Tu fuente de información en seguros
Registros encontrados: 26 Total Páginas: 2
1
Autor corporativo: 
AXA Seguros
Fuente: 
Boletín RC y Seguros
Editor: 
Fecha: 
15/09/2024
Resumen: 
Relato breve de una de las trabajadoras en el Área Negocio Empresas de AXA Seguros
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades
Editor: 
Fecha: 
01/03/2024
Resumen: 
El presente artículo tiene por objeto el análisis de los distintos derechos de defensa jurídica. En este tipo de seguros, los titulares de derechos son los asegurados, pudiendo transmitirse a los beneficiarios si en la póliza estuvieran designados. El perjudicado es una figura de la responsabilidad civil, pero no de la relación contractual, que en los casos de fallecimiento tiene derechos y acción... ver másEl presente artículo tiene por objeto el análisis de los distintos derechos de defensa jurídica. En este tipo de seguros, los titulares de derechos son los asegurados, pudiendo transmitirse a los beneficiarios si en la póliza estuvieran designados. El perjudicado es una figura de la responsabilidad civil, pero no de la relación contractual, que en los casos de fallecimiento tiene derechos y acción contra el responsable y su aseguradora. Unos y otros son derechos distintos que no pueden confundirse.

Las soluciones extra norma están para cuando se las necesita, si bien en la inmensa mayoría de los conflictos la buena interpretación y aplicación de las normas es lo esperado y conveniente. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
11/04/2023
Resumen: 
Cobertura ampliada del seguro de defensa jurídica para vehículos, con alcance al asegurado en su calidad de peatón
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Boletín RC y Seguros
Editor: 
Fecha: 
01/07/2022
Resumen: 
La noticia habla sobre la sentencia absolutoria del tribunal supremo que dictó la Audiencia Provincial de Barcelona respecto a una persona que había colaborado en el suicido de una persona que la había designado a él como beneficiario de una póliza de vida por la amistad que había entre ambos.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/07/2021
Resumen: 
Reconocimiento de deuda por la aseguradora. Prescripción. Día inicial del cómputo: beneficiario con escasa capacidad intelectiva; acceso a la justicia de personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
10/05/2021
Resumen: 
Seguro. Reclamación del beneficiario. Reconocimiento de deuda por la aseguradora. Prescripción. Día inicial del cómputo: beneficiario con escasa capacidad intelectiva; acceso a la justicia de personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/2021
Resumen: 
Seguros. Determinación de la condición de beneficiario de un contrato de seguro de accidentes. Cláusula que aludía al cónyuge del asegurado fallecido. Fue voluntad del asegurado al adherirse al seguro colectivo que fuera beneficiaria su pareja de hecho.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2021
Resumen: 
El objeto de esta sentencia es determinar la condición de beneficiario en un contrato de seguro colectivo de accidentes, suscrito por una Federación de Montañismo, de la pareja de hecho del fallecido asegurado.
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
25/11/2020
Resumen: 
El objeto de esta sentencia es determinar la condición de beneficiario en un contrato de seguro colectivo de accidentes, suscrito por una Federación de Montañismo, de la pareja de hecho del fallecido asegurado.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2019
Resumen: 
Seguro de vida vinculado a présetamo hipotecario y designación de la entidad prestamista como primera beneficiaria por el capital pendiente
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora | Actualidad Aseguradora Mediación
Editor: 
Fecha: 
04/12/2017
Resumen: 
La consulta la plantea una viuda cuyo marido tenía suscritas unas pólizas de seguros en las que no se hizo constar, expresamente, que el pago de la prima era con cargo a la sociedad de gananciales. Al estar casados en régimen de gananciales y pagarse las primas con dinero procedente de cuentas bancarias en las que eran cotitulares ambos cónyuges se plantean si puede considerarse que las primas fue... ver másLa consulta la plantea una viuda cuyo marido tenía suscritas unas pólizas de seguros en las que no se hizo constar, expresamente, que el pago de la prima era con cargo a la sociedad de gananciales. Al estar casados en régimen de gananciales y pagarse las primas con dinero procedente de cuentas bancarias en las que eran cotitulares ambos cónyuges se plantean si puede considerarse que las primas fueron pagadas a cargo de dicha sociedad y, en consecuencia, la consultante, que es beneficiaria de los seguros . ver menos
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
18/03/2013
Resumen: 
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2013 en la que se reclaman los intereses de demora de una indemnización pagada erroneamente por una aseguradora al beneficiario equivocado de un seguro.
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/03/2013
Resumen: 
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2013 en la que se plantea la controversia suscitada en torno a quién resultaba beneficiario de la indemnización, por el fallecimiento el 1 de junio de 1991 de un piloto de avión que prestaba servicios remunerados para una entidad, la cual como mejora social a favor de sus pilotos suscribió tres pólizas de accidentes individuales.
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
31/01/2013
Resumen: 
Controversia suscitada en torno a quién resultaba beneficiario de la indemnización, por el fallecimiento el 1 de junio de 1991 de un piloto de avión que prestaba servicios remunerados para una entidad, la cual como mejora social a favor de sus pilotos suscribió tres pólizas de accidentes individuales.
