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Registros encontrados: 16 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2024
Resumen: 
La existencia de barro en la calzada a consecuencia de la lluvia no constituye una circunstancia anómala, inusual o imprevisible que pueda ser caracterizada como fuerza mayor extraña a la conducción y justificar que el conductor del vehículo y su compañía aseguradora resulten exentos de responsabilidad.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
27/10/2023
Resumen: 
La existencia de barro en la calzada a consecuencia de la lluvia no constituye una circunstancia anómala, inusual o imprevisible que pueda ser caracterizada como fuerza mayor extraña a la conducción y justificar que el conductor del vehículo y su compañía aseguradora resulten exentos de responsabilidad.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Boletín RC y Seguros
Editor: 
Fecha: 
15/12/2023
Resumen: 
Pese a que la Doctrina y la Jurisprudencia ya se han pronunciado sobre la distinción entre la fuerza mayor y el caso fortuito, en este artículo se analizan supuestos en los que parece que las cosas no están tan claras todavía.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2023
Resumen: 
El abogado que recibe el encargo de ejercitar, en nombre de su cliente, una acción de responsabilidad civil extracontractual contra el propietario de un bar, presenta una reclamación extrajudicial, que no es atendida, no obstante lo cual, deja transcurrir el plazo de prescripción de un año sin realizar ninguna actuación adicional.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
28/03/2023
Resumen: 
Abogado que dejó prescribir la acción cuyo ejercicio le había sido encomendado. Dada la inviabilidad de la acción, no existe responsabilidad civil profesional.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2021
Resumen: 
Contrato de seguro. Daños producidos por lluvia. Cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2020
Resumen: 
No se aprecia negligencia por la empresa demandada, titular de las escaleras. El hecho de que las escaleras estuvieran mojadas por la lluvia, pese a lo cual no existía un cartel informativo de tal circunstancia, es irrelevante dado que era algo que la actora podía suponer dadas las condiciones climatológicas del día. Se reconoce, de acuerdo con el peritaje, que las escaleras presentaban un desgast... ver másNo se aprecia negligencia por la empresa demandada, titular de las escaleras. El hecho de que las escaleras estuvieran mojadas por la lluvia, pese a lo cual no existía un cartel informativo de tal circunstancia, es irrelevante dado que era algo que la actora podía suponer dadas las condiciones climatológicas del día. Se reconoce, de acuerdo con el peritaje, que las escaleras presentaban un desgaste

del pavimento de mármol, lo que la hacía resbaladiza en días de lluvia y que el riesgo derivado de ese estado de deterioro podría haberse minimizado aplicando bandas antideslizantes, aun cuando no fuera un elemento de uso obligatorio conforme al código técnico de la edificación. Pese a la existencia de un riesgo que pudo ser evitado o reducido, se concluye que se trató de un acontecimiento

previsible por parte de los clientes. ver menos
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
23/01/2020
Resumen: 
Caída por escaleras que sufrían desgaste y estaban mojadas. Inexistencia de responsabilidad.
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
30/11/2011
Resumen: 
Contrato de seguro de daños. Rotura de tubería de emisario marino enterrada en lecho fluvial debido a la existencias de lluvias torrenciales que elevó el nivel del río a cotas no habituales.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
12/09/2011
Resumen: 
Aseguradora condenada a indemnizar al asegurado por daños producidos por lluvia en base a una póliza que cubre daños por lluvia de intensidad superior a 40l/m2.
La cuestión está en la intensidad de la lluvia ya que se dan distintas mediciones en informes oficiales, superior e inferior a 40l/m2.
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
11/04/2011
Resumen: 
Reclamación de los daños sufridos por el actor, como consecuencia de la lluvia, que constituía el riesgo asegurado en el contrato suscrito con la compañía aseguradora demandada.
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
27/01/2011
Resumen: 
Aseguradora condenada a indemnizar al asegurado por daños producidos por lluvia en base a una póliza que cubre daños por lluvia de intensidad superior a 40l/m2.
La cuestión está en la intensidad de la lluvia ya que se dan distintas mediciones en informes oficiales, superior e inferior a 40l/m2.”
