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Registros encontrados: 4 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2023
Resumen: 
Secuelas por estrés postraumático. Calificación de la secuela conforme a la tabla 2.A.1 del sistema de valoración. Se desestima el recurso de la aseguradora.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2021
Resumen: 
En este trabajo se hace un análisis de los conceptos de duelo patológico y estrés postraumático, cuando se sufren por un daño corporal ajeno. Sobre estos perjuicios, considera el autor que la regulación baremada corresponde al uso de la técnica de las concesiones restringentes y, a su vez, en el caso del estrés postraumático, también a la de los contenidos escondidos, disimulados o escamoteados.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
21/01/2002
Resumen: 
Resumen de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla en la que se cuestiona sí la muerte de un exfuncionario del Cuerpo Nacional de Policia del País Vasco debe ser indemnizado a causa de los problemas psicológicos del llamado "Síndrome del Norte" de éste, o debe ser considerado como un simple suicidio, y por consiguiente quedar imnune la aseguradora demandante.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/1998
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 13 de junio de 1998: Seguro de accidentes. En esta clase de contratos (artículo 3 del Código Civil) se impone la necesidad de evitar abusos y en todo caso evitar que las cláusulas o condiciones no muy concretadas, puedan perjudicar al asegurado, interpretándose como cláusulas o condiciones limitativas de los derechos de dicha parte contractual. El fallecimiento del asegur... ver másSentencia Sala primera de 13 de junio de 1998: Seguro de accidentes. En esta clase de contratos (artículo 3 del Código Civil) se impone la necesidad de evitar abusos y en todo caso evitar que las cláusulas o condiciones no muy concretadas, puedan perjudicar al asegurado, interpretándose como cláusulas o condiciones limitativas de los derechos de dicha parte contractual. El fallecimiento del asegurado se produjo por infarto de miocardio en una situación de agobio psíquico, vulgarmente denominado estrés, atravesando un episodio de depresión y anormalidad psíquica como consecuencia de su precaria situación económica. El artículo 100 de la L.C.S. debe amparar a tal infarto ya que el mismo se presentó en forma súbita y brusca, por causa del estrés emocional y ambiental que había soportado; causa externa derivada de la deficiente situación financiera por la que atravesaba su economía. Se ha aplicado mal el artículo 20 de la L.C.S. al marcar el plazo inicial para devengar el interés a partir de los tres meses siguientes a la muerte, cuando no se había determinado si la causa de dicho evento ere comprensible dentro del área del seguro contratado. En el caso, se devengarán partir de la sentencia de casación. ver menos
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