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1
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Editor:
Madrid
Fecha:
01/07/2011 | 01/08/2011
Resumen:
Se aclara la diferencia entre contrato de fianza y el contrato de seguro de caución.
2
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Editor:
Madrid
Fecha:
01/03/2011
Resumen:
Se plantean en esta consulta las diferencias que existen entre la interrupción y la suspensión de la prescripción.
3
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Editor:
Madrid
Fecha:
01/12/2010
Resumen:
Consulta en la que se plantea si existen diferencias entre la suspensión y la prescripción de la acción.
4
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Editor:
Madrid
Fecha:
01/10/2010
Resumen:
Consulta que aborda la diferencia entre propuesta y solicitud de seguro.
5
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
14/04/2003
Resumen:
La empresa promotora de unas obras de urbanización garantiza los vicios ocultos y posibles defectos subsanables de las mismas mediante el aval de una entidad aseguradora. Con posterioridad el Ayuntamiento requiere a la promotora para que subsane las anomalías existentes bajo el apercibimiento de ejecución de los avales. Tiempo después la Administración requiere al avalista para el pago de las defi... ver másLa empresa promotora de unas obras de urbanización garantiza los vicios ocultos y posibles defectos subsanables de las mismas mediante el aval de una entidad aseguradora. Con posterioridad el Ayuntamiento requiere a la promotora para que subsane las anomalías existentes bajo el apercibimiento de ejecución de los avales. Tiempo después la Administración requiere al avalista para el pago de las deficiencias. La aseguradora recurre dicho requerimiento, que fue estimado bajando las cuantías. Más tarde se presenta el recurso de casación, desestimado por el Tribunal, que se comenta en este documento. ver menos
6
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
14/04/2003
Resumen:
La empresa promotora de unas obras de urbanización garantiza los vicios ocultos y posibles defectos subsanables de las mismas mediante el aval de una entidad aseguradora. Con posterioridad el Ayuntamiento requiere a la promotora para que subsane las anomalías existentes bajo el apercibimiento de ejecución de los avales. Tiempo después la Administración requiere al avalista para el pago de las defi... ver másLa empresa promotora de unas obras de urbanización garantiza los vicios ocultos y posibles defectos subsanables de las mismas mediante el aval de una entidad aseguradora. Con posterioridad el Ayuntamiento requiere a la promotora para que subsane las anomalías existentes bajo el apercibimiento de ejecución de los avales. Tiempo después la Administración requiere al avalista para el pago de las deficiencias. La aseguradora recurre dicho requerimiento, que fue estimado bajando las cuantías. Más tarde se presenta el recurso de casación, desestimado por el Tribunal, que se comenta en este documento. ver menos
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