha:
12-04-2007
Resumen:
Respuesta de la DGSFP al escrito en el que se formulan las siguientes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Mediación:
¿Si en un futuro próximo se publicará alguna norma jurídica que desarrolle y/o explique la ley? ¿Cuándo entra en vigor?
¿Funcionamiento de la empresa con tres tipos de “subagentes”, y a si algunos de estos subagentes pasarían a ser auxiliares o desapa... ver másRespuesta de la DGSFP al escrito en el que se formulan las siguientes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Mediación:
¿Si en un futuro próximo se publicará alguna norma jurídica que desarrolle y/o explique la ley? ¿Cuándo entra en vigor?
¿Funcionamiento de la empresa con tres tipos de “subagentes”, y a si algunos de estos subagentes pasarían a ser auxiliares o desaparecerían o serían sustituidos por otras figuras existentes, bien en el convenio sectorial o en la citada Ley?
¿Posible aplicación del articulo 4.2 de la citada Ley 26/2006 a estos denominados subagentes?
¿ A quien deben dirigirse para indicar el incumplimiento de la citada Ley? ver menos
¿Si en un futuro próximo se publicará alguna norma jurídica que desarrolle y/o explique la ley? ¿Cuándo entra en vigor?
¿Funcionamiento de la empresa con tres tipos de “subagentes”, y a si algunos de estos subagentes pasarían a ser auxiliares o desapa... ver másRespuesta de la DGSFP al escrito en el que se formulan las siguientes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Mediación:
¿Si en un futuro próximo se publicará alguna norma jurídica que desarrolle y/o explique la ley? ¿Cuándo entra en vigor?
¿Funcionamiento de la empresa con tres tipos de “subagentes”, y a si algunos de estos subagentes pasarían a ser auxiliares o desaparecerían o serían sustituidos por otras figuras existentes, bien en el convenio sectorial o en la citada Ley?
¿Posible aplicación del articulo 4.2 de la citada Ley 26/2006 a estos denominados subagentes?
¿ A quien deben dirigirse para indicar el incumplimiento de la citada Ley? ver menos
4
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
22-01-2007
Resumen:
Comentario de una sentencia del Tribunal Supremo sobre la relación mercantil o laboral de los subagentes de seguros y la entidad para la que trabajan.
5
Título
Fuente:
BDS
Fecha:
28/03/2006
Resumen:
Lomerper Agencia de Seguros ha organizado en Alicante la primera convención de subagentes y colaboradores de esta provincia. Durante la convocatoria se presentaron las nuevas acciones comerciales puestas en marcha en 2006, entre las que se encuentran nuevos canales de servicio, una publicación propia y el rediseño y renovación de la web (www.lomerper.com). También se detallaron las características... ver másLomerper Agencia de Seguros ha organizado en Alicante la primera convención de subagentes y colaboradores de esta provincia. Durante la convocatoria se presentaron las nuevas acciones comerciales puestas en marcha en 2006, entre las que se encuentran nuevos canales de servicio, una publicación propia y el rediseño y renovación de la web (www.lomerper.com). También se detallaron las características del nuevo centro de formación y se desarrollaron intervenciones, a cargo de Fernando Carpintero, director territorial para Levante de Reale; Enrique Vega, director de Formación y responsable de RR.HH. de Aegon; y Rafael Segura, director del Dpto. Jurídico de esta última entidad. La convención se completó con la entrega de placas conmemorativas a diversos colaboradores y al presidente del Consejo de Administración de la Agencia y fundador de la misma, Pedro López Merchán. ver menos
6
Fuente:
BDS
Fecha:
16/03/2006
Resumen:
Información que recoge las enmiendas transaccionales presentadas el pasado 15 de marzo por el Grupo Socialista en la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, durante el debate del Proyecto de Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros. La posibilidad de que, con determinados requisitos, los corredores de seguros pueden cobrar comisiones y honorarios; la sustancial modificación ... ver másInformación que recoge las enmiendas transaccionales presentadas el pasado 15 de marzo por el Grupo Socialista en la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, durante el debate del Proyecto de Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros. La posibilidad de que, con determinados requisitos, los corredores de seguros pueden cobrar comisiones y honorarios; la sustancial modificación de la figura del agente vinculado; la posible ampliación de las competencias de los auxiliares o algunos cambios relacionados con la Ley de Contrato de Seguro se encuentran entre las nueve enmiendas transaccionales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista. De ellas, se aprobaron ocho (cinco, por unanimidad) y otra, la que hacía referencia a la enmienda 113 del Grupo Parlamentario Popular, no se sometió a votación por petición del citado grupo. También se da cuenta de cual es la posición del Consejo General de los Colegios de Mediadores tras conocer estas enmiendas, en las que considera que "adolecen de rigor técnico". Observa que hay unas inconcreciones o defectuosas definiciones en el articulado que distorsionan el inicial texto presentado en agosto de 2005 al Congreso, por lo que el Consejo General hará llegar a todos los grupos políticos sus oportunas consideraciones y observaciones al nuevo texto. ver menos
7
Fuente:
BDS
Fecha:
18/01/2006
Resumen:
Tras la entrada en vigor de la futura Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, la DGSFP dispondrá de un mes para fijar, a través de una Resolución, los requisitos de los cursos, programas y pruebas de formación de los mediadores de seguros. El órgano de control ya ha elaborado un primer borrador que está siendo analizado por los organismos y asociaciones del sector. La noticia da cuenta ... ver másTras la entrada en vigor de la futura Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, la DGSFP dispondrá de un mes para fijar, a través de una Resolución, los requisitos de los cursos, programas y pruebas de formación de los mediadores de seguros. El órgano de control ya ha elaborado un primer borrador que está siendo analizado por los organismos y asociaciones del sector. La noticia da cuenta de las tres categorías o grupos que se establecen, con indicación de los programas y requisitos que se establecen para cada uno. El grupo A incluye a agentes vinculados, corredores de seguros y reaseguro y los que ejerzan la dirección técnica de todos ellos y de los operadores de bancaseguros; el grupo B integra a agentes de seguros exclusivos, personas que integran la dirección de las sociedades de agencia de seguros exclusiva, personas integradas en las redes de distribución de los operadores de bancaseguros y empleados de cualquier categoría de mediadores que participen en la mediación aseguradora. El grupo C hace referencia a los auxiliares externos de los mediadores o empleados de cualquiera de las categorías de mediadores que realicen trabajos de captación de clientela. Se da cuenta de las exigencias en cuanto al contenido de los cursos para cada grupo, tanto en la parte teórica como en la práctica; cómo se impartirán (vía telemática o presencial), así como la titulación exigida al profesorado y su experiencia profesional en formación. Por último, la información señala la titilación exigida a cada grupo (A, B y C) para poder acceder a los cursos y pruebas de aptitud, así como la duración mínima de los mismos. ver menos
8
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
15/11/2004
Resumen:
La cuestión que se plantea en la de determinar la fecha de alta de una agencia de seguros en el RETA y si la doctrina sentada por en la sentencia del TS de 29 de octubre de 1997 debe aplicarse a hechos que se hayan producido antes de la fecha de la dicha sentencia.
9
Fuente:
Expansión | BISS
Fecha:
26/12/1997
Resumen:
Los subagentes de seguros podrían ser incluidos en la Seguridad Social como trabajadores autónomos, por lo cual sería obligada su afiliación y alta en el Régimen de Autónomos, si concurre en el ejercicio de su actividad la nota de habitualidad.
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