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Registros encontrados: 9 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01-01-2016
Resumen: 
Artículo que analiza la cobertura de un siniestro en base a si al accidentado se le considera, conductor, asegurador, tomador o perjudicado.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/12/2013
Resumen: 
Reclamación sucesiva del ocupante contra el conductor de un tercer vehículo y contra el profesor ocupante de su propio vehículo. Interrupción de la prescripción. Solidaridad impropia. Sentencia 388/2013 de la sección 5ª de la AP Sevilla, de 24 de julio de 2013.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/09/2013
Resumen: 
1. ¿De quién es la responsabilidad del alumno o del monitor? ¿Cuál es la diligencia exigible al monitor en orden a evitar la caída? ¿Son aplicables los principios de la responsabilidad objetiva o por riesgo?
2. ¿Es equiparable la responsabilidad del monitor en supuestos de conducción de vehículos automóviles a la de ciclomotores?
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
24/07/2013
Resumen: 
Reclamación sucesiva del ocupante contra el conductor de un tercer vehículo y contra el profesor ocupante de su propio vehículo. Interrupción de la prescripción. Solidaridad impropia. Sentencia 388/2013 de la sección 5ª de la AP Sevilla, de 24 de julio de 2013.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/12/2011
Resumen: 
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2011 en la que se plantean los siguientes hechos. En horario de clase y bajo la dirección de un profesor un grupo de alumnos traslada unas pesadas planchas desde un almacén anexo al Instituto. Las planchas estaban mal colocadas y uno de los alumnos tropieza con un remolque, cayendo varias planchas sobre él y produciéndole lesione... ver másAnálisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2011 en la que se plantean los siguientes hechos. En horario de clase y bajo la dirección de un profesor un grupo de alumnos traslada unas pesadas planchas desde un almacén anexo al Instituto. Las planchas estaban mal colocadas y uno de los alumnos tropieza con un remolque, cayendo varias planchas sobre él y produciéndole lesiones de cierta consideración. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2009
Resumen: 
Artículo que analiza la responsabilidad civil de los titulares de un centro docente por los daños ocasionados a un alumno, revisando la jurisprudencia.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
16/09/2002
Resumen: 
Sentencia que condena a un Centro de enseñanza, tras la muerte de un niño en la zona de recreo, por no tomar las medidas de prevención necesarias, ni llevar la vigilancia adecuada y permanente por parte de sus profesores y tutores.
8
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/05/1999
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 29 de diciembre de 1998: Responsabilidad civil extracontractual del Centro docente por daños sufridos por una alumna. Indemnización: cuantía. Incongruencia. Presunciones. Concurrencia de culpas. Daño moral: su apreciación. Pago de intereses conminatorios del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro, anterior a la regulación vigente. No son los mismos apreciables de ofi... ver másSentencia Sala primera de 29 de diciembre de 1998: Responsabilidad civil extracontractual del Centro docente por daños sufridos por una alumna. Indemnización: cuantía. Incongruencia. Presunciones. Concurrencia de culpas. Daño moral: su apreciación. Pago de intereses conminatorios del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro, anterior a la regulación vigente. No son los mismos apreciables de oficio. Incongruencia de la sentencia al ser concedidos sin haber sido pedidos en la demanda. ver menos
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1994
Resumen: 
El derecho al ser admitido en un colegio privado como alumno no constituye un derecho fundamental de los protegidos por la Ley de 26 de diciembre de 1978.
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