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/09/2012
Resumen: 
En esta segunda parte, se continúa analizando el régimen legal aplicable a los seguros agrícolas, deteniéndonos en el estudio pormenorizado de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados. Con este objetivo se profundiza en el principio de solidaridad, la cooperación de los sectores público y privado, su obligatoriedad, así como en los tres elementos clásicos que componen tod... ver másEn esta segunda parte, se continúa analizando el régimen legal aplicable a los seguros agrícolas, deteniéndonos en el estudio pormenorizado de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados. Con este objetivo se profundiza en el principio de solidaridad, la cooperación de los sectores público y privado, su obligatoriedad, así como en los tres elementos clásicos que componen todo contrato: el subjetivo, objetivo y formal. No obstante, para no olvidar su aplicación práctica, se han examinado la determinación de la indemnización en caso de siniestro, su tasación y la entrada en vigor del mismo, entre otras. ver menos
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
16-04-2012
Resumen: 
Consulta vinculante V0291 de la Dirección General de Tributos en la que se plantea el siguiente caso.
El marido de la consultante era partícipe de un plan de pensiones y del sistema de previsión personalizado de una mutualidad de previsión social a prima fija. Al fallecer, la consultante como beneficiaria del Plan de Pensiones, percibió en 2011 la prestación derivada del plan en forma de capita... ver más
Consulta vinculante V0291 de la Dirección General de Tributos en la que se plantea el siguiente caso.
El marido de la consultante era partícipe de un plan de pensiones y del sistema de previsión personalizado de una mutualidad de previsión social a prima fija. Al fallecer, la consultante como beneficiaria del Plan de Pensiones, percibió en 2011 la prestación derivada del plan en forma de capital. Con posterioridad, durante 2012, comunicará a la mutualidad su deseo de cobrar la prestación por fallecimiento en forma de capital único. Quiere saber la posibilidad de aplicar la reducción del 40% a ambas prestaciones por fallecimiento, a percibir en forma de capital y en ejercicios distintos, por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006. ver menos
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
16/05/2011
Resumen: 
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2011 en la que en un contrato de crédito para cubrir el riesgo de impago de ventas, se incluye un suplemento de la póliza donde se designa un beneficiario distinto del asegurado, se plantea quién tiene derecho a la indemnización.
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
15/03/2011
Resumen: 
Banitrox, hoy recurrente, formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra CESCE, en reclamación de cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la póliza abierta de seguro de crédito interior, solicitando se declarase que la entidad aseguradora demandada estaba obligada en virtud de la póliza suscrita para reclamar en interés de los demás asegurados el siniestro derivado de la quie... ver másBanitrox, hoy recurrente, formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra CESCE, en reclamación de cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la póliza abierta de seguro de crédito interior, solicitando se declarase que la entidad aseguradora demandada estaba obligada en virtud de la póliza suscrita para reclamar en interés de los demás asegurados el siniestro derivado de la quiebra del deudor Arcopesca, a indemnizar en la cuantía que resultase de multiplicar por 35 el total de la prima devengada y, en consecuencia, que se le condenase a abonar una indemnización en aplicación de dicha póliza y de las cesiones de derechos efectuadas. ver menos
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2008
Resumen: 
Nos encontramos aquí con un problema de interpretación de la norma contenida en el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, para el supuesto de los seguros de vida que son contratados por una persona distinta a aquella que finalmente queda asegurada en virtud del mismo. Este tipo de pólizas de seguro suele utilizarse a menudo por empresas, asociaciones u otras entidades, con el fin de asegura... ver másNos encontramos aquí con un problema de interpretación de la norma contenida en el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, para el supuesto de los seguros de vida que son contratados por una persona distinta a aquella que finalmente queda asegurada en virtud del mismo. Este tipo de pólizas de seguro suele utilizarse a menudo por empresas, asociaciones u otras entidades, con el fin de asegurar a los empleados o miembros de las mismas; pero la peculiaridad de este caso es que el beneficiario designado es la propia empresa tomadora del seguro y no el asegurado. Ante tal circunstancia, se discute si es necesario el consentimiento expreso del asegurado para que el seguro pueda darse por válido, o si tal y como también prevé el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, basta con que resulte presumible el interés del asegurado en la contratación de la póliza. Además, surge aquí también el litigio a la hora de interpretar qué debe entenderse por presunción, dado que la tomadora recurrente defiende una interpretación muy particular sobre el citado término, queriendo subsanar de este modo la falta de aceptación de la póliza por parte del asegurado. ver menos
20
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
24/06/2008
Resumen: 
Contrato de seguro de vida. Beneficiario: Se requiere la aceptación al ser distintas las personas del tomador y del asegurado. Cuando no hay aceptación, el tomador debe demostrar el interés del asegurado para la validez del seguro. En el caso de que el beneficiario sea familiar del asegurado se presume el interes, en caso de ser empresa no concurre el mismo. Costas: su revisión no es posible en ca... ver másContrato de seguro de vida. Beneficiario: Se requiere la aceptación al ser distintas las personas del tomador y del asegurado. Cuando no hay aceptación, el tomador debe demostrar el interés del asegurado para la validez del seguro. En el caso de que el beneficiario sea familiar del asegurado se presume el interes, en caso de ser empresa no concurre el mismo. Costas: su revisión no es posible en casación. Falta de motivación: no concurre. ver menos
Página: 1/2
novadoc.es