Tu fuente de información en seguros
Registros encontrados: 8 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/10/2011
Resumen: 
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2011 en la que se plantean los siguientes hechos.
El 19 de diciembre de 1999 ESPIDESA firma un contrato mediante el cual se obliga al suministro, puesta en funcionamiento y transferencia de una planta de producción de ácido nítrico diluido y concentrado en Libia.
El 17 de mayo de 2000 el Subdirector General de Comercio Exterior d... ver más
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2011 en la que se plantean los siguientes hechos.
El 19 de diciembre de 1999 ESPIDESA firma un contrato mediante el cual se obliga al suministro, puesta en funcionamiento y transferencia de una planta de producción de ácido nítrico diluido y concentrado en Libia.
El 17 de mayo de 2000 el Subdirector General de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso comunica a ESPIDENSA que el ácido nítrico no exige autorización de exportación de doble uso.
El 25 de septiembre de 2001 el Secretario de la Junta Interministerial de Material de Defensa y de Doble Uso comunica a ESPIDESA la exigencia de autorización de exportación, la cual es denegada por Resolución de 4 de marzo de 2002, de la Secretaría General de Comercio Exterior.
El 10 de abril de 2002 ESPIDESA formula reclamación de responsabilidad patrimonial. ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
08/06/2011
Resumen: 
El 19 de diciembre de 1999 ESPIDESA firma un contrato mediante el cual se obliga al suministro, puesta en funcionamiento y transferencia de una planta de producción de ácido nítrico diluido y concentrado en Libia.
El 17 de mayo de 2000 el Subdirector General de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso comunica a ESPIDENSA que el ácido nítrico no exige autorización de exportación de ... ver más
El 19 de diciembre de 1999 ESPIDESA firma un contrato mediante el cual se obliga al suministro, puesta en funcionamiento y transferencia de una planta de producción de ácido nítrico diluido y concentrado en Libia.
El 17 de mayo de 2000 el Subdirector General de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso comunica a ESPIDENSA que el ácido nítrico no exige autorización de exportación de doble uso.
El 25 de septiembre de 2001 el Secretario de la Junta Interministerial de Material de Defensa y de Doble Uso comunica a ESPIDESA la exigencia de autorización de exportación, la cual es denegada por Resolución de 4 de marzo de 2002, de la Secretaría General de Comercio Exterior.
El 10 de abril de 2002 ESPIDESA formula reclamación de responsabilidad patrimonial. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
23/04/2009
Resumen: 
Demanda presentada por entidad asegurada frente a aseguradora de un crédito a la exportación en reclamación del importe restante necesario para satisfacer completamente la deuda contraída por aquella con una empresa argentina, al haberse visto afectado su crédito por la Ley argentina de emergencia pública y reforma del régimen cambiario y haber percibido sólo una parte del mismo, como consecuencia... ver másDemanda presentada por entidad asegurada frente a aseguradora de un crédito a la exportación en reclamación del importe restante necesario para satisfacer completamente la deuda contraída por aquella con una empresa argentina, al haberse visto afectado su crédito por la Ley argentina de emergencia pública y reforma del régimen cambiario y haber percibido sólo una parte del mismo, como consecuencia de la conversión de la deuda al peso argentino. Estimación parcial en ambas instancias. No hay incongruencia de la sentencia por haberse estimado en apelación la pretensión subsidiaria cuando la actora no había recurrido, porque tal pretensión forma parte del objeto de la apelación, a la cual se trasladó la cuestión debatida en los mismos términos en que fue planteada en la primera instancia. Las cuestiones nuevas no son examinables en casación. La supresión por los contratantes de lo dispuesto en normas dispositivas forma parte de la capacidad de disposición de las partes. No hay enriquecimiento injusto de la asegurada, puesto que reclama hasta el importe de la deuda, no por encima. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/04/2000
Resumen: 
B.O.E. núm. 312, de 30 de diciembre, disp. 46027.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/1999
Resumen: 
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 1998: Seguro cuyo objeto es asegurar el riesgo de resolución de contrato de exportación o la falta de pago total o parcial del precio aplazado. La aseguradora alega la culpa grave significada porque el rellenado del cuestionario fue inexacto por no haber cumplido el tomador con la presentación de la carta garantía de compromiso de pa... ver másSentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 1998: Seguro cuyo objeto es asegurar el riesgo de resolución de contrato de exportación o la falta de pago total o parcial del precio aplazado. La aseguradora alega la culpa grave significada porque el rellenado del cuestionario fue inexacto por no haber cumplido el tomador con la presentación de la carta garantía de compromiso de pago, a que se refería el último apartado del cuestionario. El motivo no puede prosperar, porque el riesgo asegurado era el de incobro de la mercancía por parte de la compradora y en ese riesgo no influía que hubiera o no un aval expedido por un tercero. Pero sobre todo, ni las condiciones generales ni las particulares contenían los efectos de la póliza para el supuesto de incumplimiento de la aportación de la carta de garantía; y es que, según el artículo tercero de la L.C.S., las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa y se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, las cuales deberán ser específicamente aceptadas por escrito. Limitar o, mejor, excluir todos los efectos del seguro sin haber informado de tamañas consecuencias al asegurado, sin hacerle firmar expresamente la particular condición, y ello después del cobro de una prima, impide pensar en grado alguno de culpa atribuible a la tomadora. Nada tiene que ver con el riesgo la exigencia de una carta de garantía, que acaso incluso haría innecesario el seguro. ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Boletin Oficial del Estado
Fecha: 
23/12/1971
Resumen: 
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Boletin Oficial del Estado
Fecha: 
07/07/1970
Resumen: 
Página: 1/1
novadoc.es