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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
12/09/2011
Resumen: 
La actora suscribió un contrato de seguro con la aseguradora demandada que, entre otros, cubría el riesgo de robo para determinados almacenes designados en el contrato. En las condiciones particulares se estableció la siguiente observación: “Se pacta expresamente para la garantía de robo un límite del 20% de la suma asegurada de contenido”. Meses después se produjo un importante robo e... ver másLa actora suscribió un contrato de seguro con la aseguradora demandada que, entre otros, cubría el riesgo de robo para determinados almacenes designados en el contrato. En las condiciones particulares se estableció la siguiente observación: “Se pacta expresamente para la garantía de robo un límite del 20% de la suma asegurada de contenido”. Meses después se produjo un importante robo en una de las naves aseguradas, sin que se pudiera descubrir en modo alguno al autor del mismo. La aseguradora rechazó el siniestro. ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
20/06/2011
Resumen: 
Ponencia de Jesús Aparicio, abogado-socio Director de JB Asesores Jurídicos, en la que nos habla de los seguros de decesos, su naturaleza jurídica, legitimación, el siniestro, etc.
Se incluyen los textos de las sentencias comentadas en la ponencia.
3
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
24/02/2011
Resumen: 
La parte actora ejercita una acción de cumplimiento del contrato de seguro suscrito con la demandada, con la finalidad de que ésta la indemnice por un robo sufrido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ).
No se por las partes la existencia del contrato del seguro ni su carácter recíproco y tampoco se atribuye a la actora ningún incumplimiento del c... ver más
La parte actora ejercita una acción de cumplimiento del contrato de seguro suscrito con la demandada, con la finalidad de que ésta la indemnice por un robo sufrido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ).
No se por las partes la existencia del contrato del seguro ni su carácter recíproco y tampoco se atribuye a la actora ningún incumplimiento del contrato, pero, aunque la demandada reconoce no haber pagado la indemnización reclamada, aduce que no se dan las circunstancias necesarias para que tenga que indemnizar a su asegurada, ya que entiende que el siniestro por el que reclama la actora no está cubierto por la póliza, ni ha acreditado los daños y, en todo caso, existe un límite del 20% del capital asegurado. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
07-05-2007
Resumen: 
Comentario a una sentencia del Tribunal Supremo. Se repasan las distintas teorías y soluciones legislativas mantenidas acerca de la definición de siniestro en materia de RC. Es opinión común la de que el legislador español acoge, en el art. 73 de la LCS, la que sostiene que el siniestro coincide en el hecho dañoso. Este es el criterio que reiteradamente mantiene la jurisprudencia.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
22-01-2007
Resumen: 
Comentario a una sentencia sobre el siniestro ocurrido en una estación de servicio. Se comentan las distintas teorías y soluciones legislativas mantenidas acerca de la definición de siniestro.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/02/1999
Resumen: 
El autor analiza la normativa existente, entre las que destaca el Baremo de Indemnización de Seguros, respecto a las indemnizaciones por perjuicio estético y deformidad sufrida por el asegurado.
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