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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/12/2013
Resumen: 
Análisis de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 16 de septiembre en la que se dirime la responsabilidad de la Administración por cambio de uso de suelo que provocó mayor escorrentía y menor retención e infiltración de las aguas, lo que se alega como causa de la inundación de la vivienda.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
16/09/2013
Resumen: 
Se dirime la responsabilidad de la Administración por cambio de uso de suelo que provocó mayor escorrentía y menor retención e infiltración de las aguas, lo que se alega como causa de la inundación de la vivienda.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/04/2010
Resumen: 
Como base de todo el procedimiento señalar que la discusión generada se debe a la cuantía de la indemnización debida por el siniestro acaecido, al inundarse las instalaciones industriales de Agro Sevilla Aceitunas S.C.A., sita en La Roda de Andalucía, como consecuencia de la caída de fuertes precipitaciones. Dicha indemnización corresponde a la perdida de beneficios, reclamando cantidades alternat... ver másComo base de todo el procedimiento señalar que la discusión generada se debe a la cuantía de la indemnización debida por el siniestro acaecido, al inundarse las instalaciones industriales de Agro Sevilla Aceitunas S.C.A., sita en La Roda de Andalucía, como consecuencia de la caída de fuertes precipitaciones. Dicha indemnización corresponde a la perdida de beneficios, reclamando cantidades alternativas según se estimase en alguno de los diversos supuestos contemplados en los informes periciales acompañados a la demanda, en función de la determinación de la tendencia de facturación de la demandante y en la fijación de la suma asegurada. ver menos
4
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
04/02/2010
Resumen: 
Contrato de seguro. Impugnación de dictamen pericial.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
18/12/2009
Resumen: 
HDI Hannover Internacional España interpone recurso contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 1 de junio de 2004 por el desembalse de aguas, con lodos y barro, del 21 al 22 de octubre de 2000 del Embalse de Yesa, en cuya proximidad tiene una piscifactoría Navarra Food que sufrió daños y que fueran satisfechas por la recurrente en virtud del contrato de ... ver másHDI Hannover Internacional España interpone recurso contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 1 de junio de 2004 por el desembalse de aguas, con lodos y barro, del 21 al 22 de octubre de 2000 del Embalse de Yesa, en cuya proximidad tiene una piscifactoría Navarra Food que sufrió daños y que fueran satisfechas por la recurrente en virtud del contrato de seguro concertado entre ambas. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
30/06/2009
Resumen: 
La Sala desestima el recurso rechazando el único motivo de casación. El recurrente limita el objeto de su reclamación de indemnización por los daños sufridos en la ejecución del contrato a los intereses devengados entre el diez de marzo de dos mil tres -fecha en que se determinó la indemnización- y la fecha de su abono, el siete de abril de dos mil cinco, pues, hipotéticamente admite que la cantid... ver másLa Sala desestima el recurso rechazando el único motivo de casación. El recurrente limita el objeto de su reclamación de indemnización por los daños sufridos en la ejecución del contrato a los intereses devengados entre el diez de marzo de dos mil tres -fecha en que se determinó la indemnización- y la fecha de su abono, el siete de abril de dos mil cinco, pues, hipotéticamente admite que la cantidad indemnizatoria no fuera líquida. Por ello la recurrente yerra al solicitar los intereses desde la fecha -veintinueve de mayo de dos mil- en que presentó ante el Ministerio de Fomento, su reclamación para el abono de los daños y perjuicios causados por fuerza mayor durante la ejecución de las obras de la "Autovía Sevilla-Huelva-Ayamonte ...", pues, una cosa, es la reclamación por los daños y perjuicios ocasionados por fuerza mayor, y otra distinta, son los intereses derivados de esta reclamación, posteriormente reconocida por la Administración, por lo que, no procede abonar intereses moratorios sobre la cantidad de ochocientos noventa y nueve mil ciento siete con ochenta y tres céntimos de euro (899.107,83¿), al haber sido reconocida por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento, en resolución de veinticinco de marzo de dos mil cinco, máxime cuando aquella cantidad como señala la sentencia impugnada se encontraba ya actualizada. ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2009
Resumen: 
En la mayoría de los seguros de daños, sobre todo en los relacionados con el aseguramiento de industrias o negocios, uno de los mayores conflictos que surgen entre aseguradora y asegurado es el tema del infraseguro y su aplicación. Aunque en principio la Ley del Contrato de Seguro, parece dejar clara la regulación de este tema, no son pocas las pólizas que, a través de su articulado, introducen cl... ver másEn la mayoría de los seguros de daños, sobre todo en los relacionados con el aseguramiento de industrias o negocios, uno de los mayores conflictos que surgen entre aseguradora y asegurado es el tema del infraseguro y su aplicación. Aunque en principio la Ley del Contrato de Seguro, parece dejar clara la regulación de este tema, no son pocas las pólizas que, a través de su articulado, introducen cláusulas oscuras que dificultan la interpretación de cuáles van a ser las consecuencias en el caso de que tras la ocurrencia del riesgo asegurado, se compruebe que existe una diferencia entre el valor del bien o bienes asegurados y el valor realmente declarado en la póliza.
