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Registros encontrados: 26 Total Páginas: 2
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
03/10/2022
Resumen: 
La Comisión Europea ha adoptado sus Directrices sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la UE a los convenios colectivos relativos a las condiciones laborales de los trabajadores por cuenta propia sin asalariados.

Es decir, las nomas aclaran cuándo determinados trabajadores autónomos pueden reunirse para negociar colectivamente mejores condiciones de trabajo sin infringir las... ver más
La Comisión Europea ha adoptado sus Directrices sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la UE a los convenios colectivos relativos a las condiciones laborales de los trabajadores por cuenta propia sin asalariados.

Es decir, las nomas aclaran cuándo determinados trabajadores autónomos pueden reunirse para negociar colectivamente mejores condiciones de trabajo sin infringir las normas de competencia de la UE. ver menos
2
Autor corporativo: 
Muñoz Arribas Abogados
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
22/06/2022
Resumen: 
El autor aborda el uso de la inteligencia artificial en las relaciones laborales.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/04/2011
Resumen: 
Consulta en la que se plantea si un contrato de seguro de vida a favor de los trabajadores no incluye todas las coberturas que impone el Convenio Colectivo, ¿en caso de siniestro, han de responder del mismo modo el empresario y el asegurador?
12
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
08/06/2009
Resumen: 
En el presente recurso de casación unificadora se cuestiona la normativa aplicable en orden a la determinación del contenido y alcance de una mejora voluntaria de Seguridad Social pactada en convenio colectivo en el que se establece el abono del capital asegurado en las contingencias de muerte o incapacidad permanente total o obsoluta derivada de accidente sea o no laboral y de enfermedad profesio... ver másEn el presente recurso de casación unificadora se cuestiona la normativa aplicable en orden a la determinación del contenido y alcance de una mejora voluntaria de Seguridad Social pactada en convenio colectivo en el que se establece el abono del capital asegurado en las contingencias de muerte o incapacidad permanente total o obsoluta derivada de accidente sea o no laboral y de enfermedad profesional. Se afirma que la fecha del AT no es solamente la que determina la aseguradora sino que, en general, es la que fija el régimen legal o convencional vigente a los efectos, con matizaciones cuando se trate de "deudas de valor". Diferencias con "deudas de suma o cantidad". Convenio colectivo objeto de interpretación: establece deuda de cantidad y no deuda de valor: debe abonarse la cantidad establecida en convenio vigente en fecha del accidente, sin perjuicio de los intereses sustantivos y procesales ulteriores. Remite a STS 31.octubre de 2002, rec. 3902/2000. ver menos
20
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
13-03-2006
Resumen: 
Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo, cuya conclusión es que el empresario puede suscribir el contrato de seguro en los términos del convenio o en otros distintos, debiendo afrontar las correspondientes responsabilidades si no se ajusta a esos términos; responsabilidades que no pueden desplazarse a la aseguradora, que ni está obligada por el convenio, ni tiene tampoco obligación de ajust... ver másComentario a la sentencia del Tribunal Supremo, cuya conclusión es que el empresario puede suscribir el contrato de seguro en los términos del convenio o en otros distintos, debiendo afrontar las correspondientes responsabilidades si no se ajusta a esos términos; responsabilidades que no pueden desplazarse a la aseguradora, que ni está obligada por el convenio, ni tiene tampoco obligación de ajustar la póliza a lo previsto en él. ver menos
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