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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
15/11/2004
Resumen: 
Discusión sobre cobertura o exclusión de determinados siniestros en la póliza de seguro.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Cláusulas limitativas. De conformidad con el art. 1255 del Código Civil, los otorgantes pueden convertir los pactos, cláusulas o condiciones que estimen oportunas, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público, pero si estas estipulaciones restringen o delimitan los derechos de los asegurados debe quedar bien claro que quien las acepta obra con pleno conocimiento de su conte... ver másCláusulas limitativas. De conformidad con el art. 1255 del Código Civil, los otorgantes pueden convertir los pactos, cláusulas o condiciones que estimen oportunas, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público, pero si estas estipulaciones restringen o delimitan los derechos de los asegurados debe quedar bien claro que quien las acepta obra con pleno conocimiento de su contenido y alcance, por eso el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro exige que se destaquen de modo especial y se acepten específicamente por escrito. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Culpa exclusiva de la víctima y coparticipación en el resultado. Para que concurra la culpa exclusiva de la víctima es preciso que, aunque pueda estimarse que el culpable principal y determinante del percance sea la víctima de éste, junto a esa actuación del perjudicado no puede descubrirse en el material del suceso ningún tipo de negligencia o descuido de tal forma que su condición sea de todo pu... ver másCulpa exclusiva de la víctima y coparticipación en el resultado. Para que concurra la culpa exclusiva de la víctima es preciso que, aunque pueda estimarse que el culpable principal y determinante del percance sea la víctima de éste, junto a esa actuación del perjudicado no puede descubrirse en el material del suceso ningún tipo de negligencia o descuido de tal forma que su condición sea de todo punto impecable; en el caso de que su actuación se dedujese la mínima imprudencia o indolencia, no cabría estimar que el accidente que se había producido por culpa del damnificado, y se produciría una coparticipación en el resultado de mayor o menor grado que debe repercutir al fijar la indemnización pertinente a través de las compensación de culpas que dimana del art. 1103 del Código Civil. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Contrato de seguro. Validez y eficacia de las cláusulas limitativas de responsabilidad e interpretación de las mismas cuando el seguro se fué concertando con la Confederación Nacional de Asociaciones empresariales de Fontanería, Gas, Calefacción, Climatización, Mantenimiento y Afines, en el que expresamente deja fuera de su cobertura aquellas personas o empresas sin la cualificación técnica exigi... ver másContrato de seguro. Validez y eficacia de las cláusulas limitativas de responsabilidad e interpretación de las mismas cuando el seguro se fué concertando con la Confederación Nacional de Asociaciones empresariales de Fontanería, Gas, Calefacción, Climatización, Mantenimiento y Afines, en el que expresamente deja fuera de su cobertura aquellas personas o empresas sin la cualificación técnica exigible por la Administración o que incumplieran el requisito mínimo de estar censados en la Licencia Fiscal. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
La C. L. E. A. es un órgano técnico que tiene por objeto exclusivamente asumir la condición de liquidador en los supuesto de liquidación de Entidades de seguros intervenidas por el Estado; por lo tanto no sustituye ni absorbe a la aseguradora, por lo que en ningún caso puede considerarse deudora de los acreedores de ésta.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Culpa exclusiva de la víctima: es oponible como excepción, no como motivo de nulidad del juicio, y su estimación determina condena en costas por no haber lugar a dictar sentencia de remate. Requisitos para la estimación de la excepción.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Juicio verbal civil. Competencia territorial. Cuando la demanda se dirige contra el Consorcio de Compensación de Seguros y otras personas naturales o jurídicas, el Juzgado competente es el de Primera Instancia del lugar donde tuvo lugar el accidente.
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