La presente resolución analiza el supuesto planteado, a través de la reproducción de las distintas opiniones doctrinales que existen cerca del mismo, determinando e este modo si la regla de la proporcionalidad es disponible o no por las partes a la hora de pactar las condiciones del seguro. Asimismo, se plantea el tema de la interpretación de los contratos de seguro ante la existencia de cláusulas oscuras, insistiéndose que en todo caso, ante la existencia de varias posibilidades, la interpretación correcta será aquella que se haga para favorecer los intereses del asegurado ver menos
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
13/05/2009
Resumen: 
La Sala desestima el recurso rechazando los motivos de casación. El primero pues no existen la incongruencia y falta de motivación denunciadas (la cantidad que se fija es una a la que ya se han deducido los porcentajes correspondientes al IVA y al Beneficio Industrial, y, porque la razón jurídica que expone la Sala de instancia como determinante de las deducciones que no acepta es " la lógica de l... ver másLa Sala desestima el recurso rechazando los motivos de casación. El primero pues no existen la incongruencia y falta de motivación denunciadas (la cantidad que se fija es una a la que ya se han deducido los porcentajes correspondientes al IVA y al Beneficio Industrial, y, porque la razón jurídica que expone la Sala de instancia como determinante de las deducciones que no acepta es " la lógica de la sentencia citada "; es decir, las consecuencias que como lógicas extrae de una sentencia del Tribunal Supremo que la propia Administración había invocado en su escrito de contestación a la demanda, la de fecha 14 de julio de 1986, cuya doctrina extracta aquella Sala. ). El segundo pues: a) lo que hay en él es la afirmación de que el cálculo correcto del quantum indemnizatorio era el hecho por la Administración, pero no la exposición de razones jurídicas demostrativas de que el quantum fijado por la Sala de instancia infrinja el artículo 46 LCE, o la doctrina derivada de la sentencia de este Tribunal Supremo ya citada; b) la sentencia de instancia excluye expresamente la aplicación a un caso como el de autos de los criterios de indemnización que serían propios del instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. ver menos
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
20/04/2009
Resumen: 
Póliza de seguros de protección integral de industria. La regla proporcional del artículo 30 de la
Ley de Contrato de Seguro es de carácter dispositivo; posiciones de la doctrina científica y
jurisprudencial. La interpretación de los contratos. Cuestión nueva. El artículo 20 de la Ley de
Contrato de Seguro.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2009
Resumen: 
El contenido del análisis de esta sentencia se centra en si una inundación se debe a fuerza mayor (es decir, a un suceso “inevitable”) queda automáticamente excluida la responsabilidad patrimonial a la Administración. En el caso presente, hubo fuerza mayor, pues la desproporción entre la capacidad del canal y el enorme caudal del agua proveniente de las extraordinarias lluvias hacía in... ver másEl contenido del análisis de esta sentencia se centra en si una inundación se debe a fuerza mayor (es decir, a un suceso “inevitable”) queda automáticamente excluida la responsabilidad patrimonial a la Administración. En el caso presente, hubo fuerza mayor, pues la desproporción entre la capacidad del canal y el enorme caudal del agua proveniente de las extraordinarias lluvias hacía inevitable la inundación. En estas circunstancias, carece de sentido interrogarse si la Administración observó o no su deber de velar por el buen estado del cauce: incluso si hubiera incumplido dicho deber ello habría carecido de influencia en la producción del evento lesivo. ver menos
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
07/10/2008
Resumen: 
No se aprecia la responsabilidad patrimonial de la Administración pues ha quedado acreditado
en la instancia que el desbordamiento de una canal del rio Cigüela -que produjo la inundación de la
finca de la que era arrendataria la mercantil recurrente- se debió a las lluvias caídas con carácter
extraordinario en la zona, por lo que éstas revisten el carácter de suceso inevitable o fuerza ma... ver más
No se aprecia la responsabilidad patrimonial de la Administración pues ha quedado acreditado
en la instancia que el desbordamiento de una canal del rio Cigüela -que produjo la inundación de la
finca de la que era arrendataria la mercantil recurrente- se debió a las lluvias caídas con carácter
extraordinario en la zona, por lo que éstas revisten el carácter de suceso inevitable o fuerza mayor
que excluye dicha responsabilidad. La valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia no
puede tacharse de irracional o arbitraria. ver menos
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
12-03-2007
Resumen: 
Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo en el caso en el que un asegurado reclama la indemnización por daños sufridos en las instalaciones y en las mercancías como consecuencia de unas inundaciones, frente al Consorcio, obligado legalmente a la cobertura de este siniestro.
