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1
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
18/02/2010
Resumen: 
Responsabilidad civil. Paso a nivel sin barreras. No existe nexo de causalidad con el accidente
producido, pues los accidentados omitieron las precauciones más elementales. Defecto de
señalización irrelevante.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/2009
Resumen: 
Se analiza el proceso en el cual RENFE reclama ser indemnizado por un procurador que la representó en un anterior pleito judicial sobre acción confesoria de servidumbre de paso. En este otro pleito, el procurador había dejado de notificar la sentencia recaída en primera instancia contraria a los intereses de RENFE, lo que le impidió recurrirla. Dado que el fallo era inejecutable, el titular de la ... ver másSe analiza el proceso en el cual RENFE reclama ser indemnizado por un procurador que la representó en un anterior pleito judicial sobre acción confesoria de servidumbre de paso. En este otro pleito, el procurador había dejado de notificar la sentencia recaída en primera instancia contraria a los intereses de RENFE, lo que le impidió recurrirla. Dado que el fallo era inejecutable, el titular de la servidumbre instó una liquidación de daños y perjuicios ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
12/05/2009
Resumen: 
Reclamación de daños y perjuicios causados por negligencia de Procurador. Naturaleza de la
relación contractual entre ambos. Cuantificación de la indemnización.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/05/2009
Resumen: 
Análisis de la sentencia del proceso en el que un viajero sufre un accidente dentro de las instalaciones de Renfe y demanda a la empresa por los daños sufridos. La sentencia recuerda que la responsabilidad derivada del art. 1902 CC exige la existencia de una culpa o negligencia. Ahora bien, incluso en el caso de aplicarse la teoría del riesgo para atenuar la exigencia de la culpa, ésta podría ser ... ver másAnálisis de la sentencia del proceso en el que un viajero sufre un accidente dentro de las instalaciones de Renfe y demanda a la empresa por los daños sufridos. La sentencia recuerda que la responsabilidad derivada del art. 1902 CC exige la existencia de una culpa o negligencia. Ahora bien, incluso en el caso de aplicarse la teoría del riesgo para atenuar la exigencia de la culpa, ésta podría ser aplicable a RENFE como titular de la relación de transporte, pero no al Factor de la estación, pues no es éste quien crea el riesgo. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
25/03/2009
Resumen: 
Pleito en reclamación de daños y perjuicios derivados de caida de tren, al iniciarse su marcha y
encontrarse el lesionado en el peldaño de la escalera de uno de los vagones, al que había subido
para auxiliar a un familiar. Tras rechazarse la demanda por el Juzgado, que aprecia culpa exclusiva
de la víctima, la Audiencia la estima, imponiendo además los intereses desde la fecha de la
re... ver más
Pleito en reclamación de daños y perjuicios derivados de caida de tren, al iniciarse su marcha y
encontrarse el lesionado en el peldaño de la escalera de uno de los vagones, al que había subido
para auxiliar a un familiar. Tras rechazarse la demanda por el Juzgado, que aprecia culpa exclusiva
de la víctima, la Audiencia la estima, imponiendo además los intereses desde la fecha de la
resolución apelada. Recurso del Factor: ni la caida de un tren permite apreciar la existencia de una
actividad de riesgo que permita objetivizar la responsabilidad (requiriendo la concurrencia de un
principio de prueba, indiciaria a lo sumo, que permita atribuir a uno de los sujetos intervinientes el
resultado dañoso), ni el riesgo lo crea o está bajo el control del Factor sino de RENFE como titular de
la relación de transporte, no encontrándose tampoco entre las funciones del Factor la de ver las
puertas de todos los vagones y comprobar si estaban cerradas en el momento de la salida. Recurso
de RENFE: Intereses: además de que se fijan desde la resolución de primera instancia, aproximando
el resarcimiento a la total reintegración económica del daño causado, no puede obviarse que la regla
"in illiquidis non fit mora" se ha visto especialmente matizada, debiéndose atender al canon de
razonabilidad en la oposición a la reclamación del actor para decidir sobre la procedencia o no de
condenar al pago de intereses y para la concreción del "dies a quo" del devengo. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
17/07/2008
Resumen: 
Juicio declarativo de menor cuantía a instancia de RENFE frente a la Compañía Aseguradora del Ayuntamiento de Logroño en solicitud de indemnización por responsabilidad civil extracontractual por la rotura de una tubería de agua potable para el abastecimiento de la zona urbana de Logroño en un punto kilométrico de la línea de ferrocarril que supuso, tanto la interrupción del suministro, como unos g... ver másJuicio declarativo de menor cuantía a instancia de RENFE frente a la Compañía Aseguradora del Ayuntamiento de Logroño en solicitud de indemnización por responsabilidad civil extracontractual por la rotura de una tubería de agua potable para el abastecimiento de la zona urbana de Logroño en un punto kilométrico de la línea de ferrocarril que supuso, tanto la interrupción del suministro, como unos gastos para el tratamiento urgente de la avería. Jurisdicción competente: Se estima el motivo al ser competente la jurisdicción civil por varias