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Registros encontrados: 13 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/2020
Resumen: 
Responsabilidad civil. Reclamación de los herederos de una persona frente a los herederos de otra persona que le quitó la vida de forma violenta.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
22/06/2020
Resumen: 
Responsabilidad civil. Reclamación de los herederos de una persona frente a los herederos de otra persona que le quitó la vida de forma violenta.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
12/10/2015
Resumen: 
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2015 en la que se analiza si un seguro de vida contratado por el cónyuge de la beneficiaria se puede considerar seguro de vida y por lo tanto paralelo a la herencia que corresponde a los hijos o por el contrario productos de carácter bancario o financiero y por lo tanto parte de la herencia de los hijos.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
12/03/2015
Resumen: 
Seguro de vida. Nulidad de seguro de vida por carecer de base técnica actuarial y no haber asumido la aseguradora el riesgo propio de un contrato de tal naturaleza.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
17/11/2014
Resumen: 
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2014 en la que se reclama la legitima que por derecho le corresponde a los hijos de un fallecido.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
25/04/2013
Resumen: 
Ponencia de Mariano Medina, abogado, sobre la transmisión hereditaria del crédito resarcitorio del lesionado en la que se hace un análisis crítico de la STS del 13 de diciembre de 2012.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
22/06/2009
Resumen: 
El desarrollo de la función arbitral exige que ésta no se vea amenazada por reclamaciones de responsabilidad civil por los errores cometidos, por ello se limita a los supuestos de daños causados intencionalmente o mediando grave negligencia, pues la imputación al árbitro de los daños causados mediante negligencia que no comporte una infracción suficientemente caracterizada de sus deberes se opone ... ver másEl desarrollo de la función arbitral exige que ésta no se vea amenazada por reclamaciones de responsabilidad civil por los errores cometidos, por ello se limita a los supuestos de daños causados intencionalmente o mediando grave negligencia, pues la imputación al árbitro de los daños causados mediante negligencia que no comporte una infracción suficientemente caracterizada de sus deberes se opone a la autonomía funcional amparada en la autonomía de la voluntad de las partes que constituye la base de esta institución. La esencia del arbitraje y el convenio arbitral, en cuanto expresa la voluntad de las partes de sustraerse a la actuación del poder judicial, determinan que la intervención judicial en el arbitraje tenga carácter de control extraordinario cuando no se trata de funciones de asistencia. Reqisitos para la apreciación de la responsabilidad. La valoración acerca de la concurrencia de los criterios de imputación determinantes de la responsabilidad civil es susceptible de ser examinada en casación por ser una cuestión jurídica, tanto si se trata de la valoración acerca de si concurre culpa o negligencia suficiente para la imputación subjetiva, como si se trata de apreciar los aspectos jurídicos del nexo de causalidad para determinar si el resultado dañoso es objetivamente imputable al demandado. ver menos
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2009
Resumen: 
Los hechos motivadores de la sentencia objeto de análisis consisten en un accidente de circulación ocurrido con fecha 25 de agosto de 1997, en el que fallecieron todos los ocupantes del vehículo (el marido y sus tres hijas) que conducía la parte recurrente. Como consecuencia del accidente su conductora ejerció la acción de responsabilidad civil directa contra la entidad aseguradora de su vehículo ... ver másLos hechos motivadores de la sentencia objeto de análisis consisten en un accidente de circulación ocurrido con fecha 25 de agosto de 1997, en el que fallecieron todos los ocupantes del vehículo (el marido y sus tres hijas) que conducía la parte recurrente. Como consecuencia del accidente su conductora ejerció la acción de responsabilidad civil directa contra la entidad aseguradora de su vehículo en virtud del seguro de suscripción obligatoria.
La reclamación de la indemnización de daños y perjuicios a que decía tener derecho, se fundó tanto en su condición de viuda y madre de los fallecidos, respectivamente (por lo que reclamaba la suma de 52.719.885 pesetas), como en su condición de heredera de una de sus hijas, la cual había sobrevivido a su padre y hermanas ver menos
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
08/05/2008
Resumen: 
Administración de cuentas en comunidad hereditaria y contratos sobre bienes de dicha comunidad. Litisconsorcio pasivo necesario: No se estima; es un requisito procesal apreciable de oficio y fundado en el principio de audiencia y prohibición de la indefensión que evita resoluciones que no puedan hacerse efectivas contra los que no fueron llamados a juicio e impide resoluciones contradictorias; ent... ver másAdministración de cuentas en comunidad hereditaria y contratos sobre bienes de dicha comunidad. Litisconsorcio pasivo necesario: No se estima; es un requisito procesal apreciable de oficio y fundado en el principio de audiencia y prohibición de la indefensión que evita resoluciones que no puedan hacerse efectivas contra los que no fueron llamados a juicio e impide resoluciones contradictorias; entre los litisconsortes debe existir un nexo común nacido de vinculaciones subjetivas resultantes de los derechos deducidos en juicio de modo que pueda preverse que todos ellos quedarán afectados por la resolución siempre que esta afectación sea directa. Incumplimiento por el administrador de sus obligaciones y falta de diligencia: No se estima. Uso del bien por uno de los comuneros: La utilización de la finca por uno solo de los partícipes en la comunidad hereditaria, excluyendo el uso o el goce de los demás, es ilegítima; no se admiten los actos particulares de los comuneros sin asentimiento de los demás salvo que la actuación redunde en claro provecho de la comunidad. La valoración de la prueba es facultad del tribunal de instancia ajena a la casación. No cabe en casación alegar la concurrencia de temeridad o circunstancias excepcionales para dejar sin efecto un pronunciamiento sobre costas de la sentencia recurrida. No existe vencimiento cuando la estimación de la demanda en apelación incluye pronunciamientos absolutorios consentidos en la sentencia de primera instancia. ver menos
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
09/06/2003
Resumen: 
Sentencia que concluye que el beneficiario es distinto a los herederos aunque pueda coincidir y las cantidades que puede percibir son de su exclusiva propiedad, por lo que no corresponde la devolución al fideicomiso de residuo.
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
09/06/2003
Resumen: 
Sentencia que concluye que el beneficiario es distinto a los herederos aunque pueda coincidir y las cantidades que puede percibir son de su exclusiva propiedad, por lo que no corresponde la devolución al fideicomiso de residuo.
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/05/2002
Resumen: 
Sentencia Sala primera de marzo de 2002: Aplicación del Derecho extranjero. La prueba del mismo incumbe a quien lo invoca. A falta de tal prueba ha de ser aplicado al derecho español. El administrador de una testamentaría está excluído de las facultades de representación procesal y ejercicio de acciones que al abintestato atribuía el art. 1008 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (art. 1098 d... ver másSentencia Sala primera de marzo de 2002: Aplicación del Derecho extranjero. La prueba del mismo incumbe a quien lo invoca. A falta de tal prueba ha de ser aplicado al derecho español. El administrador de una testamentaría está excluído de las facultades de representación procesal y ejercicio de acciones que al abintestato atribuía el art. 1008 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (art. 1098 de dicha Ley Procesal). ver menos
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
15/04/2002
Resumen: 
Resumen de una sentencia en la que se estima cuales son los herederos legales de un asegurado de una póliza colectiva tras su fallecimiento. El tribunal apela que al no tener hijos la descendencia es para los padres del fallecido y no para su esposa.
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