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Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
02/01/2018
Resumen: 
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma que la cobertura del seguro obligatorio del vehículo cubre los daños producidos en la conducción por vías y terrenos `no aptos para la circulación`, es decir, fuera de la carretera convencional.



En una reciente sentencia del pasado 20 de diciembre, el tribunal recuerda que, según se estableció en ocasiones anteriores, el co... ver más
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma que la cobertura del seguro obligatorio del vehículo cubre los daños producidos en la conducción por vías y terrenos `no aptos para la circulación`, es decir, fuera de la carretera convencional.



En una reciente sentencia del pasado 20 de diciembre, el tribunal recuerda que, según se estableció en ocasiones anteriores, el concepto de `circulación de vehículos` que figura en la Directiva no se limita a las situaciones de circulación por la vía pública, sino que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual.



De este modo, según la Audiencia Provincial de Albacete, que derivó el caso al Tribunal europeo, la definición del concepto de `circulación de vehículos` contenida en el Reglamento del seguro obligatorio español, queda reservada a la conducción de un vehículo en terrenos `aptos` para la circulación o `de uso común`, no es compatible con la Directiva 2009/103.

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