Un único informe pericial fijó el importe de los daños, informe formulado por el perito que designó la actora. La en... ver más
Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo en el caso en el que un asegurado reclama la indemnización por daños sufridos en las instalaciones y en las mercancías como consecuencia de unas inundaciones, frente al Consorcio, obligado legalmente a la cobertura de este siniestro.
Un único informe pericial fijó el importe de los daños, informe formulado por el perito que designó la actora. La entidad demandada opone que la actora no ha acreditado que las inundaciones afectaran a su local y a las mercaderías, ni la extensión del daño, y la peritación aportada es única al haber impedido la actora el acceso a la documentación necesaria para elaborarla.
La entidad recurrente denuncia la infracción del artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro en cuanto, a que impone la fijación de los daños, y en consecuencia de la indemnización, según han quedado determinado en el informe emitido por el perito designado por la asegurada, sin intervención de ninguno de los que nombró el Consorcio, y sin llegarse a la designación de un tercer perito.
La cuestión se contrae a determinar si, habiendo designado perito el Consorcio, y recibido por éste el dictamen del nombrado por la asegurada, es o no conforme a Derecho que, ante la renuncia del nombrado en primer lugar, pueda el Consorcio designar otro o haya de atenerse al ya nombrado. ver menos
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
18/04/2005
Resumen: 
Sentencia del Tribunal Supremo cuya cuestión esencial gira en torno a la aplicación e interpretación del Reglamento de "riesgos extraordinarios", de 29 de agosto de 1986.
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2002
Resumen: 
Sentencia Sala tercera de 3 de abril de 2001: Responsabilidad de la Administración. Administración Local. Indemnización por daños en viviendas por inundaciones derivadas de la insuficiente capacidad de absorción de la red de alcantarillado tras lluvias torrenciales. No se aprecia excepción de la acción atendiendo a la existencia de daños continuados, ni fuerza mayor exonerativa.
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Daños causados por inundación. No es incongruente la sentencia absolutoria, ni la que no señala intereses legales conforme al art. 921.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se producen automáticamente. Pero el fallo condenatorio de apelación ha de integrarse con dichos intereses y la fijación de la ficha de su devengo. no procede condena de daños si no se acreditan en la instancia.
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Daños. Causados por inundaciones excepcionales. Prescripción de la acción para reclamarlos: plazo de dos años según la Ley de Contrato de Seguro, de 8 de octubre de 1980. No se interrumpe dicho plazo por actuaciones administrativas. Determinar si hubo interrupción es cuestión de hecho que incumbe a los Tribunales de instancia.
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Daños. Inundaciones. Distinción entre los daños debidos directamente a las lluvias torrenciales y los otros daños derivados de esas lluvias de una forma indirecta o mediata.
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
31/12/1994
Resumen: 
En el litigio del que dimana el presente recurso de casación el actor, don Alfredo, interpuso demanda reclamando los daños producidos en un local de su propiedad por las inundaciones o filtraciones de agua desde los locales situados inmediatamente encima, propiedad de los demandados don Jaime y su esposa doña Marina, dirigiendo también su acción contra la Compañía de Seguros "Royal Insurance", al ... ver másEn el litigio del que dimana el presente recurso de casación el actor, don Alfredo, interpuso demanda reclamando los daños producidos en un local de su propiedad por las inundaciones o filtraciones de agua desde los locales situados inmediatamente encima, propiedad de los demandados don Jaime y su esposa doña Marina, dirigiendo también su acción contra la Compañía de Seguros "Royal Insurance", al considerarla aseguradora de los locales de los otros demandados. ver menos
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