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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades
Editor: 
Fecha: 
01/01/2024
Resumen: 
El ejercicio del derecho a la objeción de conciencia al aborto por parte de la totalidad de los ginecólogos de la sanidad pública de determinadas Comunidades Autónomas obliga a que las mujeres residentes en ellas deban trasladarse a otra Comunidad. Estos traslados están previstos en la ley, pero sin embargo el Tribunal Constitucional los considera una violación del derecho fundamental a la integri... ver másEl ejercicio del derecho a la objeción de conciencia al aborto por parte de la totalidad de los ginecólogos de la sanidad pública de determinadas Comunidades Autónomas obliga a que las mujeres residentes en ellas deban trasladarse a otra Comunidad. Estos traslados están previstos en la ley, pero sin embargo el Tribunal Constitucional los considera una violación del derecho fundamental a la integridad de las solicitantes, que la Administración sanitaria autonómica debe indemnizar. Para llegar a esa conclusión, el Tribunal comete falacias argumentativas evidentes, llegando incluso a retorcer el significado mismo de los derechos fundamentales, invadiendo de paso el campo de la jurisdicción ordinaria. A cambio, nos recuerda que contamos con una vía importante para lograr garantizar los derechos fundamentales frente a las acciones y omisiones de la Administración. ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Boletín RC y Seguros
Editor: 
Fecha: 
15/12/2023
Resumen: 
La Audiencia Provincial de Cádiz ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por una mujer que abortó voluntariamente, por miedo a que su hijo desarrollase una enfermedad después de que se le realizase un TAC desconociendo que estaba embarazada.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/1998
Resumen: 
Trabajo que pretende analizar estrictamente desde el punto de la responsabilidad civil, el nuevo supuesto del aborto, que se introduce en la casuística del Derecho de Daños. Para ello se comenta la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 6 de junio de 1997.
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