razones: el texto del art. 9.4 de la LOPJ que resulta aplicable es el anterior a la reforma operada por la LO 6/1998 de 13 de julio, el cual atribuye el conocimiento por los órganos del orden contencioso-administrativo de las acciones dirigidas exclusivamente contra la Administración relativas a materia administrativa, que no es el caso y aún en el supuesto de que fuese aplicable el texto del artículo tras la reforma, en él no se incluye como propio del orden contencioso-administrativo el conocimiento de las acciones dirigidas contra las entidades aseguradoras de las administraciones conjuntamente con estas, por lo que la vis atractiva del orden civil obliga a entablar la acción de reclamación frente a los órganos civiles y además en este caso ni siquiera se ha demandado al Ayuntamiento responsable, sino que exclusivamente se ha dirigido la acción frente a la compañía aseguradora del aquel. ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
12-09-2005
Resumen: 
Sentencia del Tribunal Supremo referida a un suceso ocurrido 20 años antes. El Tribunal ha considerado que un accidente ferroviario se ha producido por culpa exclusiva de la víctima, exonerando de responsabilidad a Renfe.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
18/04/2005
Resumen: 
Sentencia que muestra la responsabilidad de una estación de ferrocarriles al producirse un accidente en unas escaleras mecánicas de acceso a los andenes y situadas dentro de sus instalaciones.
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
24/01/2005
Resumen: 
Sentencia que muestra como en el transporte de viajeros se genera una doble vía indemnizatoria: la del seguro obligatorio de viajeros en todo caso, y la de responsabilidad civil del transportista en los casos de dolo o culpa grave, no siendo excluyentes ambas acciones y no pudiendo reducirse la cuantía indemnizatoria de la RC por el hecho de que el lesionado haya sido previamente indemnizado por e... ver másSentencia que muestra como en el transporte de viajeros se genera una doble vía indemnizatoria: la del seguro obligatorio de viajeros en todo caso, y la de responsabilidad civil del transportista en los casos de dolo o culpa grave, no siendo excluyentes ambas acciones y no pudiendo reducirse la cuantía indemnizatoria de la RC por el hecho de que el lesionado haya sido previamente indemnizado por el seguro obligatorio de viajeros. ver menos
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
16/09/2002
Resumen: 
Resumen de la sentencia que denuncia la Responsabilidad Civil de RENFE en un accidente ocurrido a unos chavales que andaban por una vías férreas. El paso no estaba señalado como muy peligroso. Se denuncia cada vez más que empresas en general y las de servicios no realicen, adecuadamente, la prevención y gestión de riesgos.
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2001
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 25 de septiembre de 2000: Legitimación activa. La posee la Compañía de Ferrocarriles según el Ordenamiento vigente de Transportes terrestres. Su actuación en régimen de empresa sometida al Derecho privado.
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2000
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 5 de octubre de 2000: Culpa civil extracontractual. Accidente al cruzar una vía férrea por un menor. No se advierte actuación culposa de la Compañía de ferrocarriles, que cumplió en el caso las disposiciones legales o administrativas dimanadas de los acuerdos internacionales en defensa del niño. Los tratados obligan a los Estados no a los particulares, que han de cumplirl... ver másSentencia Sala primera de 5 de octubre de 2000: Culpa civil extracontractual. Accidente al cruzar una vía férrea por un menor. No se advierte actuación culposa de la Compañía de ferrocarriles, que cumplió en el caso las disposiciones legales o administrativas dimanadas de los acuerdos internacionales en defensa del niño. Los tratados obligan a los Estados no a los particulares, que han de cumplirlos según la normativa dictada por los mismos Estados. Cuestión nueva en casación. ver menos
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/1999
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 28 de noviembre de 1998: Culpa civil extracontractual. Atropello de un joven por un tren. Inexistencia de responsabilidad del maquinista y de la RENFE. Arts. 168 y 169 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 30 de julio de 1987. Art. 4.1 de la Ley de Carreteras de 19 de diciembre de 1974. No utilización del accidentado del paso subterráneo de uso obligato... ver másSentencia Sala primera de 28 de noviembre de 1998: Culpa civil extracontractual. Atropello de un joven por un tren. Inexistencia de responsabilidad del maquinista y de la RENFE. Arts. 168 y 169 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 30 de julio de 1987. Art. 4.1 de la Ley de Carreteras de 19 de diciembre de 1974. No utilización del accidentado del paso subterráneo de uso obligatorio. ver menos
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/1998
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 3 de abril de 1998: Responsabilidad civil extracontractual (art. 1902 y 1903 del Código Civil). Lesiones causadas al subir al tren. Concurrencia de causas. Culpa de la víctima (persona afectada de minusvalía) y de la entidad demandada. Intereses moratorios (art. 1108 del Código Civil) e intereses ejecutorios (art. 921 de la Ley Procesal Civil): distinción entre ambos.
