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Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Daños por paralización de obra. Responsabilidad civil basada en el art. 1902 del Código Civil en relación con el art. 1106 del mismo Código. No prospera la demanda porque aún no había recaído la sentencia firme en el juicio interdictal de obra nueva. Abuso de derecho; art. 7.2 y 1902 del Código Civil. Inexistencia del abuso al no carecer de la razón interdictal.
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