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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2017
Resumen: 
Es un estudio doctrinal sobre la franquicia en el contrato de seguro. Se pregunta sobre la función que tiene la franquicia, tanto para el asegurador como para el asegurado y su incidencia en el devenir del contrato de seguro, así como su oponibilidad o no al tercero perjudicado.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/05/2010
Resumen: 
Proceso en el que se analiza la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima, la posible infracción del art. 1103 CC así como del art. 20.8 de la LCS y del artículo 1,3 y 73 LCS, en una lesión por accidente de trabajo y donde la empresa a la que prestaba sus servicios el trabajador, tenía contratado un seguro con la demandada que cubría los daños personales.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
26/02/2010
Resumen: 
Acción directa contra la aseguradora del empresario en un accidente laboral. Culpa de la
víctima. Intereses art. 20 LCS.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/2008
Resumen: 
Acostumbrados a priorizar los criterios de índole práctica al regular el funcionamiento y, sobre todo, al proyectar las obligaciones que derivan para ambas partes y para otros terceros interesados del Seguro de Responsabilidad Civil, a veces se olvida que éste es un contrato eminentemente técnico, con un fuerte contenido jurídico y destinado a resolver situaciones muy complejas. Los elementos que ... ver másAcostumbrados a priorizar los criterios de índole práctica al regular el funcionamiento y, sobre todo, al proyectar las obligaciones que derivan para ambas partes y para otros terceros interesados del Seguro de Responsabilidad Civil, a veces se olvida que éste es un contrato eminentemente técnico, con un fuerte contenido jurídico y destinado a resolver situaciones muy complejas. Los elementos que en apariencia son más baladíes, como lo es el instrumento de la franquicia, se convierten en sofisticados mecanismos de precisión tan pronto como investigamos un poco sus fundamentos más profundos y proyectamos las utilidades que se pueden extraer de los mismos. Dos condicionantes hay que obstan a la consolidación y al desarrollo de fórmulas, reglas y procedimientos sólidos en el ramo que nos ocupa: una es la anteposición de los objetivos exclusivamente comerciales, que no propician la asignación de recursos para el desarrollo de teorías coherentes; otra proviene del hecho de que las situaciones de conflicto, que podrían favorecer estudios más serios, sólo se plantean en casos muy extremos, que suelen resolverse además por la vía del apaño. Esto provoca que cuando las discrepancias llegan al ámbito judicial exista una enorme inseguridad a la hora de interpretar las cláusulas más básicas. Una vez más, defendemos que el desarrollo sostenido del ramo pasa por la creación de conceptos muy precisos. A título de ejemplo, se destaca el potencial enorme, en gran parte sin desarrollar, que ofrece el empleo mesurado de la figura de la franquicia ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
26-05-2005
Resumen: 
Ponencia presentada en la Semana del Seguro 2005. En ella se describe la situación del mercado sanitario español y el sector asegurador frente al aseguramiento de la RC Sanitaria. Se trata también del ámbito temporal de cobertura, los límites de indemnización, la franquicia como salvaguarda aseguradora y la tarificación del riesgo sanitario.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
12/06/2000
Resumen: 
El pacto de franquicia presenta problemas cuando es aplicada a una póliza de responsabilidad civil. Existe un problema sobre si la franquicia es un elemento delimitador de la póliza o una obligación restringida a las partes. Según la tesis de Alava, las aseguradoras tienen que dar a conocer el alcance de las franquicias a los perjudicados y futuros demandantes.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/11/1999
Resumen: 
Procede declarar la obligación del Consorcio de Compensación de Seguros de cubrir el siniestro en cuanto producido por vehículo identificado, pero sin seguro, de acuerdo con el art. 17.1, B) del Real Decreto 2641/86, pero con la franquicia que se establece de 30.000 ptas.
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