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/1998
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 23 de abril de 1998: Culpa civil extracontractual. Negligencia de la empresa ferroviaria. Arts. 1902 y 1903 del Código Civil: jurisprudencia interpretativa de los mismos. Inexistencia de la suficiente iluminación en la zona de las vías de la estación; existencia de una línea de cables en las vías y poe encima de ellas, factores que influyeron en el fallecimiento de un ope... ver másSentencia Sala primera de 23 de abril de 1998: Culpa civil extracontractual. Negligencia de la empresa ferroviaria. Arts. 1902 y 1903 del Código Civil: jurisprudencia interpretativa de los mismos. Inexistencia de la suficiente iluminación en la zona de las vías de la estación; existencia de una línea de cables en las vías y poe encima de ellas, factores que influyeron en el fallecimiento de un operario ferroviario que fue arrollado por una máquina cuando atravesaba a pie las vías férreas. ver menos
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/02/1998
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 25 de noviembre de 1997: Responsabilidad civil extracontractual. Accidente en vía férrea al cruzarla un menor (de 13 años de edad). Excepción de falta de legitimación pasiva no alegada y que el Tribunal no obstante estima. Intereses regulados en el art. 921 de la Ley de Enj. Civil: pueden concederse sin necesidad de ser pedidos. Valoración de la prueba en segunda instanci... ver másSentencia Sala primera de 25 de noviembre de 1997: Responsabilidad civil extracontractual. Accidente en vía férrea al cruzarla un menor (de 13 años de edad). Excepción de falta de legitimación pasiva no alegada y que el Tribunal no obstante estima. Intereses regulados en el art. 921 de la Ley de Enj. Civil: pueden concederse sin necesidad de ser pedidos. Valoración de la prueba en segunda instancia. El recurrente no puede intentar convencer al Tribunal de error de hecho en la apreciación de la prueba. Aplicación del art. 1103 del Código Civil. ver menos
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Responsabilidad civil extracontractual. Accidente ferroviario. Culpa o negligencia del perjudicado y de la Compañía de ferrocarriles: compensación. Criterio para fijar las cuantías; art. 1103 del Código Civil.
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Responsabilidad civil extracontractual. Teoría del riesgo. Accidentes en vía férrea. Negligencia de la Compañía y de los demandantes: compensación de culpas que ocasionaron la reducción de las indemnizaciones debidas.
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Responsabilidad civil contractual de RENFE. Eficacia de la jurisdicción civil de sentencia dictada por el Tribunal Arbitral de Seguros: anulación de la sentencia posterior contradictoria con ella. Principio de seguridad jurídica. En la contradicción de las resoluciones, la segunda debe razonar a la no aplicación de la primera. Acción de culpa contractual contra la RENFE: la naturaleza de la acción... ver másResponsabilidad civil contractual de RENFE. Eficacia de la jurisdicción civil de sentencia dictada por el Tribunal Arbitral de Seguros: anulación de la sentencia posterior contradictoria con ella. Principio de seguridad jurídica. En la contradicción de las resoluciones, la segunda debe razonar a la no aplicación de la primera. Acción de culpa contractual contra la RENFE: la naturaleza de la acción no se altera al efecto de que la compañía ferroviaria adopte las medidas de precaución adecuadas. Estimación de la demanda. ver menos
20
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Responsabilidad civil extracontractual. Accidente en vía férrea. La pura y simple creación de riesgo no acarrea responsabilidad extracontractual. Inexistencia de infracciones de los arts. 1902, 1903 y 1103 del Código Civil.
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