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
01/10/2010
Resumen: 
La Diócesis de Tuy-Vigo demandó a su aseguradora y al Consorcio de Compensación de Seguros, en reclamación de indemnización más intereses del artículo 20 LCS, por los daños causados en uno de los bienes asegurados (Templo del complejo parroquial Nª Sra. Del Rocío de Vigo) en la póliza suscrita el 6 de diciembre de 2000 (denominada -Póliza de Seguros Combinado Parroquial y Centros Religiosos-). Ad... ver másLa Diócesis de Tuy-Vigo demandó a su aseguradora y al Consorcio de Compensación de Seguros, en reclamación de indemnización más intereses del artículo 20 LCS, por los daños causados en uno de los bienes asegurados (Templo del complejo parroquial Nª Sra. Del Rocío de Vigo) en la póliza suscrita el 6 de diciembre de 2000 (denominada -Póliza de Seguros Combinado Parroquial y Centros Religiosos-). Aducía la parte actora en la demanda que los daños traían causa del siniestro ocurrido el día 28 de enero de 2001, debido a lluvias y fuerte viento, riesgos que consideraba cubiertos por el seguro de daños integrante de la póliza, con un capital máximo en cuanto a los que afectasen al mencionado inmueble, por continente, y por contenido. ver menos
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
04/03/2010
Resumen: 
Responsabilidad por cultpa extracontractual. Daños por lluvía. Sentencia en la que se dirime la responsabilidad contractual o extracontractual de una comunidad sobre los daños por lluvía en un local, partiendo de la base del contrato de arrendamiento, de franquicia y de cesión existentes.
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
25/10/2006
Resumen: 
El devenir del proceso del que este recurso de casación trae causa contiene lo siguiente:
Benedicto y Jose Antonio presentaron demanda de Juicio de Menor Cuantía contra "Bâloise Pastor Seguros
y Reaseguros S.A.", "Comercial Unión S.A.", y "Consorcio de Compensación de Seguros" manifestando,
en síntesis, que tras las anormales lluvias de octubre de 1.994 las viviendas de los demandantes si... ver más
El devenir del proceso del que este recurso de casación trae causa contiene lo siguiente:
Benedicto y Jose Antonio presentaron demanda de Juicio de Menor Cuantía contra "Bâloise Pastor Seguros
y Reaseguros S.A.", "Comercial Unión S.A.", y "Consorcio de Compensación de Seguros" manifestando,
en síntesis, que tras las anormales lluvias de octubre de 1.994 las viviendas de los demandantes sitas en la Parcela El Portitxol de L`Estartit (Girona) sufrieron daños por lo que se reclamó a las compañías de seguros el pago de la indemnización correspondiente. ver menos
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/1999
Resumen: 
Las lluvias torrenciales ocurridas entre los días 29 de septiembre y 17 de octubre de 1986 y que, el 5 de este último superaron los 125 litros por metro cuadrado, constituyen riesgo extraordinario a cargo del Consorcio, y ello aunque no fueran expresamente declaradas riesgo extraordinario por la Dirección General de Seguros, conforme prevé el apartado f) del artículo 9 del Reglamento de 13 de abri... ver másLas lluvias torrenciales ocurridas entre los días 29 de septiembre y 17 de octubre de 1986 y que, el 5 de este último superaron los 125 litros por metro cuadrado, constituyen riesgo extraordinario a cargo del Consorcio, y ello aunque no fueran expresamente declaradas riesgo extraordinario por la Dirección General de Seguros, conforme prevé el apartado f) del artículo 9 del Reglamento de 13 de abril de 1956. El tribunal de instancia sentó que a las lluvias de referencia les correspondía la conceptuación de extraordinarias, tras la valoración de las pruebas practicadas y comparación de las caídas en zonas aprobadas más próximas con las denegadas como siniestradas, por lo que no aceptó el criterio de recurrencia utilizado por el consorcio y generador de desigualdad, para atenerse al más equitativo y procedente de pluviometría media. ver menos
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